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El dinero "extra"

Salarios de tramitación: qué son y cuándo se cobran

Los salarios de tramitación son un concepto que mucha gente desconoce y que, en los casos en los que aplican, puede sumar miles de euros a lo que recibes. Te explicamos qué son, cuándo se generan y cómo se calculan.

Qué son los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifica la sentencia (o hasta que encuentra otro empleo, si es antes). La idea es compensar el tiempo que el trabajador ha estado sin cobrar mientras se resolvía el conflicto.

Cálculo: salario diario regulador × número de días transcurridos desde el despido hasta la notificación de la sentencia. Puedes obtener tu salario diario con nuestra calculadora.

Portapapeles con documentos sobre una mesa de reuniones
Antes de firmar conviene tener la cuenta hecha por escrito: dias por ano, tope legal y salario regulador.

¿Cuándo se cobran? (esto es lo importante)

Tras la reforma de 2012, los salarios de tramitación no se cobran en todos los despidos improcedentes. Depende de qué ocurra:

Situación¿Hay salarios de tramitación?
Despido improcedente + la empresa elige indemnizar (33 días)No, por regla general
Despido improcedente + la empresa elige readmitirSí, desde el despido hasta la readmisión
Despido nulo (readmisión obligatoria)Sí, siempre
El despedido es representante de los trabajadoresSí (la opción es suya) en ambos casos

En resumen: los salarios de tramitación aparecen sobre todo cuando hay readmisión (por elección de la empresa, por ser despido nulo o por tratarse de un representante legal de los trabajadores).

Ejemplo práctico

Imagina un trabajador con un salario diario de 60 € cuyo despido se declara nulo y es readmitido 8 meses (unos 240 días) después del despido. Los salarios de tramitación serían aproximadamente 60 € × 240 = 14.400 €, que se suman a la readmisión en su puesto de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Los salarios de tramitación cotizan y tributan?

Sí. A diferencia de la indemnización (exenta hasta ciertos límites), los salarios de tramitación se consideran salario y, por tanto, tributan en IRPF y cotizan a la Seguridad Social.

¿Se descuenta lo que haya cobrado del paro?

Cuando procede el abono de salarios de tramitación, la empresa debe abonarlos y se regularizan las prestaciones por desempleo percibidas en ese periodo, ya que no se puede cobrar salario y paro por el mismo tiempo.

¿Puedo reclamarlos si ya me indemnizaron?

Si la empresa optó por la indemnización de 33 días en un despido improcedente, por regla general no hay salarios de tramitación. Sí los hay si hubo readmisión o si el despido fue nulo. Conviene revisar tu caso concreto.

Calcula tu indemnización y salario diario

Qué son y cuándo se cobran los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador deja de percibir desde la fecha del despido hasta que la situación se resuelve. La idea de fondo es sencilla: si el despido no debió producirse, el trabajador no puede salir perjudicado económicamente por el tiempo que ha pasado sin cobrar. Pero no se abonan en todos los casos, y conviene delimitar bien cuándo proceden.

  • Despido improcedente con readmisión: si la empresa opta por readmitir al trabajador en lugar de indemnizarle, debe abonarle los salarios de tramitación.
  • Despido nulo: siempre generan salarios de tramitación, porque la readmisión es obligatoria.
  • Representantes legales o delegados sindicales: como la opción es suya, si eligen la readmisión cobran salarios de tramitación en todo caso.
En el despido improcedente en el que la empresa opta por indemnizar (que es lo más habitual), por regla general no se generan salarios de tramitación. Este cambio proviene de la reforma laboral de 2012, que los eliminó en ese supuesto.

Cómo se calculan

La fórmula es directa: se toma el salario regulador diario y se multiplica por el número de días transcurridos desde el despido hasta la notificación de la sentencia (o hasta la readmisión efectiva, si se produce antes).

