Despido por incapacidad permanente: qué cambió en 2025
Hasta hace poco, una resolución de incapacidad permanente total o absoluta extinguía el contrato sin más. Desde el 1 de mayo de 2025 ya no: ahora hay un procedimiento, unos plazos y una obligación de adaptar el puesto.
La respuesta corta
Ya no. Hasta el 30 de abril de 2025, una resolución que declaraba una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato de trabajo de forma prácticamente automática: el contrato se acababa y no había nada que discutir. Desde el 1 de mayo de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, eso ha dejado de ser así.
El cambio es de fondo, no de matiz: la incapacidad permanente ya no extingue el contrato por sí sola. Lo que hay ahora es un procedimiento con plazos, una obligación de la empresa de intentar la adaptación o la recolocación, y una extinción que solo cabe si se acredita que ninguna de las dos cosas es posible.
Los plazos, que son lo primero que hay que saber
Aquí está la parte que decide el resultado, y es un plazo corto que se puede pasar sin darse cuenta:
El trabajador tiene 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad para comunicar a la empresa que quiere continuar. Si no lo comunica, se pierde la posibilidad de que se active el procedimiento de adaptación.
Diez días naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Y el punto de partida es la notificación de la resolución del INSS, no la fecha en que la empresa se enteró.
A partir de esa comunicación, la empresa dispone de tres meses para una de estas dos cosas:
- Adaptar razonablemente el puesto que venías ocupando a tu nueva situación funcional.
- Ofrecerte una vacante disponible que sea compatible con esa situación.
Mientras se resuelve ese trámite, la relación laboral queda en suspensión con reserva del puesto. No estás despedido ni estás trabajando: estás en una situación intermedia con el contrato vivo.
Cuándo puede la empresa extinguir el contrato
La extinción sigue siendo posible, pero ha dejado de ser automática y ahora exige acreditar una de estas tres circunstancias:
- Que los ajustes razonables no son posibles sin asumir una carga excesiva para la empresa.
- Que no existe vacante disponible y compatible con tu nueva situación funcional.
- Que el trabajador rechaza el cambio de puesto que se le ha ofrecido.
La expresión clave es «carga excesiva». No basta con alegar que la adaptación es incómoda o costosa: hay que valorar el tamaño de la empresa, sus recursos, el coste real del ajuste y la existencia de ayudas públicas para ese tipo de adaptaciones. Una gran empresa y un pequeño taller no están en la misma posición para sostener ese argumento.
Cómo comunicar que quieres seguir
El contenido importa menos que la prueba de la fecha. Recomendaciones prácticas:
- Por escrito, aunque sea un correo electrónico a recursos humanos. Deja rastro.
- Con acuse si es posible: burofax o correo con confirmación de lectura.
- Adjuntando la resolución del INSS, o al menos su fecha de notificación.
- Sin entrar en detalles médicos más allá de lo que consta en la resolución.
- Guardando copia de todo, incluida la respuesta de la empresa o su silencio.
Si la empresa te comunica la extinción sin haber intentado la adaptación, o antes de que hayan transcurrido los tres meses, estás ante una decisión que se puede impugnar como un despido. Y ahí el plazo vuelve a ser el general: 20 días hábiles, como explicamos en plazos para reclamar un despido.
Qué tipo de incapacidad entra en la nueva regla
La reforma afecta a los grados que antes extinguían el contrato:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial nunca extinguía el contrato, así que su régimen no cambia: el trabajador sigue en su puesto y percibe la indemnización que corresponda.
Qué significa «ajuste razonable» en la práctica
Es el concepto sobre el que se va a discutir en la mayoría de los casos, y conviene aterrizarlo. Un ajuste razonable no es reinventar el puesto: es una modificación que permita seguir desempeñándolo con la nueva situación funcional. En la práctica suele consistir en cosas bastante concretas:
- Cambios en las tareas: retirar las funciones incompatibles y redistribuirlas, manteniendo el resto.
- Adaptación física del puesto: mobiliario, accesibilidad, herramientas o ayudas técnicas.
- Cambios de horario o de turno, cuando la limitación tiene que ver con la fatiga o con tratamientos médicos.
- Teletrabajo total o parcial, si las funciones lo permiten.
- Reducción de jornada con adaptación del salario, si se pacta.
Para valorar si un ajuste es «excesivo» se miran el tamaño y los recursos de la empresa, el coste real de la medida y la existencia de ayudas y subvenciones públicas para adaptación de puestos, que son un elemento que la empresa no puede ignorar en su cálculo. Una empresa grande difícilmente sostiene que instalar una ayuda técnica supone una carga excesiva.
Cómo prepararse antes de que llegue la resolución
El plazo de diez días es corto, así que quien lleva meses en un proceso de incapacidad puede adelantar trabajo:
- Ten localizada la dirección de correo o el canal formal de recursos humanos, para no perder días buscándolo.
- Piensa qué puesto podrías desempeñar en la empresa. Llegar con una propuesta concreta cambia la conversación y también refuerza tu posición si hay juicio.
- Reúne el organigrama o las vacantes publicadas que conozcas: si hay una vacante compatible, es un dato decisivo.
- Consulta la compatibilidad de la pensión con el puesto que te planteas, porque afecta a lo que vas a cobrar.
- Guarda la notificación de la resolución con su fecha: es el día en que empieza a contar todo.
Y una advertencia sobre la suspensión: durante esos tres meses el contrato está vivo pero no hay prestación de servicios ni salario. Conviene tener claro con qué ingresos se cuenta en ese periodo antes de tomar la decisión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?
Depende del grado y de las funciones del nuevo puesto. La incapacidad permanente total es incompatible con la profesión habitual, pero no necesariamente con otra distinta; la absoluta y la gran invalidez tienen un régimen de compatibilidad más restringido. Es una cuestión que conviene consultar antes de aceptar un puesto nuevo, porque afecta a la pensión.
¿Y si no comunico nada en los 10 días?
Se pierde la posibilidad de activar el procedimiento de adaptación, y la empresa puede proceder a la extinción. Es el plazo más corto y más determinante de toda la reforma, y por eso conviene tenerlo presente desde el momento en que llega la resolución.
¿Tengo derecho a indemnización si al final se extingue?
La extinción por esta vía no es un despido improcedente, así que no genera la indemnización de 33 días por año. Otra cosa es que la empresa se salte el procedimiento: en ese caso lo que hay es una decisión extintiva impugnable, con las consecuencias propias de un despido.
¿Qué pasa si la empresa dice que no tiene vacantes?
Tiene que acreditarlo, no solo afirmarlo. La carga de la prueba sobre la inexistencia de vacante compatible y sobre el carácter excesivo de los ajustes recae en la empresa, y eso es precisamente lo que se discute si el asunto llega a juicio.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
7 de agosto de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.