Cómo se cuenta la antigüedad para la indemnización
La antigüedad es el segundo factor de la indemnización, junto al salario regulador. Saber desde qué fecha se cuenta y cómo se redondea puede añadir meses de salario a tu indemnización. Te lo explicamos con ejemplos.
La indemnización por despido se calcula multiplicando el salario regulador diario por un número de días que depende de la antigüedad: 33 días de salario por año trabajado en el despido improcedente, o 20 días por año en el despido objetivo. Por eso, determinar bien la antigüedad no es un detalle menor: cada año adicional reconocido puede suponer más de un mes de salario extra.
Desde cuándo se cuenta: la fecha de alta
La antigüedad se cuenta, con carácter general, desde la fecha de alta en la empresa, es decir, desde el primer día en que empezaste a prestar servicios de forma efectiva. Esa fecha suele coincidir con el alta en la Seguridad Social y con el inicio del primer contrato.
El cómputo termina el día de efectos del despido, no el día en que te comunican la carta si esta señala una fecha posterior. Entre esas dos fechas se cuenta todo el tiempo de relación laboral, incluidos periodos de vacaciones, bajas por incapacidad temporal, permisos retribuidos y excedencias forzosas, que no interrumpen la antigüedad.
El periodo de prueba también computa como antigüedad. Si superaste el periodo de prueba, ese tiempo forma parte de tu relación laboral y suma a efectos de indemnización.
Los contratos encadenados
Uno de los puntos donde más se pierde antigüedad, muchas veces sin que el trabajador lo sepa, es el de los contratos temporales encadenados. Cuando has tenido varios contratos sucesivos con la misma empresa, la pregunta clave es si la antigüedad se cuenta desde el primero o solo desde el último.
La regla que aplican los tribunales es la siguiente: si los contratos se han sucedido sin interrupciones significativas y respondían a la misma actividad o necesidad, la relación se considera única y la antigüedad se computa desde el primer contrato. Interrupciones breves (unos pocos días o incluso algunas semanas, según la doctrina aplicable) no rompen la continuidad si existe una unidad esencial del vínculo.
- Interrupciones cortas: unos días entre contrato y contrato normalmente no rompen la antigüedad.
- Misma actividad: si sigues haciendo el mismo trabajo, es un indicio fuerte de vínculo único.
- Fraude de ley: encadenar temporales para cubrir necesidades permanentes puede llevar a reconocer la antigüedad total e incluso la condición de indefinido.
Las empresas suelen reconocer únicamente la antigüedad del último contrato. Si has trabajado años en cadena para la misma empresa, revisa tu vida laboral: es muy posible que te corresponda más antigüedad de la que figura en la carta de despido.
El redondeo por meses
La indemnización se calcula por años, pero casi nadie trabaja un número exacto de años. Para los periodos inferiores al año, la ley prevé un prorrateo por meses. Y aquí aparece una regla muy favorable al trabajador: las fracciones de mes se redondean al mes completo.
Es decir, cualquier periodo inferior a un mes se cuenta como un mes entero a efectos de indemnización. No importa que sean 3 días o 28 días: se redondea al alza al mes siguiente.
Ejemplo de redondeo: una antigüedad de 6 años, 4 meses y 12 días se redondea a 6 años y 5 meses, porque esos 12 días cuentan como un mes completo.
Ejemplo numérico completo
Laura empezó a trabajar el 1 de marzo de 2018 y es despedida con efectos del 20 de julio de 2026. Su despido se declara improcedente y su salario regulador diario es de 60 €. Como toda su antigüedad es posterior a febrero de 2012, se aplican 33 días por año.
Primero calculamos la antigüedad exacta: del 1 de marzo de 2018 al 20 de julio de 2026 hay 8 años, 4 meses y 19 días. Aplicamos el redondeo: esos 19 días cuentan como un mes completo, de modo que la antigüedad computable es de 8 años y 5 meses.
| Concepto | Cálculo | Días de indemnización |
|---|---|---|
| 8 años completos | 8 × 33 | 264 días |
| 5 meses (fracción de año) | (33 ÷ 12) × 5 = 2,75 × 5 | 13,75 días |
| Total días de indemnización | 277,75 días |
La indemnización de Laura sería: 277,75 días × 60 € = 16.665 € (brutos). Si la empresa hubiera contado solo 8 años cerrados, habría dejado de reconocer 13,75 días, es decir, 825 € menos. El redondeo por meses, aplicado correctamente, marca la diferencia.
El tope de mensualidades y los tramos
Conviene recordar dos límites. Primero, la indemnización por despido improcedente tiene un tope general de 24 mensualidades de salario. Segundo, para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplican dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año a partir de ella, con reglas específicas de tope. Si tu antigüedad es larga y arranca antes de 2012, el cálculo es mixto y conviene revisarlo con detalle.
Preguntas frecuentes
¿La antigüedad se cuenta desde el alta o desde que firmé el contrato indefinido?
Desde el primer día de prestación de servicios, que suele coincidir con el alta en la Seguridad Social, no desde que se convirtió en indefinido.
¿Una baja médica interrumpe la antigüedad?
No. Los periodos de incapacidad temporal no interrumpen la antigüedad; el contrato sigue vigente y ese tiempo suma.
¿Y una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria no computa como tiempo de servicio efectivo a efectos de antigüedad, a diferencia de la forzosa. Conviene revisar el convenio, que puede mejorar este criterio.
¿Cómo demuestro los contratos encadenados?
El documento clave es el informe de vida laboral de la Seguridad Social, que refleja todas las altas y bajas con cada empresa y permite reconstruir la continuidad.
¿El redondeo de meses siempre es al alza?
Sí. Las fracciones inferiores al mes se redondean siempre al mes completo, criterio que beneficia al trabajador.
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Fuentes oficiales y metodología
El cálculo y las cifras de esta guía se basan en la legislación laboral española vigente. Estas son las normas y criterios de referencia aplicados:
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 56 (efectos del despido improcedente) y Disposición Transitoria 11.ª (indemnización de contratos anteriores al 12 de febrero de 2012).
- Real Decreto-ley 3/2012: fija la indemnización del despido improcedente en 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 (antes eran 45 días).
- Doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el salario regulador, el prorrateo de pagas extraordinarias y los topes de mensualidades.
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.