Plazos y cómo reclamar un despido improcedente
Reclamar un despido es más sencillo de lo que parece, pero hay un enemigo implacable: el plazo. Si dejas pasar los días, pierdes el derecho a impugnarlo. Esta es la hoja de ruta completa.
Paso 1: revisa la carta de despido y reúne documentación
Antes de reclamar, reúne todo lo que respalde tu caso:
- Carta de despido (fírmala como "no conforme" y anota la fecha de entrega).
- Contrato de trabajo y sus anexos.
- Las últimas nóminas (te servirán para calcular el salario regulador).
- Cualquier comunicación relevante: correos, mensajes, cuadrantes, advertencias.
Con las nóminas ya puedes hacer una estimación de lo que está en juego con nuestra calculadora de indemnización.
Paso 2: presenta la papeleta de conciliación
Antes de acudir al juzgado, la ley obliga a intentar un acuerdo mediante el acto de conciliación. Para ello se presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (SMAC, UMAC, CMAC... el nombre varía por región).
- Presentar la papeleta suspende e interrumpe el cómputo del plazo de caducidad.
- Es gratuito y no necesitas abogado para presentarla.
- Debe presentarse también dentro de los 20 días hábiles.
Paso 3: acude al acto de conciliación
En la fecha señalada, empresa y trabajador se reúnen ante un mediador. Pueden ocurrir tres cosas:
- Con avenencia: hay acuerdo (por ejemplo, la empresa reconoce la improcedencia y pactáis una indemnización). Se firma y se acabó el conflicto.
- Sin avenencia: no hay acuerdo. Queda la vía judicial abierta.
- Intentado sin efecto: la empresa no acude. También habilita para demandar.
Paso 4: presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación no prospera, el siguiente paso es la demanda judicial. Aquí sí es muy recomendable contar con abogado y graduado social o procurador. El plazo de 20 días hábiles, que se había suspendido con la papeleta, se reanuda tras la conciliación.
El juzgado señalará fecha de juicio. En la vista, la empresa tendrá que probar la causa del despido; si no lo consigue, el despido se declarará improcedente.
Cronología resumida
| Momento | Acción | Plazo |
|---|---|---|
| Día 0 | Fecha de efectos del despido | Empieza a contar |
| Días 1-20 hábiles | Presentar papeleta de conciliación | Caducidad de 20 días hábiles |
| Tras la papeleta | Acto de conciliación | Se fija por el organismo |
| Tras conciliación sin acuerdo | Presentar demanda | Se reanuda el plazo restante |
No pierdas ni un día. El plazo de 20 días hábiles es lo primero que comprueba cualquier abogado laboralista. Si acabas de ser despedido, calcula ya tu indemnización y busca asesoramiento cuanto antes.
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Línea de tiempo: del despido al juicio, paso a paso
Reclamar un despido tiene un calendario estricto. Perder un plazo puede significar quedarse sin derecho a nada, por muy claro que sea el abuso. Esta es la secuencia completa, con los hitos que no se pueden saltar.
| Fase | Qué ocurre | Plazo |
|---|---|---|
| 1. Día del despido | La empresa entrega la carta de despido. Empieza a contar el plazo. | Día 0 |
| 2. Papeleta de conciliación | Se presenta ante el SMAC / UMAC (servicio de mediación de la comunidad autónoma). | 20 días hábiles |
| 3. Acto de conciliación | Empresa y trabajador intentan un acuerdo ante el mediador. | En días o pocas semanas |
| 4. Demanda judicial | Si no hay acuerdo, se presenta demanda en el Juzgado de lo Social. | Dentro de los 20 días |
| 5. Señalamiento y juicio | El juzgado fija fecha; se celebra la vista y se dicta sentencia. | Según agenda del juzgado |
El plazo clave: 20 días hábiles
El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para reaccionar. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que tiene una consecuencia demoledora: no se interrumpe salvo por los actos legalmente previstos, y una vez agotado, el derecho a impugnar desaparece definitivamente.
Cómo se cuentan los días hábiles
Este es el punto donde más gente se equivoca. Para contar los 20 días hábiles:
- No se cuenta el día del despido; el cómputo empieza al día siguiente.
- Se excluyen los sábados, los domingos y los días festivos (nacionales, autonómicos y locales).
- El mes de agosto es inhábil a efectos procesales en muchos trámites judiciales, pero para el plazo de despido conviene actuar cuanto antes y consultar el caso concreto.
La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad. El tiempo que estuvo corriendo se detiene, y se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación, o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En la práctica, esto da un margen adicional, pero nunca conviene apurar.
Qué documentos hay que reunir
Antes de iniciar la reclamación, es fundamental recopilar la documentación que sostendrá el caso:
- Carta de despido: el documento esencial. Debe indicar la fecha de efectos y los hechos que motivan la decisión. Si no la entregan por escrito, el despido ya adolece de un defecto de forma.
- Nóminas de los últimos meses (idealmente el último año): sirven para calcular el salario regulador y la indemnización.
- Contrato de trabajo y sus anexos: acreditan la antigüedad, la categoría y las condiciones pactadas.
- Vida laboral actualizada, que confirma las fechas de alta y baja.
- Cualquier prueba adicional: correos, mensajes, testigos o documentos que desmientan la causa alegada.
Qué pasa si se agota el plazo: la caducidad
Si transcurren los 20 días hábiles sin haber presentado la papeleta de conciliación, la acción de despido caduca. Esto significa que el trabajador pierde el derecho a impugnar el despido, con independencia de lo injusto que fuera. El juzgado no entrará a valorar el fondo del asunto: rechazará la demanda por extemporánea.
Mini-batería de preguntas frecuentes
- ¿Necesito abogado para la papeleta de conciliación? No es obligatorio en esa fase, pero es muy recomendable desde el principio para no cometer errores de cómputo.
- ¿La conciliación tiene coste? No; el trámite ante el SMAC/UMAC es gratuito.
- ¿Y si no me dieron carta de despido? El despido verbal o sin carta se considera improcedente por defecto de forma, pero igualmente hay que reclamar dentro del plazo.
- ¿Cuenta el día del despido? No; el plazo empieza a correr el día hábil siguiente.
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Fuentes oficiales y metodología
Los plazos y trámites descritos en esta guía siguen la Ley reguladora de la jurisdicción social y el Estatuto de los Trabajadores. Fuentes:
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 103 a 113: modalidad procesal de despido, plazo de caducidad de 20 días hábiles y conciliación previa (SMAC).
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 59 (caducidad de la acción de despido y prescripción) y art. 56 (opción entre readmisión e indemnización y salarios de tramitación).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.