Paro tras un despido improcedente: derechos y trámites
Un despido improcedente no te quita el derecho al paro: al contrario, te lo garantiza. Te explicamos cómo solicitarlo, cuánto cobrarás y cómo se combina con la indemnización.
El despido improcedente da derecho al paro
Una de las dudas más frecuentes tras un despido es si se pierde la prestación por desempleo. La respuesta es clara: el despido improcedente da derecho al paro. Como la extinción del contrato no ha sido voluntaria del trabajador, se produce una situación legal de desempleo que abre la puerta a la prestación, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.
De hecho, tienes derecho a la prestación por desempleo tanto si el despido se declara improcedente como si es procedente o nulo, e incluso si aceptas un despido exprés. Lo que determina el derecho al paro no es la calificación del despido, sino haber perdido el empleo de forma involuntaria y haber cotizado lo suficiente.
Requisitos para cobrar el paro
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo (el despido lo es).
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
Cómo y cuándo solicitarlo en el SEPE
La solicitud se presenta ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente al cese en el trabajo. Puedes hacerlo por internet con certificado digital, cl@ve o DNI electrónico, por teléfono con cita previa o de forma presencial en las oficinas de empleo.
Documentación habitual: DNI o NIE, la carta de despido o el certificado de empresa (que la empresa comunica normalmente de oficio), y el número de cuenta bancaria. Debes estar inscrito como demandante de empleo.
Duración de la prestación
La duración depende de lo cotizado en los últimos 6 años. Se aplica la siguiente escala:
| Cotización acumulada | Duración del paro |
|---|---|
| De 360 a 539 días | 120 días (4 meses) |
| De 540 a 719 días | 180 días (6 meses) |
| De 1.080 a 1.259 días | 360 días (12 meses) |
| De 1.980 a 2.159 días | 660 días (22 meses) |
| 2.160 días o más | 720 días (24 meses, máximo) |
En resumen, por cada 6 años cotizados se alcanza el máximo de 720 días (2 años) de prestación contributiva.
Cuantía orientativa en 2026
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días. Los porcentajes son:
- 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
- 60% de la base reguladora a partir del día 181 (porcentaje elevado desde el 50% por el Real Decreto-ley 2/2024).
La prestación está sujeta a topes máximos y mínimos que se calculan en función del IPREM. Con los valores vigentes en 2026, los topes máximos mensuales orientativos son:
| Situación familiar | Tope máximo mensual (aprox.) |
|---|---|
| Sin hijos a cargo | 1.225,80 € |
| Con un hijo a cargo | 1.400,90 € |
| Con dos o más hijos a cargo | 1.575,00 € |
Los topes mínimos orientativos son de 560,00 € sin hijos y 747,00 € con hijos a cargo. Estas cifras se refieren a mensualidades de 30 días y pueden actualizarse durante el año.
La prestación por desempleo cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. El SEPE aplica una retención, aunque suele ser inferior a la de una nómina.
Compatibilidad con la indemnización
Una buena noticia: la indemnización por despido no descuenta ni un solo día de paro. La indemnización compensa la pérdida del empleo y es plenamente compatible con la prestación por desempleo. Puedes cobrar los 33 días por año trabajado y, al mismo tiempo, percibir la totalidad del paro que te corresponda.
Salarios de tramitación y paro
Los salarios de tramitación son los salarios que la empresa debe abonar cuando opta por la readmisión (o en los casos de nulidad) desde la fecha del despido hasta la sentencia o la readmisión. Como durante ese periodo se considera que has seguido trabajando a efectos legales, no puedes cobrar paro y salarios de tramitación a la vez por el mismo periodo.
Si ya habías empezado a cobrar la prestación y luego la empresa te paga salarios de tramitación, tendrás que regularizar la situación con el SEPE: se reintegra lo percibido indebidamente y esos días se reponen para el futuro, de modo que no pierdes prestación.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el paro si el despido es improcedente?
No. El despido improcedente da pleno derecho a la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. La calificación del despido no afecta a ese derecho.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?
15 días hábiles desde el día siguiente al cese. Si te retrasas, pierdes los días transcurridos, pero no el derecho a la prestación.
¿La indemnización me resta días de paro?
No. La indemnización por despido es totalmente compatible con el paro y no reduce ni la duración ni la cuantía de la prestación.
¿Puedo cobrar paro y salarios de tramitación juntos?
No por el mismo periodo. Si cobras salarios de tramitación, se considera periodo trabajado; tendrás que devolver el paro cobrado por esos días, que se te repondrán para más adelante.
¿Cuánto voy a cobrar exactamente?
Depende de tu base de cotización de los últimos 180 días. De forma orientativa: el 70% de esa base los primeros 6 meses y el 60% después, siempre dentro de los topes según tus hijos a cargo. La calculadora te da una estimación de la indemnización, que es independiente del paro.
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Fuentes oficiales y metodología
La información de esta página se basa en la legislación laboral española vigente y se revisa periódicamente para mantenerla actualizada. Estas son las principales normas y criterios de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre): artículo 56 (despido improcedente), artículo 53 (despido objetivo), artículo 54 (despido disciplinario), artículo 55 (forma y efectos del despido) y Disposición Transitoria 11.ª (contratos anteriores a la reforma de 2012).
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: plazos de caducidad, papeleta de conciliación y procedimiento de la demanda por despido.
- Real Decreto-ley 3/2012, de reforma del mercado laboral: fija la indemnización en 33 días de salario por año desde el 12 de febrero de 2012.
- Criterios de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el salario regulador, el prorrateo por meses y los topes de mensualidades.
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