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Derecho laboral

Extinción del contrato por voluntad del trabajador: el artículo 50 ET

Cuando la empresa incumple de forma grave, puedes pedir al juez que extinga tu contrato y cobrar la misma indemnización que un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, además del derecho al paro.

Qué es la extinción del artículo 50 ET

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar al juzgado de lo social que declare extinguida su relación laboral por incumplimientos graves de la empresa. Se conoce coloquialmente como autodespido o despido indirecto, aunque el nombre técnico es «extinción del contrato por voluntad del trabajador». La consecuencia económica es potente: si la demanda prospera, se cobra la misma indemnización que un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.

La diferencia esencial con una baja voluntaria es doble: en la baja voluntaria el trabajador se va sin indemnización y sin derecho al paro; con el artículo 50, en cambio, se obtiene indemnización y sí se genera derecho a la prestación por desempleo, porque la extinción se considera involuntaria.

Idea clave: el artículo 50 convierte el incumplimiento grave de la empresa en una salida indemnizada, con 33 días por año y acceso al desempleo. No es una renuncia: es una resolución del contrato por culpa del empresario.

Causas que permiten acudir al artículo 50

La ley enumera tres motivos que justifican la extinción indemnizada:

La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea grave y culpable. En el caso de los salarios, los tribunales valoran el importe adeudado, el número de mensualidades afectadas y la persistencia del retraso. Como orientación, se ha considerado grave el retraso reiterado de tres o más mensualidades, aunque cada caso se analiza de forma individual.

La regla de oro: seguir trabajando hasta la sentencia

Este es el punto que más dudas genera. Salvo excepciones, el trabajador debe seguir prestando servicios y acudir a su puesto mientras se tramita la demanda, hasta que el juez dicte sentencia. Si abandona el trabajo antes de la resolución judicial, corre el riesgo de que se interprete como una dimisión y perdería la indemnización.

Atención: solo se admite dejar de trabajar antes de la sentencia cuando la continuidad resulta inexigible por atentar contra la dignidad, la integridad o la seguridad del trabajador (por ejemplo, situaciones graves de acoso). Fuera de esos casos, abandonar el puesto antes de tiempo puede echar por tierra toda la reclamación.

Procedimiento paso a paso

El artículo 50 se articula siempre mediante demanda judicial. Estos son los pasos habituales:

Cuánto se cobra: el cálculo

La indemnización del artículo 50 se calcula igual que la del despido improcedente del artículo 56 ET: 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen transitorio (45 días por año para el periodo trabajado antes de esa fecha).

ConceptoExtinción art. 50 ETBaja voluntaria
Indemnización33 días/año (tope 24 mensualidades)Ninguna
Derecho al paroNo
Requiere sentenciaNo
Hay que seguir trabajandoSí, hasta la sentenciaNo

Un ejemplo: un trabajador con 8 años de antigüedad y un salario diario de 55 € que logra la extinción por impago percibiría 55 € × 33 días × 8 años = 14.520 € de indemnización, además de los salarios pendientes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el artículo 50 si la empresa me debe una sola nómina?

Es arriesgado. Un impago aislado no suele considerarse grave. Los tribunales exigen un retraso reiterado o una deuda importante y persistente. Con una única nómina impagada es preferible reclamar la cantidad y esperar a que el impago se consolide.

¿Y si la empresa me paga todo lo atrasado justo antes del juicio?

El pago posterior no borra necesariamente el incumplimiento previo si este ya era grave y reiterado. Los tribunales valoran la conducta de la empresa durante todo el periodo, no solo la situación el día del juicio.

¿Tengo derecho al paro con la extinción del artículo 50?

Sí. Al tratarse de una extinción involuntaria declarada judicialmente, genera derecho a la prestación por desempleo en los mismos términos que un despido.

¿Qué plazo tengo para demandar?

La acción del artículo 50 prescribe al año desde que el incumplimiento se produce. En impagos continuados el plazo se va renovando con cada nuevo incumplimiento, pero conviene no dejarlo estancarse.

¿Puedo reclamar también los salarios que me deben?

Sí. Es habitual acumular en la misma demanda la extinción del contrato y la reclamación de cantidades, con sus intereses de mora.

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Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.