Información laboral basada en el Estatuto de los TrabajadoresActualizado 2026Ayuda
Baja voluntaria

Baja voluntaria o esperar al despido: qué te conviene

Dimitir por tu cuenta puede costarte muy caro: sin indemnización y sin derecho al paro. Antes de firmar nada, entiende qué pierdes y qué alternativas tienes.

Qué es la baja voluntaria

La baja voluntaria es la extinción del contrato de trabajo por decisión libre del propio trabajador. Está recogida en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores como una de las causas de extinción de la relación laboral. A diferencia del despido, aquí no interviene la voluntad de la empresa: eres tú quien decide poner fin al contrato, normalmente porque has encontrado otro empleo, quieres cambiar de rumbo profesional o no te sientes a gusto.

La diferencia práctica es enorme. Cuando la empresa te despide, la ley te reconoce derechos económicos (indemnización y, en su caso, salarios de tramitación) y la posibilidad de cobrar el paro. Cuando te vas voluntariamente, renuncias a casi todo eso. Por eso conviene pensarlo muy bien antes de presentar la carta de baja.

Qué pierdes con la baja voluntaria

Al dimitir renuncias a tres cosas que sí tendrías si te despidieran:

Regla de oro: nunca firmes una baja voluntaria pensando que "es lo mismo" que un despido. Si es la empresa la que quiere prescindir de ti, que lo haga como despido. La diferencia puede ser de miles de euros y del derecho a cobrar el paro durante meses.

El finiquito: lo único que sí cobras

Aunque te vayas voluntariamente, la empresa debe abonarte el finiquito, que es la liquidación de lo que ya has generado y no has cobrado. Incluye:

El finiquito no es una indemnización: es dinero que ya era tuyo. Revísalo con calma antes de firmar y, si no estás conforme, escribe "no conforme" junto a tu firma para no renunciar a reclamar.

El preaviso de 15 días

El trabajador que se marcha debe avisar con antelación. El plazo habitual es de 15 días naturales, salvo que el convenio colectivo o el contrato fijen otro distinto. Si no respetas el preaviso, la empresa puede descontarte del finiquito el importe de un día de salario por cada día de preaviso incumplido.

Conviene comunicar la baja por escrito y quedarte con una copia sellada o con un justificante de envío (correo electrónico, burofax), para poder acreditar la fecha si más adelante hay discusión.

AspectoBaja voluntariaDespido improcedente
¿Quién decide?El trabajadorLa empresa
IndemnizaciónNinguna33 días/año (tope 24 mensualidades)
Derecho al paroNo
Finiquito
Preaviso15 días (o convenio)No aplica al trabajador

El "despido pactado" o baja incentivada

Existe una vía intermedia muy utilizada: cuando la empresa quiere que te vayas pero no tiene una causa clara de despido, puede ofrecerte un acuerdo. En la práctica se documenta como un despido reconocido improcedente o como una extinción de mutuo acuerdo con una compensación económica. La ventaja de hacerlo como despido improcedente, y no como baja voluntaria, es doble:

El llamado "despido pactado" no es ilegal en sí mismo, pero conviene formalizarlo bien: carta de despido con reconocimiento de improcedencia, puesta a disposición de la indemnización y firma en el SEPE de la baja como despido, no como cese voluntario. Si se disfraza de baja voluntaria, pierdes el derecho a la prestación.

Cuidado con las prisas: algunas empresas presionan para que firmes una baja voluntaria "para agilizar". Si la iniciativa de terminar el contrato es suya, exige que se documente como despido. Ante la duda, no firmes en el momento y consulta con un abogado o con el sindicato.

Ejemplos prácticos

Preguntas frecuentes

Si me doy de baja voluntaria, ¿puedo cobrar el paro?

No. La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo, así que el SEPE no reconoce la prestación contributiva. Solo se accede al paro cuando la extinción no depende de tu voluntad, como en un despido.

¿Tengo que avisar con 15 días de antelación?

El preaviso habitual es de 15 días naturales, pero manda tu convenio colectivo o tu contrato. Si no lo cumples, la empresa puede descontarte del finiquito un día de salario por cada día no preavisado.

¿La baja voluntaria da derecho a indemnización?

No. Al no haber despido, no hay indemnización. Solo percibes el finiquito, que es la liquidación de salario, pagas y vacaciones ya generadas.

¿Qué es un despido pactado y me conviene?

Es un acuerdo por el que la empresa reconoce el despido como improcedente a cambio de que aceptes una indemnización cerrada. Suele convenir porque cobras indemnización y puedes solicitar el paro, algo imposible con la baja voluntaria.

¿Puedo arrepentirme después de firmar la baja?

La dimisión es difícil de revocar una vez comunicada de forma clara. Si la firmaste bajo presión, engaño o coacción, podrías impugnarla, pero tendrías que probarlo. Por eso es mejor no firmar en caliente.

Calcula tu indemnización

Sigue leyendo

Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.