FOGASA: qué cubre cuando tu empresa no puede pagarte
Si tu empresa es insolvente o entra en concurso de acreedores, puedes quedarte sin cobrar tu indemnización o tus últimas nóminas. Para eso existe el Fondo de Garantía Salarial. Te explicamos qué cubre y con qué topes en 2026.
Un despido ya es una mala noticia; que además la empresa no tenga dinero para pagar lo que te debe puede parecer una situación sin salida. No lo es. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público, dependiente del Ministerio de Trabajo, que actúa como garante cuando la empresa no puede hacer frente a sus obligaciones con los trabajadores por encontrarse en situación de insolvencia o de concurso de acreedores.
Dicho de forma sencilla: el FOGASA adelanta, dentro de unos límites, los salarios y las indemnizaciones que la empresa te debe y no puede pagar. Después, el propio Fondo se subroga en tus derechos y reclama esas cantidades a la empresa.
Los dos grandes conceptos que cubre
El FOGASA garantiza dos tipos de deudas, cada una con su propio tope:
- Salarios pendientes: nóminas impagadas, mensualidades adeudadas, pagas extraordinarias y otros conceptos salariales reconocidos, incluidos los "salarios de tramitación" cuando procedan.
- Indemnizaciones: las reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de la extinción del contrato (despido, extinción por voluntad del trabajador, fin de contrato temporal, etc.).
Topes de los salarios en 2026
El FOGASA no paga la totalidad de los salarios adeudados sin límite. Aplica dos topes que operan a la vez:
| Concepto | Límite en 2026 |
|---|---|
| Número máximo de días de salario | 120 días |
| Salario diario máximo computable | 94,78 € (el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de pagas) |
| Importe máximo por salarios | Aproximadamente 11.373,60 € (120 días × 94,78 €) |
Es decir, aunque tu salario diario real sea superior, el FOGASA lo computa como máximo al doble del SMI, y solo hasta 120 días.
Topes de la indemnización en 2026
Para las indemnizaciones, el cálculo del FOGASA tiene sus propias reglas, que no coinciden con las del despido improcedente:
- La indemnización se calcula a razón de 30 días de salario por año de servicio, aunque tu despido improcedente se indemnice a 33 días por año. El FOGASA siempre aplica el módulo de 30 días.
- El salario diario a estos efectos también se limita al doble del SMI (94,78 € en 2026).
- El importe total no puede superar una anualidad, lo que en 2026 equivale a unos 34.594,70 € (94,78 € × 365 días).
Ojo a la diferencia: si tu despido improcedente da derecho a una indemnización de 33 días por año, el FOGASA solo garantiza el equivalente a 30 días por año y con los topes indicados. La diferencia sigue siendo deuda de la empresa, aunque de difícil cobro si es insolvente.
El caso especial de las pequeñas empresas (el 40 %)
Existe un supuesto distinto que conviene no confundir con la garantía por insolvencia. En despidos por causas objetivas o improcedentes de empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona directamente el 40 % de la indemnización legal correspondiente, aunque la empresa no esté en situación de insolvencia. Es una ayuda directa que reduce el coste del despido para la pequeña empresa, y se calcula sobre 20 días por año de servicio.
Qué NO cubre el FOGASA
Quedan fuera de la cobertura los conceptos de naturaleza no salarial, como:
- Pluses de distancia y transporte.
- Dietas y gastos de manutención.
- Plus de vestuario, desgaste de útiles y herramientas.
- Quebranto de moneda.
- Complementos de incapacidad temporal y otros conceptos indemnizatorios.
Cómo reclamar al FOGASA
Para cobrar del Fondo necesitas un título que reconozca la deuda: una sentencia, un auto de insolvencia del Juzgado de lo Social, un acta de conciliación o el reconocimiento en el concurso de acreedores. Con ese documento se presenta la solicitud ante el FOGASA.
El plazo para solicitarlo es de un año desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución que reconozca la deuda. Ese plazo se interrumpe por las acciones judiciales o administrativas dirigidas al cobro.
Recomendación: ante impagos, actúa cuanto antes. Reclama primero a la empresa, obtén el título que reconozca la deuda y solicita después el FOGASA dentro del año. Conocer el importe exacto de tu indemnización es el primer paso para saber cuánto puedes recuperar.
Preguntas frecuentes
¿El FOGASA paga toda mi indemnización por despido improcedente?
No necesariamente. La calcula a 30 días por año (no a 33), con el salario limitado al doble del SMI y con el tope de una anualidad. Si tu indemnización real es mayor, la diferencia sigue siendo deuda de la empresa.
¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?
Una vez presentada la solicitud completa, el Fondo dicta resolución en el plazo legalmente previsto. Los tiempos reales pueden alargarse según la carga de trabajo, por lo que conviene presentar toda la documentación correctamente desde el inicio.
¿Necesito abogado para reclamar al FOGASA?
La solicitud administrativa puede presentarse sin abogado, pero para obtener el título que reconoce la deuda (sentencia o auto de insolvencia) suele ser necesario un procedimiento judicial en el que conviene asesorarse.
¿Qué pasa si la empresa desaparece sin declararse insolvente?
Debe instarse la declaración de insolvencia ante el Juzgado de lo Social. El auto de insolvencia es precisamente el título que habilita para cobrar del FOGASA.
¿El 40 % de la pequeña empresa se suma a lo demás?
El abono del 40 % es una ayuda para despidos de empresas de menos de 25 trabajadores y se aplica sobre la indemnización legal por causas objetivas o improcedentes. No es una garantía por insolvencia, sino un mecanismo distinto.
El FOGASA es tu red de seguridad cuando la empresa no puede pagar. Para reclamarlo con eficacia, empieza por saber exactamente qué te deben.
Calcula tu indemnizaciónSigue leyendo
Fuentes oficiales y metodología
La cobertura del FOGASA explicada en esta guía se basa en la normativa laboral vigente. Fuentes de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 33 (Fondo de Garantía Salarial, FOGASA).
- Normativa del FOGASA sobre límites y prestaciones por insolvencia o concurso del empresario.
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.