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Antes del juzgado

La conciliación previa: cómo funciona, paso a paso

Casi ningún despido llega a juicio: se resuelve en la conciliación previa. Entender ese trámite —qué suspende, qué se firma y qué vale— cambia el resultado más que cualquier otra cosa.

Qué es y por qué es obligatoria

Antes de presentar una demanda por despido hay que intentar la conciliación administrativa ante el servicio autonómico que corresponda —el SMAC en la mayoría de comunidades, con otros nombres y siglas según el territorio—. No es un consejo: es un requisito previo para que el juzgado admita la demanda.

La lógica del trámite es sencilla: se sienta a las dos partes delante de un funcionario, sin toga y sin juez, para ver si hay acuerdo. Y lo hay en la mayoría de los casos, porque a la empresa un juicio le cuesta tiempo, abogados y una incertidumbre que no controla.

Documentación preparada sobre una mesa de reuniones
La papeleta se presenta con los datos del despido y una cifra reclamada: es el punto de partida de la negociación.

La papeleta y el reloj

El escrito de solicitud se llama papeleta de conciliación y contiene lo básico: datos del trabajador y de la empresa, fecha y tipo de despido, categoría, salario y lo que se reclama. Se puede presentar en persona, por registro electrónico o por correo, y no hace falta abogado para ese trámite.

Y ahora la parte que decide todo: el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, y presentar la papeleta suspende ese plazo. Se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si esta no se celebra, cuando transcurren 15 días desde la presentación sin haberse celebrado, momento en el que se tiene por intentada. Traducido a la práctica: presentar la papeleta pronto es lo que protege el derecho a demandar.

Qué ocurre el día de la comparecencia

La citación llega con día y hora. La comparecencia dura poco —a veces diez minutos— y puede acabar de cuatro maneras:

Lo que se firma allí es definitivo

Conviene decirlo con claridad: el acta de conciliación con acuerdo cierra el asunto. No hay días de reflexión ni posibilidad de reconsiderar la cifra al llegar a casa. Por eso el orden correcto es hacer los números antes y no durante:

Dos personas cerrando un acuerdo en una oficina
El acta con acuerdo tiene fuerza ejecutiva: lo que se firma en conciliación no se renegocia después.

Errores que se ven a diario

  1. Dejar pasar los 20 días hábiles esperando que la empresa llame. El plazo no se recupera.
  2. Contar los días naturales. Son hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
  3. Ir sin cifras. Sin el cálculo hecho, cualquier oferta parece razonable.
  4. Firmar un finiquito con renuncia antes de la conciliación, pensando que es un trámite.
  5. No comprobar los datos de la empresa en la papeleta: un nombre o un CIF mal puestos retrasan la citación.
  6. No guardar la copia sellada de la presentación, que es la prueba de que el plazo quedó suspendido.

Cómo prepararla bien

Con cuatro documentos se va sobrado: carta de despido, contrato, últimas doce nóminas y vida laboral. Con ellos se calcula la antigüedad exacta, el salario regulador y la indemnización, y se detecta si la categoría o la fecha de alta que figuran en la carta no son las reales.

En cuanto a la asistencia, no es obligatorio ir con abogado o graduado social, pero sí es habitual y suele salir a cuenta cuando la cifra en juego es alta o cuando hay discusión sobre el salario regulador. También se puede acudir con la representación sindical.

Interior de una oficina con puestos de trabajo
La empresa que no comparece deja la conciliación intentada sin efecto: el trámite se cumple igual.

Y si no hay acuerdo

Se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social, con el certificado de la conciliación. A partir de ahí, el tiempo de espera hasta el juicio depende del juzgado y de la carga de trabajo, y puede ir de unos meses a más de un año en las plazas más saturadas. Ese dato es parte de la negociación: una oferta razonable hoy vale más que una sentencia favorable dentro de catorce meses, y quien negocia lo sabe.

Qué se puede pedir además de la indemnización

La conciliación no es solo una cifra. En el acta se pueden recoger acuerdos que valen tanto o más que unos cientos de euros:

Todo lo que quede fuera del acta no existe. Los acuerdos «de palabra» sobre el certificado o sobre la fecha se olvidan justo cuando hacen falta.

Cómo se calcula el salario regulador

Es la cifra que más se discute, porque multiplica todo lo demás. El criterio general es el salario diario bruto del último mes, con la prorrata de pagas extraordinarias, y en salarios variables se acude a la media de un periodo representativo. Se incluye:

Y no se incluyen los conceptos extrasalariales, como las dietas o el kilometraje que compensan un gasto real. Un error frecuente es aceptar el cálculo de la empresa sin comprobar si dejó fuera la prorrata de pagas o los variables: en salarios con comisión, la diferencia puede ser de varios miles de euros.

Si la empresa no paga lo acordado

El acta de conciliación con acuerdo se ejecuta como una sentencia. No hay que demandar de nuevo: se presenta la solicitud de ejecución ante el Juzgado de lo Social con el acta, y el juzgado requiere el pago y, si no lo hay, embarga. Los plazos para pedir la ejecución son amplios, pero cuanto antes se inicie, más fácil es encontrar patrimonio.

Si la empresa es insolvente, entra en juego el FOGASA, con sus límites: cubre indemnizaciones y salarios hasta un tope calculado sobre el doble del salario mínimo diario con pagas incluidas, y exige la declaración de insolvencia o el concurso. Por eso, ante una empresa con dificultades, el acuerdo con pago inmediato suele valer más que una cifra mayor a plazos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ir en persona a la conciliación?

Se puede acudir personalmente o mediante representante con poder. Lo que no conviene es no acudir: la incomparecencia del trabajador solicitante puede llevar al archivo del expediente.

¿La conciliación sirve también para reclamar cantidades?

Sí, es el trámite previo habitual también para reclamaciones de cantidad, con su propio plazo de prescripción de un año.

¿Puedo pedir la readmisión en la conciliación?

Se puede plantear, pero en la práctica lo que se negocia casi siempre es dinero. La readmisión se convierte en el eje cuando se discute la nulidad del despido.

¿Qué pasa con el paro si firmo un acuerdo?

El acuerdo reconoce la extinción y su fecha, que es lo que el SEPE necesita. Lo importante es que en el acta consten con claridad la fecha de efectos y el carácter de la extinción, y presentar la solicitud de prestación en los 15 días hábiles siguientes.

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Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

0 de agosto de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.