Con carácter previo a presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, es requisito imprescindible presentar papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente que haya conferido cada Comunidad Autónoma, u otros órganos que hayan asumido estas competencias. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se realiza principalmente a través del SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), situado en C/ Princesa, 5. Su finalidad es que las partes alcancen un acuerdo evitando llegar al procedimiento judicial.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que existe una serie de procesos laborales que tienen excluida la obligatoriedad de la conciliación administrativa previa (impugnación de despidos colectivos por representantes de los trabajadores; fechas de disfrutes de vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión contractual y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o fuerza mayor; impugnación de estatutos sindicales, etc…..)
Ante la notificación de un despido el trabajador (no sujeto a un contrato con la Administración Pública) puede optar por impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social. Desde el día siguiente a la notificación comienza a computar un plazo de caducidad de 20 días para:
a)- presentar papeleta de conciliación (trabajadores contratados en empresas privadas, los trabajadores contratados por las Administraciones Públicas deberán presentar una reclamación previa)
b)- presentar demanda en el Juzgado de lo Social.
Para un correcto cómputo de este plazo de 20 días de caducidad, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1º)- Comienza desde el día siguiente a la notificación del despido y se suspende el día que se presenta papeleta de conciliación. En el momento que se presenta papeleta de conciliación la Ley concede un plazo máximo de 15 días para que la Administración fije fecha para conciliar. El día de la presentación de la papeleta NO computa a efectos de restar los 20 días de caducidad pero SÍ computa para iniciar estos 15 días de suspensión de la caducidad hasta la conciliación. En caso de superarse dicho plazo sin haberse producido la conciliación, al día siguiente y de manera automática, se entenderá reanudado el plazo de caducidad de la acción de reclamar, debiéndose presentar demanda en el Juzgado de lo Social antes de los mencionados 20 días;
2º)- Para el cómputo del plazo de caducidad, NO computan los sábados, ni festivos, ni el 24 y 31 de diciembre. Para el cómputo del plazo de los 15 días de suspensión siguientes a la presentación de la papeleta de conciliación tampoco cuentan los sábados ni festivos. El mes de agosto es HÁBIL para el procedimiento de despido.
Ejemplo: Si un trabajador es despedido con fecha 1 de octubre de 2013 y quiere impugnar el mismo, a partir del día siguiente, 2 de octubre, comienza a contar un plazo de 20 días para presentar papeleta de conciliación (paso previo obligatorio) y demanda ante el Juzgado. Pongamos que presenta papeleta de conciliación ante la Administración que le corresponda con fecha 14 de octubre y le citan para el acto de conciliación para el día 31 de octubre. Del 2 al 13 de octubre han pasado 8 días (descontamos sábados y festivos), el 14 de octubre no computa y del 14 al 31 se suspende el plazo, que además no ha agotado el plazo de 15 días de suspensión. El día 31 tiene lugar el acto de conciliación sin avenencia para las partes. ¿Qué plazo tendrá el trabajador para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social? 12 días más, exceptuando sábados y festivos: hasta el martes 19 de noviembre (el 1 de noviembre es festivo).
La paleleta de conciliación
La papeleta se puede descargar de los formularios que los distintos servicios de mediación autonómicos ponen a disposición de los ciudadanos (al final de esta entrada adjunto el modelo que ofrece la Comunidad de Madrid), donde éstos podrán ir rellenando los distintitos apartados o, bien, es admisible cualquier modelo que reúna los requisitos establecidos en el R.D. 2756/1979, de 23 de noviembre, así como la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:
– Los datos personales de los interesados, tanto demandante como demandado, y sus respectivos domicilios. Es obligación del solicitante facilitar la dirección completa y exacta del domicilio de notificaciones del demandado, incluyéndose obligatoriamente el código postal.
– Lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad y salario
– Enumeración clara y concisa de los hechos sobre los que versa la pretensión
– Fecha de efectos del despido así como motivos alegados por la empresa en la carta de despido
– Si se ostenta o no cargo sindical
– Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato
– Fecha y firma del solicitante
En la mayoría de las Comunidades autónomas se puede presentar la papeleta de dos formas: a)- Presencial, tantas copias como partes demandadas haya, y dos más; b)- Por Internet, siendo necesario disponer de certificado electrónico.
