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Plazos y cómo reclamar un despido improcedente

Reclamar un despido es más sencillo de lo que parece, pero hay un enemigo implacable: el plazo. Si dejas pasar los días, pierdes el derecho a impugnarlo. Esta es la hoja de ruta completa.

El plazo más importante: tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para reclamar. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si lo superas, ya no podrás impugnar el despido, cualquiera que sea su motivo.

Paso 1: revisa la carta de despido y reúne documentación

Antes de reclamar, reúne todo lo que respalde tu caso:

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La fecha de la carta de despido es el punto de partida de todos los plazos: conviene guardarla con su fecha de entrega.

Paso 2: presenta la papeleta de conciliación

Antes de acudir al juzgado, la ley obliga a intentar un acuerdo mediante el acto de conciliación. Para ello se presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (SMAC, UMAC, CMAC... el nombre varía por región).

Paso 3: acude al acto de conciliación

En la fecha señalada, empresa y trabajador se reúnen ante un mediador. Pueden ocurrir tres cosas:

Paso 4: presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la conciliación no prospera, el siguiente paso es la demanda judicial. Aquí sí es muy recomendable contar con abogado y graduado social o procurador. El plazo de 20 días hábiles, que se había suspendido con la papeleta, se reanuda tras la conciliación.

El juzgado señalará fecha de juicio. En la vista, la empresa tendrá que probar la causa del despido; si no lo consigue, el despido se declarará improcedente.

Cronología resumida

MomentoAcciónPlazo
Día 0Fecha de efectos del despidoEmpieza a contar
Días 1-20 hábilesPresentar papeleta de conciliaciónCaducidad de 20 días hábiles
Tras la papeletaActo de conciliaciónSe fija por el organismo
Tras conciliación sin acuerdoPresentar demandaSe reanuda el plazo restante

No pierdas ni un día. El plazo de 20 días hábiles es lo primero que comprueba cualquier abogado laboralista. Si acabas de ser despedido, calcula ya tu indemnización y busca asesoramiento cuanto antes.

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Línea de tiempo: del despido al juicio, paso a paso

Reclamar un despido tiene un calendario estricto. Perder un plazo puede significar quedarse sin derecho a nada, por muy claro que sea el abuso. Esta es la secuencia completa, con los hitos que no se pueden saltar.

FaseQué ocurrePlazo
1. Día del despidoLa empresa entrega la carta de despido. Empieza a contar el plazo.Día 0
2. Papeleta de conciliaciónSe presenta ante el SMAC / UMAC (servicio de mediación de la comunidad autónoma).20 días hábiles
3. Acto de conciliaciónEmpresa y trabajador intentan un acuerdo ante el mediador.En días o pocas semanas
4. Demanda judicialSi no hay acuerdo, se presenta demanda en el Juzgado de lo Social.Dentro de los 20 días
5. Señalamiento y juicioEl juzgado fija fecha; se celebra la vista y se dicta sentencia.Según agenda del juzgado

El plazo clave: 20 días hábiles

El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para reaccionar. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que tiene una consecuencia demoledora: no se interrumpe salvo por los actos legalmente previstos, y una vez agotado, el derecho a impugnar desaparece definitivamente.

Carpetas de archivo con documentacion laboral
Los plazos del despido se cuentan en dias habiles, y el reloj no se detiene porque la empresa tarde en contestar.

Cómo se cuentan los días hábiles

Este es el punto donde más gente se equivoca. Para contar los 20 días hábiles:

  • No se cuenta el día del despido; el cómputo empieza al día siguiente.
  • Se excluyen los sábados, los domingos y los días festivos (nacionales, autonómicos y locales).
  • El mes de agosto es inhábil a efectos procesales en muchos trámites judiciales, pero para el plazo de despido conviene actuar cuanto antes y consultar el caso concreto.

La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad. El tiempo que estuvo corriendo se detiene, y se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación, o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En la práctica, esto da un margen adicional, pero nunca conviene apurar.

Qué documentos hay que reunir

Antes de iniciar la reclamación, es fundamental recopilar la documentación que sostendrá el caso:

  • Carta de despido: el documento esencial. Debe indicar la fecha de efectos y los hechos que motivan la decisión. Si no la entregan por escrito, el despido ya adolece de un defecto de forma.
  • Nóminas de los últimos meses (idealmente el último año): sirven para calcular el salario regulador y la indemnización.
  • Contrato de trabajo y sus anexos: acreditan la antigüedad, la categoría y las condiciones pactadas.
  • Vida laboral actualizada, que confirma las fechas de alta y baja.
  • Cualquier prueba adicional: correos, mensajes, testigos o documentos que desmientan la causa alegada.

Qué pasa si se agota el plazo: la caducidad

Si transcurren los 20 días hábiles sin haber presentado la papeleta de conciliación, la acción de despido caduca. Esto significa que el trabajador pierde el derecho a impugnar el despido, con independencia de lo injusto que fuera. El juzgado no entrará a valorar el fondo del asunto: rechazará la demanda por extemporánea.

La caducidad es el error más grave y más frecuente en materia de despidos. Muchos trabajadores dejan pasar las semanas esperando "a ver qué dice la empresa" o intentando negociar por su cuenta, y cuando por fin acuden a un abogado el plazo ya ha vencido. Ante un despido, la regla de oro es actuar en los primeros días.

Mini-batería de preguntas frecuentes

  • ¿Necesito abogado para la papeleta de conciliación? No es obligatorio en esa fase, pero es muy recomendable desde el principio para no cometer errores de cómputo.
  • ¿La conciliación tiene coste? No; el trámite ante el SMAC/UMAC es gratuito.
  • ¿Y si no me dieron carta de despido? El despido verbal o sin carta se considera improcedente por defecto de forma, pero igualmente hay que reclamar dentro del plazo.
  • ¿Cuenta el día del despido? No; el plazo empieza a correr el día hábil siguiente.

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Fuentes oficiales y metodología

Los plazos y trámites descritos en esta guía siguen la Ley reguladora de la jurisdicción social y el Estatuto de los Trabajadores. Fuentes:

  • Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 103 a 113: modalidad procesal de despido, plazo de caducidad de 20 días hábiles y conciliación previa (SMAC).
  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 59 (caducidad de la acción de despido y prescripción) y art. 56 (opción entre readmisión e indemnización y salarios de tramitación).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.