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Fijos discontinuos

Fijo discontinuo: el llamamiento y qué pasa si no te llaman

El trabajador fijo discontinuo tiene un contrato indefinido, aunque solo preste servicios en determinadas temporadas o campañas. Cada vez que arranca la actividad, la empresa está obligada a llamarte. Si no lo hace sin una causa justificada, la ley entiende que te ha despedido, y ese despido puede reclamarse como improcedente.

Qué es un trabajador fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es un contrato indefinido que se utiliza para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, o para actividades que se repiten en fechas ciertas o inciertas. El ejemplo clásico es la hostelería de costa, la campaña agrícola o el comercio en determinadas épocas del año.

Tras la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), esta figura ganó mucho peso, porque absorbió buena parte de la contratación que antes se hacía con contratos temporales. Ser fijo discontinuo significa que, aunque haya periodos de inactividad, mantienes tu antigüedad y tu vinculación con la empresa de una temporada a la siguiente.

El llamamiento: el derecho más importante

Cuando llega el momento de reanudar la actividad, la empresa debe llamar al trabajador fijo discontinuo para que se reincorpore. Ese llamamiento debe cumplir unas reglas:

El llamamiento no es un favor de la empresa: es una obligación legal. Saltarse el orden o no llamar a quien le corresponde tiene consecuencias jurídicas serias.

Qué pasa si no te llaman

Este es el punto central. Si la empresa reanuda la actividad y no te llama, o llama a otros saltándose tu turno, sin una causa justificada, la ley considera que se ha producido un despido. No es una simple falta de aviso: es una extinción de tu contrato indefinido.

La consecuencia práctica es que puedes impugnarlo como despido ante el juzgado de lo social. Si se declara improcedente, tendrás derecho a la indemnización de 33 días de salario por año trabajado (con el cómputo de toda tu antigüedad como fijo discontinuo, incluidos los periodos de inactividad a efectos de antigüedad) o a la readmisión, a elección de la empresa.

Plazo crítico: el plazo de 20 días hábiles para reclamar por despido empieza a contar desde el momento en que tienes conocimiento de la falta de llamamiento, es decir, cuando sabes o deberías saber que la campaña ha arrancado sin ti. No lo dejes pasar: es un plazo de caducidad.

Cuándo la falta de llamamiento NO es despido

No toda ausencia de llamamiento equivale a un despido. La empresa puede tener razones válidas:

Situación¿Es despido?
La campaña arranca y no te llaman, llamando a otros con menos antigüedadSí, despido reclamable
No hay actividad: la temporada no se abre por falta de trabajo realNo; es inactividad, no despido
Se te llama pero no te presentas sin justificaciónNo; puede ser baja voluntaria o incumplimiento tuyo
Se respeta el orden del convenio y aún no te tocaNo, mientras se aplique bien el criterio

Otros derechos del fijo discontinuo

Qué hacer si crees que no te han llamado

  1. Comprueba si la actividad se ha reanudado realmente y si han llamado a compañeros de tu categoría.
  2. Revísa el convenio para conocer el orden y los criterios de llamamiento.
  3. Reclama por escrito a la empresa tu incorporación y guárdate la comunicación.
  4. Si no responde o te niega el llamamiento sin causa, presenta papeleta de conciliación por despido dentro de los 20 días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿El fijo discontinuo es un contrato temporal?

No. Es un contrato indefinido. Lo que ocurre es que la prestación de servicios se concentra en determinadas temporadas o campañas, con periodos de inactividad entre ellas.

Si no me llaman una temporada, ¿me han despedido?

Si la actividad se reanuda y no te llaman sin causa justificada, la ley lo equipara a un despido. Puedes reclamarlo ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles.

¿Qué indemnización me corresponde si el despido es improcedente?

33 días de salario por año trabajado, computando toda tu antigüedad como fijo discontinuo, con tope de 24 mensualidades. La empresa puede optar entre pagarla o readmitirte.

¿Cobro paro en los periodos de inactividad?

Sí. Durante los periodos sin actividad puedes solicitar la prestación o el subsidio por desempleo, ya que no estás prestando servicios.

¿Desde cuándo cuentan los 20 días para reclamar?

Desde que conoces o deberías conocer la falta de llamamiento, es decir, cuando sabes que la campaña ha comenzado sin haberte convocado.

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Fuentes oficiales y metodología

La regulación de los contratos y sus indemnizaciones descrita en esta guía se basa en el Estatuto de los Trabajadores. Fuentes:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 15 (contratos temporales y conversión en indefinidos), art. 16 (contrato fijo-discontinuo) y art. 49.1.c (indemnización por fin de contrato).
  • Arts. 51 y 47 ET y normativa de despido colectivo (ERE) y suspensión/reducción de jornada (ERTE), cuando resulte aplicable.

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.