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Baja médica y despido

Despido estando de baja médica: procedente, improcedente o nulo

Estar de baja por incapacidad temporal no te convierte en indespedible, pero tampoco es una vía libre para la empresa. Tras la Ley 15/2022, un despido durante la baja puede ser nulo por discriminación si la enfermedad es la causa real. Te explicamos cuándo lo es, cómo se reparte la carga de la prueba y qué puedes reclamar.

Estar de baja no te hace indespedible

Conviene empezar sin rodeos: la baja médica por incapacidad temporal no suspende la facultad de la empresa para despedir. Un trabajador puede ser despedido mientras está de baja igual que si estuviera trabajando. La diferencia está en las consecuencias de ese despido, que dependen de un factor decisivo: cuál fue la verdadera causa de la extinción.

Si la empresa tiene un motivo real y ajeno a tu estado de salud —una causa disciplinaria acreditada, una reestructuración objetiva, la finalización pactada de una relación— el despido puede sostenerse. Si el motivo real es que estás enfermo o que tu baja incomoda a la organización, entramos en el terreno de la discriminación y, con él, en el de la nulidad.

Los tres desenlaces posibles

Como en cualquier despido en España, un cese durante la baja puede terminar en tres calificaciones judiciales muy distintas. La clave no es que estés de baja, sino qué logra probar cada parte.

La pregunta que lo decide todo: ¿la enfermedad fue la causa real del despido? Si la respuesta es sí, el despido es nulo. Si la empresa demuestra un motivo objetivo y ajeno a tu salud, será procedente o, a lo sumo, improcedente.

El giro de la Ley 15/2022

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cambió el escenario. Su artículo 2 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas. Antes de esta norma, la jurisprudencia solo declaraba nulo el despido cuando la enfermedad era duradera y podía asimilarse a una discapacidad; el resto solían quedar en improcedentes.

Desde el 13 de julio de 2022 ya no hace falta que la dolencia sea larga ni equipararla a discapacidad. Basta con que el despido responda a la enfermedad para que sea discriminatorio y, por tanto, nulo. Esto amplía de forma considerable la protección de quien está de baja.

La carga de la prueba se invierte

En un despido ordinario es el trabajador quien debe demostrar que fue injusto. Cuando se invoca un derecho fundamental, la lógica cambia. Si aportas indicios sólidos de que te despidieron por tu salud —por ejemplo, que el cese llegó pocos días después de comunicar una baja larga y sin causa aparente— la carga se traslada a la empresa.

A partir de ahí, es la empresa quien debe probar que el despido obedece a una causa real, objetiva, proporcionada y absolutamente ajena a tu enfermedad. Si no lo consigue, el despido se declara nulo. Los tribunales valoran especialmente la proximidad temporal entre la baja y el despido y la ausencia de una explicación creíble.

Cuándo NO será nulo

La nulidad no es automática por el simple hecho de estar de baja. Un pronunciamiento reciente de la jurisdicción social lo ha recordado: si la empresa demuestra que el cese respondía a una necesidad real ajena a la enfermedad —el cierre de un departamento, una causa disciplinaria probada, la amortización objetiva de tu puesto— el despido no será nulo, sino procedente o improcedente según su solidez.

Dicho de otro modo: la baja no blinda tu puesto, pero sí obliga a la empresa a justificar con hechos que tu salud no tuvo nada que ver.

Qué puedes reclamar según la calificación

CalificaciónConsecuenciaCompensación
ProcedenteSe confirma el ceseNinguna (salvo 20 días en despido objetivo)
ImprocedenteReadmisión o indemnización, a elección de la empresa33 días por año (45 días hasta feb. 2012)
NuloReadmisión obligatoriaSalarios de tramitación + indemnización por daños

Plazo que no puedes dejar pasar: dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad; si lo agotas, pierdes la acción aunque tuvieras razón.

Consejos prácticos si te despiden de baja

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir el mismo día que cojo la baja?

Legalmente pueden comunicarte el despido en cualquier momento, incluso estando de baja. Ahora bien, un despido inmediatamente posterior a comunicar la baja y sin causa clara es un indicio potente de discriminación que puede llevar a la nulidad.

¿La baja médica me protege frente a un ERE?

No de forma automática. En un despido colectivo u objetivo la empresa debe justificar las causas económicas, técnicas u organizativas. Estar de baja no te excluye del ERE, pero tampoco puede ser el criterio para seleccionarte.

¿Sigo cobrando la prestación si me despiden estando de baja?

Sí. Si el despido es procedente, la prestación de incapacidad temporal continúa a cargo de la Seguridad Social o la mutua hasta el alta, pasando a pagarse directamente por la entidad gestora.

¿Qué diferencia hay entre nulo e improcedente en mi caso?

El improcedente da derecho a indemnización o readmisión a elección de la empresa. El nulo obliga a readmitirte sí o sí, con salarios de tramitación y una indemnización extra por vulnerar tu derecho fundamental. Por eso interesa acreditar la discriminación.

¿Cuánto me correspondería de indemnización?

En un despido improcedente, 33 días de salario por año trabajado, con topes y con el tramo de 45 días para el tiempo anterior a febrero de 2012. Puedes estimarlo con nuestra calculadora en segundos.

Estar de baja no significa estar desprotegido. Si sospechas que te han despedido por tu enfermedad, calcula primero cuánto está en juego.

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Fuentes oficiales y metodología

Los supuestos de nulidad y protección frente al despido de esta guía se basan en la normativa y la jurisprudencia vigentes. Fuentes:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 55.5 (supuestos de nulidad del despido y readmisión obligatoria).
  • Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS): garantía de indemnidad e inversión de la carga de la prueba cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales.
  • Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación y Ley Orgánica 3/2007; y art. 68 ET (garantías de los representantes legales de los trabajadores), cuando resulte aplicable.

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.