Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente
Hemos reunido las preguntas que más nos hacen sobre despidos, indemnizaciones, paro e impuestos. Si tu duda no está aquí, escríbenos desde la página de contacto.
Indemnización
¿Cuánto se cobra por un despido improcedente?
La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12/02/2012 se aplican 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha. Puedes calcular tu caso exacto en nuestra calculadora.
¿Qué salario se usa para el cálculo?
Se usa el salario regulador diario, que incluye el salario bruto más la parte proporcional de las pagas extra. Se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre 365. Más detalle en cómo se calcula.
¿Hay un tope máximo de indemnización?
Sí. El tope general es de 24 mensualidades (720 días de salario). Para contratos anteriores a 2012 puede llegar excepcionalmente hasta 42 mensualidades si solo el tramo anterior a la reforma ya supera las 24.
Paro e impuestos
¿Cobro el paro si me despiden de forma improcedente?
Sí. El despido es una situación legal de desempleo. Si tienes cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años, tendrás derecho a la prestación, que es compatible con la indemnización.
¿La indemnización tributa en la renta?
Está exenta de IRPF hasta 180.000 €, siempre que no supere el importe obligatorio del Estatuto de los Trabajadores. El exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.
Plazos y procedimiento
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde la fecha del despido (sin contar sábados, domingos ni festivos). Es un plazo de caducidad; si lo superas, pierdes el derecho a impugnar. Consulta el proceso en plazos y cómo reclamar.
¿Necesito un abogado para reclamar?
Para la papeleta de conciliación no es obligatorio. Para el juicio ante el Juzgado de lo Social sí es muy recomendable contar con abogado o graduado social, ya que hay que probar y argumentar jurídicamente.
¿Firmar la carta de despido perjudica mi reclamación?
No, siempre que firmes como "no conforme". La firma solo acredita que has recibido la carta, no que estés de acuerdo. Puedes reclamar igualmente dentro del plazo.
Situaciones especiales
¿Pueden despedirme estando de baja médica?
La empresa puede despedir durante una baja, pero si el despido se debe a la enfermedad puede declararse nulo o improcedente. Depende mucho de las circunstancias, por lo que conviene analizarlo con un profesional.
¿Y si estoy embarazada?
El despido de una trabajadora embarazada suele ser nulo, salvo que la empresa acredite una causa procedente totalmente ajena al embarazo. La nulidad implica readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Ver tipos de despido.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación del trabajo ya hecho y se cobra siempre; la indemnización compensa la pérdida del empleo. En un despido improcedente se cobran ambos. Lo explicamos en finiquito vs. indemnización.
Más preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
La empresa puede despedir durante una baja, pero debe existir una causa real y ajena a la propia situación de incapacidad. Si el despido se basa únicamente en estar de baja, puede declararse nulo por discriminación (con readmisión obligatoria) o, como mínimo, improcedente. Desde la derogación del despido por absentismo en 2020, acumular bajas justificadas no es causa válida de despido.
¿Y si estoy de vacaciones?
Sí, un despido comunicado durante las vacaciones es válido en cuanto a la forma, siempre que la empresa pueda hacerte llegar la carta de forma fehaciente. Lo relevante es la causa: si no está acreditada, será improcedente igual que en cualquier otro momento. El plazo de 20 días hábiles para reclamar empieza a contar desde la fecha efectiva del despido.
¿El despido verbal es válido?
No. La ley exige que el despido se comunique por escrito mediante carta que exprese los hechos y la fecha de efectos. Un despido meramente verbal se considera improcedente por defecto de forma. Si te dicen de palabra que estás despedido, conviene dejar constancia (por ejemplo, mediante burofax o testigos) y reclamar dentro del plazo.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden?
Sí. Tanto en el despido improcedente como en el objetivo tienes derecho a la prestación por desempleo si reúnes el periodo mínimo de cotización (al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años). El despido, incluso disciplinario, se considera situación legal de desempleo, por lo que no pierdes el paro por haber sido despedido.
