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Finiquito y liquidación

Cómo calcular el finiquito paso a paso

El finiquito no es una indemnización: es la liquidación de lo que la empresa te debe hasta tu último día. Te explicamos, concepto a concepto y con un ejemplo numérico resuelto, cómo calcularlo para que no te falte ni un euro.

Cuando termina una relación laboral, sea por despido, por baja voluntaria o por fin de contrato, la empresa está obligada a entregar el finiquito. Conviene tener claro desde el principio que el finiquito y la indemnización por despido son cosas distintas: la indemnización solo se cobra en determinados despidos, mientras que el finiquito se cobra siempre, porque no es más que la liquidación de las cantidades ya devengadas y todavía no pagadas.

Qué conceptos forman parte del finiquito

El finiquito es una suma de partidas. Antes de hacer un solo cálculo, identifica cuáles de estas partidas te corresponden:

El derecho al finiquito no depende de la causa de la salida. Aunque te vayas voluntariamente, tienes derecho a que te liquiden los días trabajados, las pagas prorrateadas y las vacaciones pendientes. Lo que cambia según la causa es la indemnización, no el finiquito.

Paso 1: los días trabajados del mes

Si dejas la empresa un día que no coincide con el fin de mes, tienes derecho a cobrar los días efectivamente trabajados de ese mes. La fórmula es sencilla:

(Salario mensual bruto ÷ 30) × días trabajados del mes

Se divide siempre entre 30 días, con independencia de que el mes tenga 28, 30 o 31 días, porque el salario mensual retribuye el mes completo como unidad. Si el convenio establece el cómputo por días naturales del mes, se aplicará ese criterio, pero el estándar habitual es el divisor de 30.

Paso 2: la prorrata de las pagas extraordinarias

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos pagas extraordinarias al año como mínimo. Cada paga se va generando día a día durante su periodo de devengo (normalmente el año natural o el semestre). Aquí hay que distinguir dos situaciones:

La fórmula para la parte proporcional de una paga no prorrateada es:

(Importe de la paga ÷ 365) × días transcurridos del periodo de devengo

Paso 3: las vacaciones no disfrutadas

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Estas vacaciones se van generando de forma proporcional al tiempo trabajado. Si al causar baja no has disfrutado todos los días que te correspondían, la empresa debe abonártelos en el finiquito. Los días generados se calculan así:

(30 días ÷ 365) × días trabajados en el año

A esos días generados se les restan los ya disfrutados y el resultado se multiplica por el salario diario.

Ejemplo numérico resuelto

Veamos un caso completo. Ana cobra un salario bruto de 1.800 € al mes con dos pagas extraordinarias no prorrateadas de 1.800 € cada una (salario anual bruto de 25.200 €). Causa baja el 20 de junio, ha disfrutado 5 días de vacaciones en el año y le deben todo el mes de junio.

ConceptoCálculoImporte
Días trabajados de junio (20 días)(1.800 ÷ 30) × 201.200,00 €
Prorrata paga extra 1 (devengo anual, 171 días)(1.800 ÷ 365) × 171843,29 €
Prorrata paga extra 2 (devengo anual, 171 días)(1.800 ÷ 365) × 171843,29 €
Vacaciones generadas (171 días trabajados)(30 ÷ 365) × 171 = 14,05 días
Vacaciones pendientes de pago(14,05 − 5) × (25.200 ÷ 365)624,90 €
Total finiquito (bruto)3.511,48 €

En este ejemplo hemos usado 171 días transcurridos desde el 1 de enero hasta el 20 de junio. El salario diario para las vacaciones se ha calculado con el salario anual completo (25.200 ÷ 365 = 69,04 €), porque las vacaciones se retribuyen incluyendo la parte de pagas extra. El resultado es el importe bruto: sobre él se practican las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

Ojo: el finiquito tributa. La cantidad que finalmente ingreses será inferior a la cifra bruta porque se le aplican la retención de IRPF y las cotizaciones sociales, igual que en una nómina normal.

Errores frecuentes al calcular el finiquito

Preguntas frecuentes

¿El finiquito se cobra aunque me despidan por causas disciplinarias?

Sí. El finiquito es la liquidación de lo devengado y se cobra en cualquier extinción del contrato. Lo que un despido disciplinario procedente elimina es el derecho a indemnización, no el finiquito.

¿Debo firmar el finiquito en el momento?

No estás obligado a firmarlo en el acto. Puedes pedir una copia para revisar los cálculos con calma. Si lo firmas, es recomendable añadir la expresión "no conforme" para reservarte el derecho a reclamar diferencias.

¿En cuánto tiempo debe pagarse el finiquito?

Debe abonarse en el momento de la extinción del contrato. Si la empresa se retrasa, puedes reclamar y, en su caso, generar intereses por mora.

¿Las pagas prorrateadas cuentan en el finiquito?

Si ya las cobras mes a mes dentro de tu nómina, no generan un importe adicional en el finiquito, porque se han ido pagando. Solo generan parte proporcional las pagas que se cobran de una vez en junio y diciembre.

¿Tengo derecho a finiquito si me voy voluntariamente?

Sí. Aunque no cobrarás indemnización, sí tienes derecho a la liquidación de días trabajados, pagas y vacaciones pendientes.

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Fuentes oficiales y metodología

Las cantidades y conceptos del finiquito explicados en esta guía se basan en la normativa laboral vigente. Fuentes de referencia:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 49 (extinción del contrato y liquidación de partes proporcionales), art. 38 (vacaciones) y art. 26 (concepto de salario).
  • Diferencia entre finiquito (saldo de lo ya devengado) e indemnización (art. 56 ET), y valor liberatorio del recibo de finiquito según la jurisprudencia social.

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.