Despido procedente, improcedente y nulo: todas las diferencias
Cuando te despiden, la calificación jurídica del despido lo cambia todo: determina si cobras indemnización, cuánto y si puedes recuperar tu empleo. Estas son las tres categorías y sus consecuencias.
Despido procedente
Un despido es procedente cuando la empresa acredita la causa que alegó y ha cumplido todos los requisitos formales. El juez da la razón a la empresa.
- Despido disciplinario procedente: no genera indemnización. El trabajador solo percibe el finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra).
- Despido objetivo procedente: el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades.
Despido improcedente
Es improcedente cuando la empresa no logra probar la causa o comete defectos de forma. Es, con diferencia, la calificación más frecuente en los juzgados de lo social. Sus consecuencias:
- La empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarlo con 33 días de salario por año (máximo 24 mensualidades, con el régimen transitorio de 2012 para contratos antiguos).
- La elección entre readmisión e indemnización corresponde, por regla general, a la empresa.
¿Quieres saber cuánto te correspondería? Usa nuestra calculadora de indemnización o consulta cómo se calcula.
Despido nulo
El despido nulo es el más grave para la empresa. Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a colectivos especialmente protegidos. Ejemplos habituales:
- Despido de una trabajadora embarazada o durante el permiso de nacimiento y cuidado del menor.
- Despido por motivos discriminatorios (sexo, edad, origen, ideología, orientación sexual).
- Despido como represalia por haber reclamado derechos laborales o denunciado a la empresa (garantía de indemnidad).
- Despido con vulneración de derechos fundamentales como la libertad sindical.
La consecuencia es contundente: readmisión obligatoria del trabajador en su puesto, con abono de todos los salarios de tramitación dejados de percibir. Aquí la empresa no puede elegir pagar en lugar de readmitir.
Tabla comparativa
| Aspecto | Procedente | Improcedente | Nulo |
|---|---|---|---|
| Causa | Probada y válida | No probada o defecto de forma | Vulnera derechos fundamentales |
| Indemnización | 0 € (disciplinario) / 20 días (objetivo) | 33 días/año (máx. 24 mens.) | Readmisión obligatoria |
| Salarios de tramitación | No | Solo si hay readmisión | Sí, siempre |
| ¿Quién elige? | — | La empresa (regla general) | Readmisión forzosa |
¿Y si no estoy de acuerdo con la calificación? La calificación del despido la decide finalmente un juez de lo social si no hay acuerdo previo. Por eso es esencial reclamar dentro del plazo de 20 días hábiles. Descubre cómo en nuestra guía de plazos y reclamación.