Finiquito vs. indemnización: en qué se diferencian
Es uno de los errores más habituales: pensar que el finiquito y la indemnización son lo mismo. No lo son, y confundirlos puede costarte miles de euros. Te lo aclaramos de una vez.
Qué es el finiquito
El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe por el trabajo ya realizado hasta el último día. Se cobra siempre, con independencia del motivo por el que termine el contrato (despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal...). Incluye:
- Salario de los días trabajados del último mes que aún no se han cobrado.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas y no abonadas.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Otros conceptos pendientes (comisiones, horas extra no pagadas, etc.).
Qué es la indemnización
La indemnización es una compensación económica por la extinción del contrato, y solo se cobra en determinados casos. En un despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades). En un despido objetivo procedente, de 20 días por año. Si te vas voluntariamente o tu despido disciplinario es procedente, no hay indemnización.
La clave: el finiquito es dinero que ya has ganado con tu trabajo; la indemnización es una compensación por perder el empleo. Son compatibles: en un despido improcedente cobras las dos cosas.
Tabla comparativa
| Aspecto | Finiquito | Indemnización |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se cobra? | Siempre que acaba el contrato | Solo en despidos con derecho a ella |
| ¿Qué compensa? | Trabajo ya realizado | La pérdida del empleo |
| ¿Tributa en IRPF? | Sí, como salario | Exenta hasta 180.000 € (con condiciones) |
| Despido improcedente | Se cobra | Se cobra (33 días/año) |
| Baja voluntaria | Se cobra | No se cobra |
Por qué nunca debes firmar el finiquito sin revisarlo
Firmar el documento de finiquito puede tener consecuencias más allá de reconocer que has recibido el dinero. Muchos finiquitos incluyen fórmulas como "saldo y finiquito, nada más que reclamar" o cláusulas de renuncia de acciones. Si firmas sin más, la empresa podría alegar que has aceptado la extinción y renunciado a impugnar el despido.
Recomendaciones antes de firmar:
- Comprueba que las cantidades del finiquito son correctas.
- Si no estás conforme, firma añadiendo "no conforme" o "recibido pero no conforme".
- Recuerda que firmar el finiquito no te impide reclamar el despido dentro de los 20 días hábiles, pero es más seguro dejar constancia de tu disconformidad.
Ejemplo numérico completo: finiquito e indemnización paso a paso
Nada aclara tanto como un caso trabajado con números reales. Imaginemos a una trabajadora con un salario bruto de 24.000 € al año distribuido en 14 pagas (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias de junio y diciembre), con una antigüedad de 5 años y 4 meses. La empresa la despide de forma improcedente con efectos del 20 de julio. Vamos a separar lo que corresponde al finiquito (cantidades que se le deben por el trabajo ya realizado) de lo que corresponde a la indemnización (compensación por la extinción improcedente). Son conceptos distintos y no deben confundirse.
Datos de partida: salario bruto anual 24.000 €; 14 pagas; salario mensual con prorrateo teórico 2.000 €/mes; salario diario reglamentario a efectos de finiquito 24.000 € ÷ 365 = 65,75 €/día; antigüedad 5 años y 4 meses.
Cálculo del finiquito
El finiquito recoge lo devengado y no cobrado hasta el último día trabajado. Con el despido a día 20 del mes, se compone habitualmente de tres partidas:
- Salario de los días trabajados del mes en curso: del 1 al 20 de julio son 20 días. Sobre una base mensual de 2.000 €, corresponden 2.000 € ÷ 30 × 20 = 1.333,33 €.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias: las dos pagas de 2.000 € cada una se devengan a lo largo del año. Si la anterior se cobró en junio, se han generado unos 40 días de la siguiente. La prorrata pendiente ronda 4.000 € ÷ 365 × (días devengados) ≈ 438 € aproximadamente, según la fecha exacta de devengo pactada en convenio.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas: si a la trabajadora le quedaban, por ejemplo, 12 días de vacaciones sin disfrutar, se abonan en metálico: 65,75 € × 12 = 789 €.
Sumando las tres partidas, el finiquito bruto de este ejemplo se sitúa en torno a 2.560 €. A esta cantidad se le practican las retenciones ordinarias de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, porque el finiquito es salario y tributa como tal.
Cálculo de la indemnización a 33 días por año
La indemnización por despido improcedente se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. La fórmula es: salario diario × 33 × años de antigüedad (las fracciones de año se prorratean).
- Antigüedad: 5 años y 4 meses = 5,33 años.
- Salario diario a efectos de indemnización: 24.000 € ÷ 365 = 65,75 €/día.
- Indemnización = 65,75 € × 33 × 5,33 = 11.565 € (redondeando).
Tratamiento en el IRPF: qué tributa y qué no
Aquí está una de las diferencias más importantes entre ambos conceptos. El finiquito tributa íntegramente como rendimiento del trabajo, porque es salario. En cambio, la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF en virtud del artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con dos límites que conviene conocer:
- La exención alcanza la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores (los 33 días por año, con sus topes). Lo que la empresa pague por encima de ese mínimo legal sí tributa.
- Existe un tope absoluto de 180.000 €: la parte de indemnización que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo, aunque sea legalmente obligatoria.
En nuestro ejemplo, los 11.565 € de indemnización quedan totalmente exentos, por estar muy por debajo del tope y ajustarse al mínimo legal. La trabajadora recibe esa cantidad limpia de impuestos.
Para que la exención se aplique, el despido debe ser real y no pactado de forma encubierta. Hacienda puede regularizar la exención si detecta que empresa y trabajador simularon un despido para disfrazar una baja voluntaria o un acuerdo. Además, si en los tres años siguientes el trabajador vuelve a ser contratado por la misma empresa o por una vinculada, se presume que no hubo desvinculación real y la exención puede perderse.
Errores frecuentes de las empresas (y del trabajador)
- Meter la indemnización dentro del finiquito: algunas empresas presentan un único documento mezclando ambos conceptos para que el trabajador no distinga qué es qué. Deben ir desglosados.
- Retener IRPF sobre la indemnización exenta: es un error habitual; esa parte no debe llevar retención hasta el límite exento.
- Calcular con el salario neto en vez del bruto: tanto el finiquito como la indemnización se calculan sobre el salario bruto, incluidas las pagas extras prorrateadas.
- Olvidar el prorrateo de las fracciones de año: los meses sueltos cuentan y elevan la indemnización.
- Firmar el finiquito como "saldo y finiquito" sin reservas: conviene añadir a mano "no conforme" o "recibo la cantidad pero me reservo acciones" si se piensa reclamar, para no renunciar a impugnar el despido.
Mini-batería de preguntas frecuentes
- ¿Puedo cobrar finiquito e indemnización a la vez? Sí; son conceptos independientes y compatibles.
- ¿La indemnización cotiza a la Seguridad Social? No, la indemnización obligatoria no cotiza; el finiquito sí.
- ¿Y si firmo el finiquito puedo aún reclamar el despido? Sí, siempre que lo firmes con la reserva expresa de acciones y dentro del plazo de 20 días hábiles.
Sigue leyendo
Fuentes oficiales y metodología
Las cantidades y conceptos del finiquito explicados en esta guía se basan en la normativa laboral vigente. Fuentes de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 49 (extinción del contrato y liquidación de partes proporcionales), art. 38 (vacaciones) y art. 26 (concepto de salario).
- Diferencia entre finiquito (saldo de lo ya devengado) e indemnización (art. 56 ET), y valor liberatorio del recibo de finiquito según la jurisprudencia social.
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.