Una vez presentada, la autoridad laboral correspondiente convocará a las partes al preceptivo acto de conciliación, en un plazo aproximado de 15 días, fijando día, hora y despacho de conciliación.
En los procedimientos por despido se hace necesario conciliar dentro del plazo máximo de 15 días, teniendo en cuenta que pasado el mismo se reanuda automáticamente la caducidad de la acción. Los Servicios de Mediación son conscientes de esta previsión legal, de ahí que en los casos por despido suelan ser bastantes respetuosos con estos plazos.
El día del acto de conciliación, ambas partes han de asistir obligatoriamente aunque en caso de inasistencia el resultado de la conciliación varía ostensiblemente dependiendo de qué parte es la que no ha acudido:
a)- en caso de no comparecencia del demandante, se procede al archivo de todo lo actuado teniéndose por no presentada la papeleta. El plazo de caducidad no se considerará suspendido;
b)- en caso de no comparecencia de la parte demandada la conciliación se tendrá por intentada y sin efecto, abriéndose la posibilidad para el demandante de presentar ya demanda ante el órgano judicial. En este caso, el art. 66.3 de la LRJS abre la posibilidad de imponer las costas del eventual proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos los honorarios de letrado o graduado social, hasta un límite de 600 euros, si la sentencia que en su día se dictare coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
En caso de que ambas partes comparezcan al acto, se redactará un acta de conciliación que reflejará alguno de los siguientes extremos:
a)- Con avenencia: se redactará el acta de conciliación en los términos que indiquen las partes, siendo aconsejable indicar si se pacta por los conceptos de la demanda (las cantidades relativas a la indemnización por despido) o por todos los conceptos (todas las cantidades pendientes de abono, liquidación, etc…incluida la indemnización por despido);
b)- Sin avenencia: la parte solicitante ratificará la papeleta de conciliación presentada. La parte demandada se opondrá por los motivos que crea conveniente y que alegará en fase procesal.
Es importante no olvidar el día del acto el DNI, pasaporte o documento que acredite fehacientemente la identidad del solicitante y la del demandado persona física.
En caso que el demandado sea persona jurídica, habrá que presentar la escritura notarial de representación del que acuda o documento que acredite dicha representación. En la práctica es frecuente que las personas jurídicas demandadas comparezcan a través de un representante que no acredite de ninguna manera la representación que dice ostentar. Para solventar estos casos, el letrado conciliador preguntará al solicitante si conoce a la persona que dice representar a la parte demandada y, en caso afirmativo, en el acta de conciliación se recogerá su comparecencia como mandatario verbal reconocido por la parte solicitante y, si la respuesta fuera negativa, se tendrá el acto como intentado y sin efecto, por incomparecencia del demandado.
¿Y puede la empresa demandada proceder a la readmisión del trabajador en el trámite de conciliación administrativa?
Obviamente será el trabajador el que decida si mantiene la acción de despido, o si acepta el ofrecimiento de la empresa pero siempre teniendo muy claro que, actualmente, extinguido el contrato de trabajo, la empresa NO PUEDE READMITIR en trámite de conciliación. Es decir, no hay ningún tipo de consecuencia para aquel trabajador que no dé su consentimiento a ser readmitido por la empresa demandada en acto de conciliación, ya que la ruptura del vínculo contractual, unilateralmente efectuada por el empresario al extinguir el contrato, no puede ser restablecida a su antojo, debiendo ser el Juzgado, mediante resolución judicial, el que se pronuncie al respecto.
¿Se puede solicitar un abogado de oficio en el caso de querer impugnar un despido?
Por supuesto que sí. En estos casos, dentro del plazo de caducidad de 20 días que computa desde el día siguiente del despido se habrá de solicitar el correspondiente abogado de oficio, momento en el cual se produce la suspensión de la caducidad que volverá a reanudarse el día en que se notifique al demandante la resolución administrativa de concesión o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.