La conciliación en el SMAC: el paso previo obligatorio a la demanda
Antes de demandar por despido tienes que pasar por el SMAC. Es un trámite obligatorio, gratuito y con un plazo estricto de 20 días hábiles. Te explicamos cómo funciona la papeleta de conciliación, qué pasa en el acto y qué acuerdos puedes cerrar.
Cuando una persona quiere reclamar por un despido, no puede acudir directamente al Juzgado de lo Social. La Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, exige un intento previo de conciliación ante un órgano administrativo: el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que en algunas comunidades se denomina UMAC o recibe otro nombre según el servicio autonómico competente. Este paso es obligatorio: sin el intento de conciliación, la demanda no se admite a trámite.
Qué es la conciliación previa y para qué sirve
La conciliación es un intento de acuerdo entre trabajador y empresa ante un funcionario mediador, antes de que el conflicto llegue al juzgado. Su finalidad es evitar el pleito: si las partes llegan a un acuerdo, se ahorra tiempo, dinero y la incertidumbre de una sentencia. Es un trámite gratuito y no requiere abogado para presentarlo, aunque conviene ir asesorado.
La papeleta de conciliación
El procedimiento se inicia con la papeleta de conciliación, un escrito que se presenta ante el SMAC o servicio autonómico correspondiente. Debe contener, como mínimo:
- Datos del trabajador y de la empresa (nombre, domicilio, identificación).
- La fecha y las circunstancias del despido.
- Antigüedad, categoría profesional y salario.
- Lo que se reclama: normalmente, la declaración de improcedencia con la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación en su caso.
- Fecha y firma.
Plazos: los 20 días hábiles y la suspensión
La papeleta debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido. Este plazo es común para reclamar y para presentar la papeleta. Su gran ventaja es que la presentación suspende el cómputo del plazo de caducidad:
- El día que presentas la papeleta, el contador de los 20 días se detiene.
- El contador se reanuda al día siguiente del acto de conciliación, con los días que faltaban.
- Si transcurren 15 días desde la presentación sin que se celebre el acto, se tiene por terminado y queda abierta la vía judicial.
Por eso es fundamental presentar la papeleta cuanto antes: cada día cuenta dentro de ese plazo tan corto.
Qué ocurre en el acto de conciliación
El día señalado, ambas partes acuden ante el mediador. El resultado se recoge en un acta que puede terminar de tres formas distintas:
| Resultado | Qué significa | Consecuencia |
|---|---|---|
| Con avenencia | Las partes llegan a un acuerdo | El acuerdo es ejecutivo; no hace falta ir al juez |
| Sin avenencia | Ambas comparecen pero no hay acuerdo | Queda abierta la vía judicial |
| Intentado sin efecto | La empresa no comparece | Se cumple el trámite; se puede demandar |
Si el acto termina con avenencia, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva por sí mismo: no necesita ratificación judicial y, si la empresa no lo cumple, puede exigirse directamente su ejecución ante el Juzgado de lo Social.
Qué se firma y cómo se calcula lo que ofrece la empresa
Si hay acuerdo, se firma el acta de conciliación con avenencia, en la que constan la cuantía pactada, el reconocimiento de la improcedencia (si procede) y la forma de pago. El reconocimiento de la improcedencia tiene, además, un efecto fiscal muy relevante: convierte la indemnización en exenta de IRPF hasta el límite legal.
Lo que la empresa suele ofrecer se calcula sobre la base de la indemnización por despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012, y 45 días por año para el periodo anterior a esa fecha, con los topes correspondientes. A partir de ahí, la negociación puede subir o bajar según la solidez de la posición de cada parte, la existencia o no de salarios de tramitación y el riesgo de una sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pasar por el SMAC antes de demandar?
Sí, en la mayoría de reclamaciones por despido. Sin el intento de conciliación previa, la demanda no se admite. Existen excepciones tasadas (por ejemplo, procesos de Seguridad Social), pero el despido no es una de ellas.
¿Qué pasa si la empresa no acude?
Si la empresa no comparece, el acto se cierra como "intentado sin efecto". Has cumplido el trámite y puedes presentar la demanda. La incomparecencia injustificada puede valorarse negativamente para la empresa en el pleito posterior.
¿Necesito abogado para la papeleta?
No es obligatorio para presentar la papeleta ni para el acto de conciliación, pero es muy recomendable ir asesorado. Aceptar o rechazar una oferta tiene consecuencias importantes y conviene valorar bien las cifras antes de firmar.
¿El acuerdo del SMAC se puede impugnar?
Un acuerdo de conciliación solo puede impugnarse por las causas que invalidan los contratos (por ejemplo, vicios del consentimiento) y en un plazo breve. Por eso es tan importante no firmar nada sin entender exactamente lo que se acepta.
¿Puedo reclamar más en el juzgado si no hay avenencia?
Sí. Si el acto termina sin avenencia, puedes presentar la demanda y defender tu reclamación completa ante el juez. Lo que ofrecieron en el SMAC no te vincula si no lo aceptaste.
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Fuentes oficiales y metodología
Los plazos y trámites descritos en esta guía siguen la Ley reguladora de la jurisdicción social y el Estatuto de los Trabajadores. Fuentes:
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 103 a 113: modalidad procesal de despido, plazo de caducidad de 20 días hábiles y conciliación previa (SMAC).
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 59 (caducidad de la acción de despido y prescripción) y art. 56 (opción entre readmisión e indemnización y salarios de tramitación).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.