Acoso laboral (mobbing): tus derechos y cómo actuar
El mobbing no obliga a aguantar ni a dimitir sin nada. El artículo 50 del Estatuto te permite extinguir el contrato con la indemnización de un despido improcedente.
Qué es el acoso laboral o mobbing
El acoso laboral, conocido como mobbing, es un hostigamiento sistemático y prolongado en el tiempo dirigido contra un trabajador con el fin de humillarlo, aislarlo o forzar su salida de la empresa. No se trata de un conflicto puntual ni de una discusión aislada: lo que caracteriza al mobbing es la reiteración de conductas y su carácter degradante para la dignidad de la persona.
El mobbing vulnera derechos fundamentales como la dignidad, la integridad moral y, en su caso, el derecho a no sufrir discriminación. Por eso la ley ofrece varias vías de protección, tanto para salir de la situación con una indemnización como para reclamar los daños sufridos.
Tipos de acoso laboral
- Mobbing vertical descendente. El acoso procede de un superior jerárquico hacia el trabajador. Es el más frecuente.
- Mobbing horizontal. El hostigamiento viene de los propios compañeros de trabajo.
- Mobbing vertical ascendente. Un grupo de subordinados acosa a un superior, menos habitual pero también posible.
Conviene distinguirlo de otras figuras: el acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen su propio régimen reforzado, y el simple ejercicio del poder de dirección o una sanción justificada no son, por sí solos, acoso.
Cómo probar el mobbing
La prueba es la parte más difícil, porque el acoso suele ejercerse de forma sutil. Estas son las principales fuentes de prueba:
- Documentos: correos electrónicos, mensajes, órdenes contradictorias, comunicaciones humillantes o el vaciado de funciones.
- Testigos: compañeros que hayan presenciado las conductas.
- Partes médicos: informes de ansiedad, depresión o estrés vinculados al trabajo, y las bajas correspondientes.
- Registro de hechos: un diario propio con fechas, lugares y descripción de cada episodio ayuda a construir el relato.
- Denuncias internas: haber comunicado la situación a Recursos Humanos o al protocolo de acoso de la empresa deja rastro documental.
Cuando el trabajador aporta indicios sólidos de acoso, se produce la inversión de la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar que su conducta fue razonable y ajena a cualquier finalidad de hostigamiento o discriminación. Reunir pruebas desde el principio es decisivo.
La extinción indemnizada del artículo 50 ET
La vía estrella frente al mobbing es el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Permite al trabajador solicitar al juez la extinción de su contrato por incumplimiento grave de la empresa, entre los que la jurisprudencia incluye el acoso, el trato vejatorio, la falta de ocupación efectiva y la vulneración de derechos fundamentales.
Lo importante es la consecuencia económica: cuando el juez estima la demanda y declara extinguido el contrato, la indemnización es la misma que la del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (con el régimen transitorio de 45 días para el tiempo anterior a febrero de 2012). Además, el trabajador queda en situación legal de desempleo y puede acceder al paro.
| Vía frente al mobbing | Qué obtienes |
|---|---|
| Extinción art. 50 ET | Indemnización de despido improcedente (33 días/año) + paro |
| Indemnización por daños | Reparación adicional del daño moral y a la salud |
| Baja voluntaria | Nada (no recomendable ante acoso) |
Nulidad e indemnización por daños
Cuando el acoso vulnera derechos fundamentales, la extinción del artículo 50 ET es compatible con una indemnización adicional por daños y perjuicios, que incluye el daño moral y el daño a la salud. El Tribunal Supremo ha admitido que se pueden acumular ambas: la indemnización tipo despido improcedente y la reparación por lesión de derechos fundamentales, siempre que esta última se invoque de forma expresa y se acredite.
Para fijar la cuantía de los daños, los tribunales suelen orientarse por las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Si además el acoso ha derivado en una baja, esta puede reconocerse como derivada de contingencia profesional.
Pasos a seguir ante una situación de acoso
- Documenta cada episodio: guarda correos, mensajes y anota fechas y testigos.
- Activa el protocolo interno de acoso de la empresa y comunícalo por escrito a Recursos Humanos.
- Acude al médico si tu salud se resiente y conserva los informes; solicita la baja si procede.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede investigar y sancionar a la empresa.
- Reclama judicialmente: demanda de extinción del artículo 50 ET ante el juzgado de lo social, con la indemnización de daños si procede. En casos graves cabe también la vía penal.
Preguntas frecuentes
¿Qué indemnización me corresponde por acoso laboral?
Si prospera la demanda del artículo 50 ET, la indemnización es la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Puede sumarse una indemnización adicional por daños si se vulneran derechos fundamentales.
¿Puedo cobrar el paro si extingo mi contrato por el artículo 50?
Sí. La extinción por el artículo 50 ET se considera situación legal de desempleo, por lo que tienes derecho a solicitar la prestación contributiva si reúnes las cotizaciones exigidas.
¿Tengo que seguir trabajando mientras dura el juicio?
Como regla general, sí, salvo que la conducta sea tan grave que se justifique dejar de acudir, o que estés de baja médica. Existe la posibilidad de pedir medidas cautelares en casos especialmente graves. Déjate asesorar por un abogado.
¿Cómo demuestro el mobbing si no tengo pruebas directas?
Basta con aportar indicios sólidos (correos, testigos, informes médicos, el relato coherente de los hechos). A partir de ahí se invierte la carga de la prueba y es la empresa quien debe justificar que su conducta fue legítima.
¿Puedo denunciar en la Inspección de Trabajo y demandar a la vez?
Sí. La denuncia ante la Inspección es compatible con la demanda judicial de extinción del artículo 50 ET. La actuación de la Inspección puede reforzar tu caso si levanta acta y propone sanción.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.