Despido de un representante legal o sindical: garantías reforzadas
Despedir a un delegado de personal, a un miembro del comité de empresa o a un delegado sindical no es como despedir a cualquier trabajador. El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores les otorga garantías especiales: expediente contradictorio, prioridad de permanencia y, si el despido es improcedente, la opción la tienes tú.
Por qué la ley protege más a los representantes
Los representantes de los trabajadores —delegados de personal, miembros del comité de empresa y delegados sindicales— cumplen una función incómoda para muchas empresas: fiscalizan, negocian y reclaman. Si pudieran ser despedidos con la misma facilidad que cualquier empleado, su labor quedaría a merced de las represalias. Por eso el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores les reconoce un blindaje reforzado que se mantiene durante su mandato y hasta un año después de finalizarlo.
Estas garantías no impiden despedir a un representante, pero sí imponen requisitos estrictos. Si no se cumplen, el despido se resiente gravemente.
El expediente contradictorio
La primera garantía es procedimental. El artículo 68.a) del Estatuto exige tramitar un expediente contradictorio antes de sancionar o despedir a un representante por faltas graves o muy graves. En ese expediente deben ser oídos el propio interesado y el resto de miembros de la representación a la que pertenezca.
En la práctica, el expediente funciona así:
- La empresa comunica al representante un pliego de cargos con los hechos que se le imputan.
- Se abre un plazo para que formule alegaciones y aporte su versión.
- Se da audiencia a los demás representantes.
- Solo tras ese trámite puede la empresa adoptar la decisión.
Consecuencia de omitirlo: si la empresa despide sin tramitar el expediente contradictorio, incurre en un defecto de forma que determina la improcedencia del despido, aunque los hechos imputados fueran ciertos.
La prioridad de permanencia
La segunda garantía es la prioridad de permanencia del artículo 68.b). Ante un despido colectivo (ERE) o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los representantes tienen preferencia para conservar su empleo frente al resto de la plantilla afectada.
Esto opera como un límite al poder de selección de la empresa: no puede incluir a un representante entre los despedidos si hay otros puestos equivalentes que amortizar. La jurisprudencia más reciente ha reforzado esta garantía, extendiéndola a todas las causas de extinción por despido colectivo u objetivo y no solo a supuestos puntuales. Además, algunos convenios colectivos amplían la prioridad a otros colectivos o la prolongan en el tiempo.
Idea clave: en un ERE, la empresa debe justificar por qué un representante queda afectado pese a su prioridad de permanencia. Si no lo hace, el despido de ese representante decae.
La opción la eliges tú, no la empresa
Esta es la garantía más potente y la que marca la diferencia. En un despido ordinario declarado improcedente, es la empresa quien elige entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización. Con los representantes, el artículo 68.c) invierte la regla: la opción corresponde al propio representante.
Es decir, si el despido de un delegado o miembro del comité se declara improcedente, es él quien decide si prefiere:
- Ser readmitido en su puesto, recuperando además su condición de representante y con abono de los salarios de tramitación, o
- Cobrar la indemnización de 33 días de salario por año trabajado (45 días hasta febrero de 2012).
Esta inversión es decisiva: impide que la empresa se "quite de encima" a un representante molesto simplemente pagando. Si el representante quiere volver, vuelve.
Cuadro resumen de garantías
| Garantía | Base legal | Efecto si se incumple |
|---|---|---|
| Expediente contradictorio | Art. 68.a) ET | Despido improcedente por defecto de forma |
| Prioridad de permanencia | Art. 68.b) ET | Decae el despido del representante en ERE/objetivo |
| Opción readmisión/indemnización | Art. 68.c) ET | La elige el trabajador, no la empresa |
| No discriminación por la actividad sindical | Art. 68 ET + Constitución | Despido nulo con readmisión obligatoria |
Cuándo el despido es nulo
Si el despido de un representante responde a su actividad sindical o a haber ejercido sus funciones —negociar, denunciar, convocar— se vulnera la libertad sindical, un derecho fundamental. En ese caso el despido no es solo improcedente: es nulo, con readmisión obligatoria, salarios de tramitación e indemnización por daños. Aquí la protección se solapa con la garantía de indemnidad frente a represalias.
Por tanto, un mismo cese puede analizarse en dos planos: el formal (¿hubo expediente contradictorio y se respetó la prioridad de permanencia?) y el material (¿se despidió por la actividad representativa?). El primero lleva a la improcedencia; el segundo, a la nulidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran estas garantías?
Durante todo el mandato del representante y hasta un año después de que este finalice. En ese periodo se mantienen la prioridad de permanencia y la protección frente a represalias.
¿Un delegado sindical tiene las mismas garantías que un miembro del comité?
Sí. Las garantías del artículo 68 se extienden a los delegados sindicales reconocidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que gozan de las mismas prerrogativas que los miembros del comité de empresa.
Si me despiden sin expediente contradictorio, ¿qué ocurre?
El despido se declara improcedente por defecto de forma, con independencia de que los hechos fueran ciertos. Y, como representante, serás tú quien elija entre readmisión con salarios de tramitación o indemnización.
¿La prioridad de permanencia me protege en cualquier despido?
Opera especialmente en despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En un despido disciplinario individual, la garantía relevante es el expediente contradictorio y el control de que no sea una represalia.
¿Puede la empresa pagarme y no readmitirme si gano?
No, salvo que tú lo prefieras. En el despido improcedente de un representante la opción entre readmisión e indemnización es tuya. Si eliges volver, la empresa debe readmitirte y abonarte los salarios de tramitación.
Como representante cuentas con garantías que multiplican tu protección. Calcula qué indemnización te correspondería si eliges esa vía.
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Fuentes oficiales y metodología
Los supuestos de nulidad y protección frente al despido de esta guía se basan en la normativa y la jurisprudencia vigentes. Fuentes:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 55.5 (supuestos de nulidad del despido y readmisión obligatoria).
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS): garantía de indemnidad e inversión de la carga de la prueba cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales.
- Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación y Ley Orgánica 3/2007; y art. 68 ET (garantías de los representantes legales de los trabajadores), cuando resulte aplicable.
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.