¿Qué es la readmisión?
Es la reincorporación del trabajador a su puesto en las mismas condiciones que tenía antes del despido. En el despido improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar (salvo que se trate de un representante de los trabajadores, que elige él). En el despido nulo, en cambio, la readmisión es obligatoria y con abono de los salarios dejados de percibir.
¿Qué pasa si la empresa cierra?
El cierre de la empresa no elimina tu derecho a la indemnización. Si la empresa es insolvente y no puede pagar, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) responde de una parte de la indemnización y de salarios pendientes, dentro de los límites legales. Conviene reclamar igualmente para que quede reconocida la deuda.
¿Cuánto tarda un juicio por despido?
Depende mucho del juzgado y de la provincia, pero suele oscilar entre varios meses y más de un año desde que se presenta la demanda. Antes del juicio es obligatorio un acto de conciliación previa, en el que muchos casos se resuelven mediante acuerdo económico sin llegar a la vista oral.
¿Necesito abogado para reclamar un despido?
Para la papeleta de conciliación previa no es imprescindible, pero para el juicio conviene mucho contar con abogado o graduado social. En el orden social, cada parte suele asumir sus propios costes y no hay condena en costas en la instancia, salvo situaciones concretas, por lo que reclamar tiene un riesgo económico limitado.
¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?
Firmar la carta solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Puedes firmar añadiendo la anotación "no conforme" o "recibido pero no conforme". No firmar no impide el despido ni frena los plazos: si te niegas, la empresa puede acreditar la entrega por otros medios y el plazo de 20 días hábiles para reclamar corre igualmente.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio, con un máximo de 180.000 euros. Lo que exceda de esa cantidad legal (por ejemplo, una mejora pactada por encima de lo que marca la ley) sí tributa como rendimiento del trabajo. La exención exige que el cese sea real y efectivo.
¿Puedo negociar una salida pactada?
Sí, y es muy habitual. Empresa y trabajador pueden acordar una indemnización, muchas veces reconociendo la improcedencia para que quede exenta de IRPF. Conviene dejar todo por escrito y revisar el finiquito antes de firmar, comprobando que incluye la indemnización acordada, las vacaciones no disfrutadas y las cantidades pendientes.
¿Qué es el despido exprés?
Se llamaba así al despido en el que la empresa reconocía directamente la improcedencia y depositaba la indemnización, evitando que siguieran generándose los antiguos "salarios de tramitación". Aunque la figura tal cual fue modificada por las reformas laborales, en la práctica sigue siendo frecuente que la empresa reconozca la improcedencia desde el primer momento y pague los 33 días por año para cerrar el asunto rápido.
¿Qué diferencia hay entre despido nulo e improcedente?
El despido improcedente es aquel cuya causa no queda acreditada o que tiene defectos de forma: la empresa elige entre readmitir o pagar 33 días por año. El despido nulo vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas (embarazo, permisos por cuidado, discriminación); en ese caso la readmisión es obligatoria y se abonan los salarios de tramitación.
¿Cuánto plazo tengo para reclamar un despido?
Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, por lo que conviene actuar cuanto antes y no apurar.
¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?
No. El finiquito liquida lo que la empresa te debe al terminar la relación (salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas) y se paga en cualquier tipo de cese. La indemnización es una cantidad adicional que corresponde solo cuando el despido da derecho a ella. Firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar el despido si añades la anotación de "no conforme".
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Fuentes oficiales y metodología
La información de esta página se basa en la legislación laboral española vigente y se revisa periódicamente. Principales normas y criterios de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): arts. 52 a 56 (despido objetivo, disciplinario, forma, calificación y efectos de la improcedencia) y Disposición Transitoria 11.ª.
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS): plazos, conciliación previa y procedimiento de despido.
- Real Decreto-ley 3/2012 (33 días por año desde 2012) y doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.