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Fiscalidad

Cómo tributa en el IRPF la indemnización por despido

La buena noticia es que la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 euros. La condición: que sea la cuantía obligatoria que marca la ley. Si es un acuerdo pactado, Hacienda no perdona el impuesto. Te lo explicamos con ejemplos.

Recibir una indemnización por despido plantea siempre la misma duda: ¿tengo que pagar impuestos por ese dinero? La respuesta, en la inmensa mayoría de los casos, es no. La Ley 35/2006 del IRPF, en su artículo 7.e), declara exentas las indemnizaciones por despido hasta un límite muy elevado. Pero esa exención tiene condiciones muy concretas que conviene conocer, porque no todo el dinero que se recibe al salir de una empresa queda libre de tributación.

La exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF

El artículo 7.e) establece que están exentas "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio" en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. La clave está en dos palabras: cuantía obligatoria. Solo está exenta la parte de la indemnización que la ley obliga a pagar, no la que se pacta libremente entre las partes.

La exención se aplica a la indemnización legal obligatoria: 33 días por año en el despido improcedente (art. 56 ET) o 20 días por año en el objetivo y el colectivo. Todo lo que supere esa cuantía legal tributa como rendimiento del trabajo.

El límite exento de 180.000 euros

Además de la condición anterior, existe un tope absoluto: la parte de la indemnización que quede exenta tiene como límite máximo 180.000 euros. Todo lo que exceda de esa cifra, aunque sea indemnización legal obligatoria, se integra en la base imponible del IRPF y tributa. Este límite afecta sobre todo a trabajadores con salarios altos y antigüedades muy largas, cuya indemnización legal puede superar esa cifra.

La condición decisiva: legal obligatoria frente a pactada

Aquí está el punto que más confusión genera y donde más gente comete errores. La exención distingue dos situaciones muy distintas:

Por eso el reconocimiento de la improcedencia ante el SMAC no es un trámite menor: convierte una entrega de dinero en una indemnización exenta. Una salida disfrazada de despido pero en realidad pactada puede ser recalificada por Hacienda, con la consiguiente liquidación e intereses.

Existe una presunción de que no hay desvinculación real cuando el trabajador vuelve a prestar servicios para la misma empresa (o una vinculada) dentro de los tres años siguientes. En ese caso, Hacienda puede regularizar y exigir el IRPF de la indemnización que se declaró exenta.

Retención sobre la parte que tributa

Cuando una parte de la indemnización supera la cuantía exenta o el límite de 180.000 €, ese exceso se considera rendimiento del trabajo y la empresa debe practicar retención a cuenta del IRPF. Además, si el derecho a la indemnización se ha generado en un periodo superior a dos años (antigüedad de más de dos años), la parte que tributa puede beneficiarse de una reducción del 30% por rendimiento irregular, sobre un máximo de 300.000 € anuales.

Ejemplos numéricos

SituaciónIndemnizaciónExentoTributa
Improcedente reconocido en SMAC35.000 €35.000 €0 €
Improcedente, salario alto y larga antigüedad220.000 €180.000 €40.000 €
Baja de mutuo acuerdo30.000 €0 €30.000 €
Objetivo (20 días) más mejora pactada25.000 € (18.000 legal + 7.000 pacto)18.000 €7.000 €

Como se ve, un despido improcedente correctamente reconocido de 35.000 € no paga un euro de IRPF. En cambio, una salida pactada de 30.000 € tributa por completo, porque no deriva de una indemnización legal obligatoria. La diferencia en el bolsillo es enorme.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización exenta hay que declararla?

Sí, debe informarse en la declaración de la renta como renta exenta, aunque no tribute. La empresa la incluye en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta. Declararla correctamente evita requerimientos posteriores.

¿El finiquito también está exento?

No. El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas) es salario ordinario y tributa con normalidad, con su retención correspondiente. La exención solo alcanza a la indemnización por despido.

¿Qué pasa con la parte que supera los 180.000 €?

Se integra en la base imponible como rendimiento del trabajo y tributa según los tramos del IRPF. Si la antigüedad supera dos años, se aplica la reducción del 30% sobre esa parte, lo que suaviza el impacto fiscal.

Si acepto la indemnización en el SMAC, ¿está exenta?

Sí. El reconocimiento de la improcedencia en conciliación equivale a que la cuantía es la obligatoria, y por tanto la indemnización de 33 días por año está exenta hasta 180.000 €. Ese es precisamente el valor fiscal de pasar por el SMAC.

¿Y si vuelvo a trabajar en la empresa poco después?

Si te reincorporas a la misma empresa o a una vinculada dentro de los tres años siguientes, Hacienda presume que no hubo desvinculación real y puede exigir el IRPF de la indemnización que se declaró exenta, más los intereses.

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Fuentes oficiales y metodología

La tributación de la indemnización explicada en esta guía se basa en la normativa del IRPF vigente. Fuentes de referencia:

  • Art. 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF: exención de la indemnización por despido hasta el límite legal (con el máximo de 180.000 €).
  • Reglamento del IRPF (RD 439/2007) sobre la aplicación de la exención y la reducción por rentas irregulares.

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.