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Periodo de prueba

Despido en periodo de prueba: qué derechos tienes

Durante el periodo de prueba la empresa puede desistir casi sin trámites, pero no todo vale: si detrás hay embarazo o discriminación, el despido puede ser nulo.

Qué es el periodo de prueba

El periodo de prueba es una fase inicial del contrato en la que tanto la empresa como el trabajador pueden comprobar si la relación laboral les conviene. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Su rasgo esencial es que, mientras dura, cualquiera de las dos partes puede poner fin al contrato libremente, sin necesidad de alegar causa y, en principio, sin indemnización.

Para que exista periodo de prueba tiene que estar pactado por escrito en el contrato. Si no aparece por escrito, no hay periodo de prueba y el trabajador queda protegido desde el primer día como cualquier otro empleado.

Duración máxima del periodo de prueba

La duración la fija en primer lugar el convenio colectivo. En su defecto, el artículo 14 ET establece estos límites:

Es nulo el pacto de periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contrato. En ese caso, la prueba ya está superada y la empresa no puede volver a "probar" al trabajador.

SituaciónDuración máxima (a falta de convenio)
Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses
Empresa de menos de 25 trabajadores (no titulados)3 meses
Contrato temporal de hasta 6 meses1 mes

Manda siempre el convenio colectivo. Muchos convenios fijan periodos de prueba más cortos que los máximos legales. Comprueba tu convenio antes de dar por válido un periodo de prueba largo: si excede lo que permite el convenio, el exceso no es válido.

¿Hay indemnización si no supero el periodo de prueba?

Con carácter general, no. Cuando la empresa desiste durante el periodo de prueba, no está obligada a pagar indemnización, porque la ley configura esa fase como de libre resolución. La única excepción es que el convenio colectivo mejore ese régimen y establezca alguna compensación, algo poco frecuente.

Lo que sí cobras es el finiquito: los días trabajados, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Y, si el periodo de prueba ha durado lo suficiente para generar derecho a la prestación por desempleo (con las cotizaciones mínimas), podrás solicitar el paro, porque el cese durante la prueba se considera situación legal de desempleo.

Cuándo la "no superación del periodo de prueba" encubre un despido

Aquí está la parte más importante. Aunque el periodo de prueba permite desistir libremente, ese desistimiento no puede usarse para tapar una discriminación o la vulneración de un derecho fundamental. Cuando eso ocurre, deja de ser un simple "no superas la prueba" y se convierte en un despido que puede declararse nulo o improcedente.

Los tribunales han declarado nula la extinción en periodo de prueba en supuestos como:

En estos casos se invierte la carga de la prueba: si el trabajador aporta indicios de discriminación, es la empresa quien debe demostrar que su decisión tuvo una causa real y ajena a esos motivos. Si no lo consigue, la extinción se declara nula, con readmisión obligatoria y abono de salarios.

La libertad de desistir en el periodo de prueba tiene un límite claro: no ampara despidos discriminatorios. Si te comunican el fin de la prueba justo después de anunciar un embarazo, una baja médica o una reclamación, guarda todas las pruebas y consulta cuanto antes: podrías estar ante un despido nulo.

Plazos para reclamar

Si consideras que la extinción en periodo de prueba encubre un despido nulo o improcedente, el plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, igual que en cualquier despido. Conviene actuar rápido y reunir documentación: contrato, comunicación de la empresa, correos, testigos y cualquier indicio del verdadero motivo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir en el periodo de prueba sin motivo?

Sí, en principio la empresa puede desistir libremente durante el periodo de prueba, sin alegar causa y sin indemnización. El límite es que ese desistimiento no puede esconder una discriminación o la vulneración de un derecho fundamental.

¿Tengo derecho a indemnización si no supero la prueba?

Con carácter general no, salvo que el convenio colectivo establezca una mejora. Sí tienes derecho al finiquito y, si has cotizado lo suficiente, a solicitar el paro.

¿Cuánto puede durar como máximo el periodo de prueba?

Lo que diga el convenio y, en su defecto, seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores). En temporales de hasta seis meses, un mes.

Estoy embarazada y no me han superado la prueba, ¿es legal?

Puede no serlo. Si hay indicios de que el motivo real es el embarazo, la extinción es nula por discriminación, con readmisión obligatoria. La protección del embarazo también opera durante el periodo de prueba.

¿Puedo cobrar el paro si me echan en periodo de prueba?

Sí, siempre que reúnas el periodo mínimo de cotización exigido. El cese durante el periodo de prueba se considera situación legal de desempleo a efectos de la prestación.

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Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.