Carta de despido: requisitos legales y qué hacer al recibirla
La carta de despido es el documento clave: sus defectos pueden convertir tu despido en improcedente. Aprende qué debe contener y cómo actuar sin cometer errores.
Qué es la carta de despido
La carta de despido es la comunicación escrita por la que la empresa notifica al trabajador la extinción de su contrato. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige que todo despido disciplinario se comunique por escrito, y la misma exigencia rige para el despido objetivo. Sin carta, o con una carta gravemente defectuosa, el despido es directamente improcedente.
Este documento no es un mero trámite: fija los hechos que la empresa podrá defender después en el juzgado. La empresa no podrá alegar en juicio motivos distintos de los que figuren en la carta. Por eso es tan importante leerla con atención y conservarla.
Qué debe contener por ley
Con carácter general, la carta de despido debe incluir al menos:
- Los hechos concretos que motivan la decisión, descritos con suficiente detalle: qué ocurrió, cuándo y de qué forma. No basta con citar el artículo de la ley ni con fórmulas genéricas.
- La fecha de efectos del despido, es decir, el día en que termina la relación laboral.
- La identificación de la empresa y del trabajador.
Si el despido es objetivo, además hay que indicar la causa concreta (económica, técnica, organizativa, de producción o ineptitud), poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año en el momento de la entrega y respetar un preaviso de 15 días.
Requisitos formales según el tipo de despido
| Tipo de despido | Requisitos de la carta | Indemnización |
|---|---|---|
| Disciplinario | Hechos concretos y fecha de efectos | 0 € si es procedente |
| Objetivo | Causa concreta, preaviso de 15 días, indemnización a disposición | 20 días/año (tope 12 mensualidades) |
| Colectivo (ERE) | Acuerdo o decisión tras periodo de consultas | Mínimo 20 días/año |
En los casos de trabajadores afiliados a un sindicato, la empresa debe dar audiencia previa a los delegados sindicales. Y si el trabajador es representante legal de los trabajadores, es necesario tramitar un expediente contradictorio antes del despido.
Defectos que hacen improcedente el despido
Un despido puede ser correcto en el fondo pero fallar en la forma. Estos son los defectos más habituales que llevan a la improcedencia:
- No entregar carta por escrito o hacerlo solo de forma verbal.
- Redactar los hechos de forma vaga, genérica o imprecisa, que impida al trabajador defenderse.
- No indicar la fecha de efectos del despido.
- En el despido objetivo, no poner la indemnización a disposición en el momento de la entrega o incumplir el preaviso.
- Omitir los trámites de audiencia sindical o expediente contradictorio cuando son obligatorios.
La empresa solo podrá defender en el juicio los hechos que figuren en la carta. Si el motivo real del despido no aparece por escrito, difícilmente podrá probarlo, y el despido tenderá a declararse improcedente.
El despido exprés
Se conoce como "despido exprés" a la práctica por la que la empresa reconoce en la propia carta, o poco después, la improcedencia del despido y pone a disposición del trabajador la indemnización de 33 días por año. Con la regulación vigente, este reconocimiento sirve sobre todo para limitar los salarios de tramitación: si la empresa deposita la indemnización correcta, evita que sigan generándose salarios hasta la sentencia.
Para el trabajador, aceptar un despido exprés supone cobrar la indemnización de improcedente sin necesidad de pleito, pero conviene revisar bien el cálculo: es frecuente que la empresa aplique una antigüedad o un salario inferiores a los reales.
Qué hacer cuando recibes la carta
- No firmes la conformidad. Puedes firmar únicamente el "recibí" o añadir "no conforme". Firmar la recepción no implica aceptar el despido.
- Conserva una copia de la carta y de cualquier documento que te entreguen, incluido el finiquito.
- No firmes el finiquito a la ligera. Si lo firmas, hazlo con la coletilla "no conforme" para no renunciar a reclamar.
- Calcula si la indemnización y la antigüedad son correctas.
- Reclama dentro del plazo. Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar el despido.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que firmar la carta de despido?
No estás obligado a firmar tu conformidad. Puedes firmar solo como recibido o escribir "no conforme". Si te niegas del todo, la empresa puede acreditar la entrega con testigos o burofax, pero tu firma de recepción no te perjudica.
¿Qué pasa si me despiden de palabra, sin carta?
Un despido verbal es improcedente por falta de forma. Conviene reclamar igualmente dentro del plazo de 20 días y, si es posible, dejar constancia de la situación (por ejemplo, requiriendo por escrito a la empresa).
¿La empresa puede añadir motivos nuevos en el juicio?
No. La empresa queda vinculada por los hechos de la carta y no puede alegar en el juzgado causas distintas de las que constan por escrito.
¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?
No. El finiquito liquida lo que ya has devengado (salario, pagas extra y vacaciones pendientes). La indemnización es una cantidad adicional que corresponde según el tipo de despido.
¿Desde cuándo cuentan los 20 días?
Desde la fecha de efectos del despido indicada en la carta. Se cuentan días hábiles y el plazo se suspende si presentas la papeleta de conciliación previa.
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Fuentes oficiales y metodología
La calificación del despido descrita en esta guía se apoya en el Estatuto de los Trabajadores. Normas de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 54 (despido disciplinario), arts. 52 y 53 (despido objetivo por causas), art. 55 (forma y calificación del despido) y art. 56 (efectos de la improcedencia).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.