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Excedencia y reingreso

Despido al reincorporarte de una excedencia: tu derecho de reserva

Al terminar una excedencia esperas volver a tu puesto, pero no siempre la empresa lo pone fácil. La negativa a readmitirte puede ser un despido encubierto. Todo depende del tipo de excedencia y del derecho de reserva que reconoce el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

No todas las excedencias protegen igual

El error más común es pensar que cualquier excedencia garantiza el mismo derecho a recuperar el puesto. No es así. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores distingue varios tipos de excedencia y a cada uno le asocia un nivel de protección muy distinto. Entender en cuál estás es la clave para saber si la empresa puede o no negarte el reingreso.

La gran divisoria está entre el derecho de reserva del puesto —que obliga a la empresa a devolverte tu plaza— y el simple derecho preferente al reingreso, que solo te da prioridad si hay una vacante.

Excedencias con reserva del puesto

En estos casos tu plaza te espera y la empresa debe reincorporarte si comunicas el reingreso en plazo:

Regla práctica: en las excedencias forzosa, por cuidado de hijos y por cuidado de familiares, negarte el reingreso equivale, salvo causa objetiva justificada, a un despido improcedente o incluso nulo.

Excedencia voluntaria: solo preferencia

La excedencia voluntaria es distinta. El trabajador con al menos un año de antigüedad puede solicitarla por un plazo de entre cuatro meses y cinco años. Pero durante ese periodo no conserva la reserva del puesto: únicamente mantiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Esto significa que, si al pedir el reingreso no hay vacante, la empresa puede posponer la reincorporación hasta que surja una. Ahora bien, esa preferencia es un derecho real: si existe una vacante adecuada y la empresa la cubre con otra persona o la niega de mala fe, estamos de nuevo ante un despido improcedente.

Comparativa según el tipo de excedencia

Tipo de excedenciaDuraciónDerecho al volver
ForzosaMientras dure el cargoReserva del mismo puesto
Cuidado de hijosHasta 3 añosReserva (mismo puesto el 1.er año)
Cuidado de familiaresHasta 2 añosReserva (mismo grupo)
VoluntariaDe 4 meses a 5 añosPreferencia en vacantes

Cuándo la negativa es un despido

Cuando pides el reingreso en plazo y la empresa lo rechaza expresamente, o guarda silencio y te impide volver, la ley entiende que se ha producido una extinción del contrato. Y esa extinción, al no ampararse en ninguna causa válida, se califica como despido. Según las circunstancias, será:

Ojo al plazo: la acción de despido caduca a los 20 días hábiles desde la negativa al reingreso. No esperes a "ver si la empresa cambia de idea": el reloj empieza a correr con el rechazo.

Cómo pedir el reingreso correctamente

Para no perder tu derecho por un defecto de forma, conviene solicitar la reincorporación de manera fehaciente y con antelación al fin de la excedencia. Estos pasos te protegen:

Un matiz importante que ha recordado la jurisprudencia: una comunicación del reingreso presentada algo fuera de plazo no supone, por sí sola, la pérdida automática del derecho a reincorporarse. La buena fe se valora en ambos sentidos.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede negarme el reingreso tras una excedencia por cuidado de hijos?

No sin causa justificada. En esta excedencia tienes reserva del puesto (del mismo durante el primer año, de puesto equivalente después). La negativa injustificada es un despido, y por su vínculo con la conciliación puede llegar a declararse nulo.

Pedí una excedencia voluntaria y ahora no hay vacante. ¿Me han despedido?

No necesariamente. En la voluntaria solo tienes derecho preferente al reingreso. Si de verdad no existe vacante adecuada, la empresa puede posponer tu vuelta. Pero si la hay y la cubre con otra persona, sí sería un despido improcedente.

¿Cuánto me corresponde si la negativa se considera despido improcedente?

La indemnización estándar del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con el tramo de 45 días para el tiempo anterior a febrero de 2012 y los topes legales. Puedes estimarlo con la calculadora.

¿Cuenta la antigüedad de antes de la excedencia?

Sí. El tiempo trabajado antes de la excedencia se computa a efectos de indemnización. En la excedencia forzosa, además, la propia duración de la excedencia cuenta para la antigüedad.

¿Qué hago si me ofrecen "firmar la baja" al volver?

No firmes una baja voluntaria ni un finiquito de conformidad si crees que te corresponde reingresar. Firmar equivaldría a renunciar a la indemnización. Reclama por escrito y, si hace falta, acude a conciliación dentro de los 20 días.

Si la empresa te ha cerrado la puerta al terminar tu excedencia, calcula cuánto podrías reclamar antes de dar ningún paso.

Calcula tu indemnización

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Fuentes oficiales y metodología

Los supuestos de nulidad y protección frente al despido de esta guía se basan en la normativa y la jurisprudencia vigentes. Fuentes:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 55.5 (supuestos de nulidad del despido y readmisión obligatoria).
  • Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS): garantía de indemnidad e inversión de la carga de la prueba cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales.
  • Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación y Ley Orgánica 3/2007; y art. 68 ET (garantías de los representantes legales de los trabajadores), cuando resulte aplicable.

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.