Salarios de tramitación = salario regulador diario × días transcurridos
El salario regulador diario se obtiene dividiendo el salario bruto anual (con pagas extra incluidas) entre 365.

Ejemplo numérico

Un trabajador con un salario bruto de 30.000 € anuales es despedido y el despido se declara nulo. Entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia han transcurrido 150 días naturales.

  • Salario regulador diario: 30.000 € ÷ 365 = 82,19 €/día.
  • Salarios de tramitación: 82,19 € × 150 = 12.328,50 €.

A esa cantidad, además, la empresa readmite al trabajador y le mantiene de alta en la Seguridad Social durante todo ese periodo, porque a efectos legales es como si nunca hubiera dejado de trabajar.

Documentos y nominas sobre una mesa de oficina
Las nominas de los ultimos doce meses son la fuente para calcular el salario regulador: sin ellas, cualquier cifra es una estimacion.

El papel del FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que responde cuando la empresa no puede pagar. En materia de salarios de tramitación:

  • Si la empresa es declarada insolvente o entra en concurso de acreedores, el FOGASA puede hacerse cargo de los salarios de tramitación dentro de los límites legales.
  • El FOGASA cubre las cantidades hasta ciertos topes referenciados al salario mínimo interprofesional, no necesariamente el 100% de lo debido.

La reclamación al Estado si el juicio se demora

Aquí aparece una figura poco conocida pero muy relevante, regulada en el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Cuando un despido se declara improcedente y han transcurrido más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la sentencia que declara por primera vez la improcedencia, el exceso de salarios de tramitación no lo soporta la empresa: lo asume el Estado.

  • El empresario, una vez firme la sentencia, puede reclamar al Estado los salarios de tramitación que excedan de esos 90 días hábiles.
  • La lógica es que la demora no es culpa de la empresa, sino de la sobrecarga de la Administración de Justicia.
  • En el cómputo de los 90 días hábiles se excluyen sábados, domingos y festivos, así como el tiempo empleado en subsanar defectos de la demanda o los periodos en que el procedimiento estuvo suspendido a petición de las partes.

Si la empresa es declarada insolvente, el trabajador puede reclamar directamente al Estado los salarios de tramitación que excedan de esos 90 días y que la empresa no le haya abonado. La reclamación se inicia primero en vía administrativa, en el plazo de un año desde el pago o desde la notificación del auto de insolvencia.

Casos límite y matices

  • Nuevo empleo durante la tramitación: si el trabajador encuentra otro trabajo antes de la sentencia, lo cobrado en ese nuevo empleo se descuenta de los salarios de tramitación, para evitar un doble cobro.
  • Prestación por desempleo percibida: si ha cobrado el paro durante ese periodo, al reconocerse los salarios de tramitación deberá regularizarse con el SEPE, porque no se pueden solapar.
  • Readmisión tardía o irregular: si la empresa no readmite correctamente tras una sentencia que lo ordena, el trabajador puede instar la ejecución y seguir devengando salarios.

Mini-batería de preguntas frecuentes

  • ¿Cobro salarios de tramitación si me indemnizan por improcedente? Por regla general no, salvo readmisión o que seas representante legal.
  • ¿Cotizan a la Seguridad Social? Sí, los salarios de tramitación cotizan y computan como periodo de alta.
  • ¿Los paga siempre la empresa? No: el exceso sobre 90 días hábiles lo asume el Estado, y en caso de insolvencia interviene el FOGASA o el propio Estado.

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Fuentes oficiales y metodología

Los plazos y trámites descritos en esta guía siguen la Ley reguladora de la jurisdicción social y el Estatuto de los Trabajadores. Fuentes:

  • Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 103 a 113: modalidad procesal de despido, plazo de caducidad de 20 días hábiles y conciliación previa (SMAC).
  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 59 (caducidad de la acción de despido y prescripción) y art. 56 (opción entre readmisión e indemnización y salarios de tramitación).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.