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Despido nulo

Despido nulo: embarazo, baja médica y derechos fundamentales

El despido nulo es el más protector para el trabajador: obliga a la empresa a readmitirte y a pagarte todos los salarios dejados de percibir. Te contamos cuándo se produce.

Qué es un despido nulo

El despido nulo es aquel que se declara contrario a la ley por vulnerar derechos fundamentales del trabajador o por afectar a determinados colectivos especialmente protegidos. A diferencia del despido improcedente, donde la empresa puede optar por pagar una indemnización, el despido nulo tiene una única consecuencia posible: la readmisión obligatoria del trabajador en las mismas condiciones que tenía. Está regulado en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La nulidad busca reparar por completo la situación, como si el despido nunca hubiera existido. Por eso la empresa no puede "librarse" pagando: debe recuperar al trabajador en su puesto y abonarle todo lo que ha dejado de cobrar mientras estuvo fuera.

Cuándo un despido es nulo

El Estatuto y la jurisprudencia consideran nulos, entre otros, los despidos que se producen en estas situaciones:

En el caso del embarazo, la protección es automática: el despido es nulo salvo que la empresa demuestre que fue procedente por motivos totalmente ajenos al embarazo. No hace falta probar que la empresa conocía el estado de gestación.

Consecuencias del despido nulo

Cuando un juzgado de lo social declara nulo un despido, las consecuencias son:

AspectoDespido improcedenteDespido nulo
¿Quién elige la solución?La empresa (readmisión o indemnización)No hay elección: readmisión obligada
Indemnización33 días/año (tope 24 mensualidades)Ninguna por el despido; sí posible por daños
Salarios de tramitaciónSolo si hay readmisiónSiempre
ReincorporaciónDepende de la opción empresarialGarantizada

Criterios de los tribunales

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha ido perfilando la protección. Un punto clave es la inversión de la carga de la prueba: cuando el trabajador aporta indicios de que el despido esconde una discriminación o una represalia, es la empresa la que debe demostrar que tuvo una causa real, seria y ajena a esos motivos. Si no lo logra, el despido se declara nulo.

En materia de baja médica, la evolución ha sido notable. Tras la Ley 15/2022 y varias sentencias europeas, se protege frente al despido cuando la enfermedad es duradera o puede asimilarse a una discapacidad, o cuando el despido se produce como reacción a la propia baja. No toda baja convierte el despido en nulo, pero sí cuando hay indicios de trato discriminatorio.

Ejemplos prácticos

Si crees que tu despido puede ser nulo, actúa rápido: el plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, igual que en el improcedente.

Preguntas frecuentes

¿La empresa tiene que saber que estoy embarazada para que sea nulo?

No. La protección del embarazo es objetiva: el despido es nulo aunque la empresa alegue que desconocía el estado de gestación, salvo que demuestre una causa procedente ajena al embarazo.

¿Toda baja médica hace nulo el despido?

No automáticamente. Será nulo cuando la baja se vincule a una discriminación, a una enfermedad duradera asimilable a discapacidad o cuando el despido sea una represalia por la propia baja. En otros casos podría ser solo improcedente.

¿Puedo cobrar indemnización si el despido es nulo?

Por el despido en sí no, porque la consecuencia es la readmisión. Pero sí puedes reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios si ha habido vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué pasa si la empresa no me readmite?

La readmisión es obligatoria. Si la empresa se niega, el trabajador puede instar la ejecución de la sentencia, y el juez puede imponer el abono continuado de salarios e incluso la extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador.

¿Tengo derecho al paro mientras se resuelve?

Sí, puedes solicitar la prestación por desempleo. Si después te readmiten con salarios de tramitación, tendrás que regularizar las prestaciones cobradas con el SEPE.

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Fuentes oficiales y metodología

Los supuestos de nulidad y protección frente al despido de esta guía se basan en la normativa y la jurisprudencia vigentes. Fuentes:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 55.5 (supuestos de nulidad del despido y readmisión obligatoria).
  • Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS): garantía de indemnidad e inversión de la carga de la prueba cuando existen indicios de vulneración de derechos fundamentales.
  • Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación y Ley Orgánica 3/2007; y art. 68 ET (garantías de los representantes legales de los trabajadores), cuando resulte aplicable.

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.