Fijo discontinuo: el llamamiento y qué pasa si no te llaman
El trabajador fijo discontinuo tiene un contrato indefinido, aunque solo preste servicios en determinadas temporadas o campañas. Cada vez que arranca la actividad, la empresa está obligada a llamarte. Si no lo hace sin una causa justificada, la ley entiende que te ha despedido, y ese despido puede reclamarse como improcedente.
Qué es un trabajador fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, es un contrato indefinido que se utiliza para trabajos de naturaleza estacional o de temporada, o para actividades que se repiten en fechas ciertas o inciertas. El ejemplo clásico es la hostelería de costa, la campaña agrícola o el comercio en determinadas épocas del año.
Tras la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), esta figura ganó mucho peso, porque absorbió buena parte de la contratación que antes se hacía con contratos temporales. Ser fijo discontinuo significa que, aunque haya periodos de inactividad, mantienes tu antigüedad y tu vinculación con la empresa de una temporada a la siguiente.
El llamamiento: el derecho más importante
Cuando llega el momento de reanudar la actividad, la empresa debe llamar al trabajador fijo discontinuo para que se reincorpore. Ese llamamiento debe cumplir unas reglas:
- Se realiza por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación suficiente.
- Debe respetar los criterios objetivos y formales fijados en el convenio colectivo o, en su defecto, en un acuerdo de empresa (normalmente, el orden de antigüedad dentro de cada categoría).
- Debe indicar las condiciones de la incorporación: fecha, jornada y horario previstos.
El llamamiento no es un favor de la empresa: es una obligación legal. Saltarse el orden o no llamar a quien le corresponde tiene consecuencias jurídicas serias.
Qué pasa si no te llaman
Este es el punto central. Si la empresa reanuda la actividad y no te llama, o llama a otros saltándose tu turno, sin una causa justificada, la ley considera que se ha producido un despido. No es una simple falta de aviso: es una extinción de tu contrato indefinido.
La consecuencia práctica es que puedes impugnarlo como despido ante el juzgado de lo social. Si se declara improcedente, tendrás derecho a la indemnización de 33 días de salario por año trabajado (con el cómputo de toda tu antigüedad como fijo discontinuo, incluidos los periodos de inactividad a efectos de antigüedad) o a la readmisión, a elección de la empresa.
Cuándo la falta de llamamiento NO es despido
No toda ausencia de llamamiento equivale a un despido. La empresa puede tener razones válidas:
| Situación | ¿Es despido? |
|---|---|
| La campaña arranca y no te llaman, llamando a otros con menos antigüedad | Sí, despido reclamable |
| No hay actividad: la temporada no se abre por falta de trabajo real | No; es inactividad, no despido |
| Se te llama pero no te presentas sin justificación | No; puede ser baja voluntaria o incumplimiento tuyo |
| Se respeta el orden del convenio y aún no te toca | No, mientras se aplique bien el criterio |
Otros derechos del fijo discontinuo
- Antigüedad: se computa teniendo en cuenta toda la duración de la relación, no solo los periodos efectivamente trabajados, en los términos que fije el convenio.
- Paro en la inactividad: durante los periodos sin actividad puedes solicitar la prestación o el subsidio por desempleo, ya que no estás trabajando.
- Igualdad de trato: no puedes ser discriminado respecto a un trabajador fijo ordinario por tu condición de discontinuo.
- Información de vacantes: la empresa debe informarte de los puestos fijos ordinarios que queden libres para que puedas optar a ellos.
Qué hacer si crees que no te han llamado
- Comprueba si la actividad se ha reanudado realmente y si han llamado a compañeros de tu categoría.
- Revísa el convenio para conocer el orden y los criterios de llamamiento.
- Reclama por escrito a la empresa tu incorporación y guárdate la comunicación.
- Si no responde o te niega el llamamiento sin causa, presenta papeleta de conciliación por despido dentro de los 20 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿El fijo discontinuo es un contrato temporal?
No. Es un contrato indefinido. Lo que ocurre es que la prestación de servicios se concentra en determinadas temporadas o campañas, con periodos de inactividad entre ellas.
Si no me llaman una temporada, ¿me han despedido?
Si la actividad se reanuda y no te llaman sin causa justificada, la ley lo equipara a un despido. Puedes reclamarlo ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles.
¿Qué indemnización me corresponde si el despido es improcedente?
33 días de salario por año trabajado, computando toda tu antigüedad como fijo discontinuo, con tope de 24 mensualidades. La empresa puede optar entre pagarla o readmitirte.
¿Cobro paro en los periodos de inactividad?
Sí. Durante los periodos sin actividad puedes solicitar la prestación o el subsidio por desempleo, ya que no estás prestando servicios.
¿Desde cuándo cuentan los 20 días para reclamar?
Desde que conoces o deberías conocer la falta de llamamiento, es decir, cuando sabes que la campaña ha comenzado sin haberte convocado.
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Fuentes oficiales y metodología
La regulación de los contratos y sus indemnizaciones descrita en esta guía se basa en el Estatuto de los Trabajadores. Fuentes:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 15 (contratos temporales y conversión en indefinidos), art. 16 (contrato fijo-discontinuo) y art. 49.1.c (indemnización por fin de contrato).
- Arts. 51 y 47 ET y normativa de despido colectivo (ERE) y suspensión/reducción de jornada (ERTE), cuando resulte aplicable.
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.