Despido por absentismo: qué cambió tras derogar el artículo 52.d
Durante años la ley permitió despedir por acumular faltas, aunque estuvieran justificadas por baja médica. El Real Decreto-ley 4/2020 derogó ese artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Hoy, sumar bajas justificadas ya no es causa de despido, y hacerlo puede convertir la extinción en improcedente o incluso nula.
Qué permitía el antiguo artículo 52.d
Hasta 2020, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores permitía un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaban ciertos porcentajes: el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (si el total de faltas en los doce meses anteriores llegaba al 5 %), o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Es decir: una persona con bajas médicas cortas y repetidas —por ejemplo, dolencias crónicas— podía ser despedida legalmente pagando solo 20 días por año, pese a que sus ausencias estuvieran perfectamente justificadas por un médico.
La derogación por el RD-ley 4/2020
El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, derogó por completo el artículo 52.d. La reforma se confirmó después por ley. El motivo declarado fue erradicar una situación que generaba discriminación —sobre todo hacia personas con enfermedades y con discapacidad—, inseguridad jurídica y un choque con las obligaciones de España en la Unión Europea.
Desde el 20 de febrero de 2020, una empresa no puede despedirte por acumular bajas médicas justificadas. Si lo hace amparándose en ese motivo, el despido será improcedente y, con frecuencia, nulo por discriminación.
Qué sí puede hacer la empresa hoy
La derogación no deja a la empresa sin herramientas frente al absentismo. Lo que cambia es la base jurídica y, sobre todo, la exigencia de prueba. Conviene distinguir dos escenarios muy diferentes:
| Tipo de ausencia | ¿Permite despedir? | Vía legal |
|---|---|---|
| Bajas médicas y permisos justificados | No | Ninguna; el despido sería improcedente o nulo |
| Faltas injustificadas y repetidas | Sí | Despido disciplinario (art. 54.2.a ET) |
| Impuntualidad reiterada sin justificar | Sí, si es grave | Despido disciplinario (art. 54.2.a ET) |
Es decir: solo las ausencias injustificadas y de suficiente gravedad pueden dar lugar a un despido disciplinario, que si prospera no lleva indemnización. Las ausencias con justificante (baja, permiso legal, licencia retribuida) están protegidas.
Conviene recordar que existen numerosas ausencias que la ley considera plenamente justificadas y que jamás pueden servir de base a un despido: las bajas por incapacidad temporal, los permisos retribuidos (matrimonio, fallecimiento de un familiar, mudanza, deberes públicos), las ausencias por accidente laboral, el ejercicio del derecho de huelga, los permisos por maternidad y paternidad, la lactancia y el crédito horario de los representantes de los trabajadores. Todas ellas están amparadas por el ordenamiento y su cómputo como "absentismo" para despedir sería directamente ilegal.
Faltar por baja médica: un terreno especialmente protegido
Despedir a alguien por estar de baja o por acumular bajas justificadas no solo suele ser improcedente. Cuando el despido se vincula a la enfermedad y esta puede asimilarse a una discapacidad o se usa como forma de discriminación, los tribunales lo declaran nulo. La nulidad es la consecuencia más grave para la empresa:
- Obliga a readmitir obligatoriamente al trabajador (no cabe optar por indemnizar).
- Obliga a pagar los salarios de tramitación, es decir, lo dejado de cobrar desde el despido hasta la readmisión.
- Puede añadir una indemnización por daños por vulneración de derechos fundamentales.
Cuánto se cobra si el despido es improcedente
Si el despido se declara improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (y 45 días para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012). Si se declara nulo, no hay indemnización por despido sino readmisión y salarios de tramitación, además de la posible indemnización por daños. En ambos casos la posición del trabajador mejora muchísimo respecto a la del antiguo 52.d.
Preguntas frecuentes
¿Pueden despedirme por acumular muchas bajas médicas justificadas?
No. Desde la derogación del artículo 52.d por el RD-ley 4/2020, sumar bajas justificadas no es causa de despido. Un despido por ese motivo será improcedente y, muy probablemente, nulo.
¿Y si mis faltas no tenían justificante?
Las ausencias injustificadas y repetidas sí pueden dar lugar a un despido disciplinario por el artículo 54.2.a, siempre que la empresa acredite su gravedad y reiteración.
¿Es lo mismo despido improcedente que nulo por absentismo?
No. El improcedente da derecho a 33 días por año o, a elección de la empresa, a la readmisión. El nulo obliga siempre a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir, y se reserva a los casos con discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
¿Sigue existiendo algún límite de bajas que permita despedir?
No. Los antiguos porcentajes (20 % en dos meses, 25 % en cuatro) desaparecieron con la derogación. Ya no existe ningún umbral de bajas justificadas que habilite el despido.
¿Qué hago si creo que me han despedido por estar de baja?
Reúne tus partes médicos y las comunicaciones de la empresa, no firmes la carta como conforme y presenta la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido.
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Fuentes oficiales y metodología
La calificación del despido descrita en esta guía se apoya en el Estatuto de los Trabajadores. Normas de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 54 (despido disciplinario), arts. 52 y 53 (despido objetivo por causas), art. 55 (forma y calificación del despido) y art. 56 (efectos de la improcedencia).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.