Información laboral basada en el Estatuto de los TrabajadoresActualizado 2026Ayuda
Vía judicial

Cómo demandar por despido paso a paso

Demandar por despido tiene un recorrido claro: papeleta de conciliación, acto en el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.

Si consideras que tu despido es improcedente o nulo, tienes derecho a reclamar por vía judicial. El procedimiento está regulado en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y sigue un orden estricto. Conocerlo te ayuda a no perder plazos y a llegar preparado a cada fase.

El plazo: 20 días hábiles que no puedes perder

El punto de partida es el plazo. Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para reclamar. Solo cuentan los días laborables: se descartan sábados, domingos y festivos. Es un plazo de caducidad, de modo que si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido de forma definitiva.

El plazo de 20 días es lo primero que revisa cualquier abogado laboralista. Si has recibido la carta hace más de dos semanas, no esperes ni un día más para iniciar los trámites.

Paso 1: la papeleta de conciliación ante el SMAC

Antes de acudir al juzgado, la ley obliga a intentar un acuerdo previo. Ese intento se hace ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), un organismo administrativo de tu comunidad autónoma. El documento que presentas se llama papeleta de conciliación.

La papeleta debe contener:

Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad de los 20 días. El cómputo se reanuda tras el acto de conciliación o cuando transcurren 15 días sin que se celebre. Por eso es tan importante presentarla pronto: es lo que "para el reloj".

Paso 2: el acto de conciliación

Días después, el SMAC te cita a un acto de conciliación. Allí, empresa y trabajador se sientan ante un conciliador que facilita el diálogo, pero que no impone ninguna solución. Los resultados posibles son:

ResultadoQué significaSiguiente paso
Con avenenciaHay acuerdo (indemnización o readmisión)El proceso termina; el acta tiene valor de título ejecutivo
Sin avenenciaNo hay acuerdoSe puede presentar la demanda judicial
Intentado sin efectoLa empresa no compareceSe puede presentar la demanda judicial

Muchos despidos se resuelven aquí. A la empresa le interesa cerrar un acuerdo en conciliación para evitar el coste, el tiempo y la incertidumbre de un juicio. Llegar con la indemnización bien calculada refuerza tu posición.

Paso 3: la demanda ante el juzgado de lo social

Si el acto termina "sin avenencia" o "intentado sin efecto", el siguiente paso es presentar la demanda. Se dirige al Juzgado de lo Social competente, que suele ser el del lugar donde prestabas servicios o el del domicilio de la empresa, a tu elección.

La demanda debe acompañarse del acta de conciliación y describir con claridad los hechos, la fecha del despido, el salario y lo que solicitas. Recuerda que el plazo que se reanudó tras la conciliación sigue corriendo, así que no conviene demorarse.

Paso 4: la vista oral y la sentencia

El juzgado señala fecha para el juicio. Normalmente se celebran dos actos en el mismo día: primero un nuevo intento de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y, si no hay acuerdo, el juicio propiamente dicho. En la vista se practican las pruebas: documentos, testigos e interrogatorio de las partes.

Tras el juicio, el juez dicta sentencia. Si declara el despido improcedente, la empresa deberá elegir entre readmitirte o abonarte la indemnización de 33 días por año (más el tramo de 20 días anterior a febrero de 2012). Si lo declara nulo, la readmisión es obligatoria con abono de los salarios de tramitación.

¿Necesito abogado y procurador?

En la instancia (primer juicio) puedes comparecer por ti mismo, pero es muy poco recomendable: el proceso laboral tiene reglas técnicas y la empresa acudirá con abogado. Contar con un profesional multiplica tus posibilidades. Si tus ingresos son limitados, puedes solicitar justicia gratuita y un abogado de oficio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo saltarme el SMAC e ir directo al juzgado?

No. La conciliación previa es un requisito obligatorio en la mayoría de los despidos. Sin el acta del SMAC, el juzgado no admitirá la demanda a trámite.

¿Qué pasa si la empresa no va a la conciliación?

El acta reflejará "intentado sin efecto" y quedas habilitado para presentar la demanda. La incomparecencia injustificada de la empresa puede valorarse negativamente para ella.

¿Cuánto tarda todo el proceso?

Depende del juzgado y de la provincia, pero entre la conciliación y la sentencia suelen pasar varios meses. Los procesos por despido tienen carácter preferente, por lo que se tramitan con cierta rapidez dentro de la jurisdicción social.

¿Puedo llegar a un acuerdo una vez presentada la demanda?

Sí. Puedes pactar con la empresa en cualquier momento, incluso el mismo día del juicio, en el acto de conciliación previo a la vista. Muchos casos se cierran así.

¿Y si pierdo el juicio, tengo que pagar las costas?

En la jurisdicción social las costas no se imponen de forma automática al perdedor en la instancia, a diferencia del orden civil. Por regla general, cada parte asume sus propios honorarios.

Calcula tu indemnización

Sigue leyendo

Fuentes oficiales y metodología

Los plazos y trámites descritos en esta guía siguen la Ley reguladora de la jurisdicción social y el Estatuto de los Trabajadores. Fuentes:

  • Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 103 a 113: modalidad procesal de despido, plazo de caducidad de 20 días hábiles y conciliación previa (SMAC).
  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 59 (caducidad de la acción de despido y prescripción) y art. 56 (opción entre readmisión e indemnización y salarios de tramitación).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.