Información laboral basada en el Estatuto de los TrabajadoresActualizado 2026Ayuda
Despido nulo

Despido durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor

Es uno de los supuestos de nulidad más protegidos del Estatuto: si la empresa no acredita una causa completamente ajena, el despido es nulo y procede la readmisión.

Una protección reforzada, y por qué existe

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas o que se produzca con violación de derechos fundamentales, y añade una lista de supuestos en los que la nulidad opera de forma objetiva. Entre ellos está el despido durante los periodos de suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y también el de quienes se han reincorporado tras esos permisos dentro del plazo que la norma fija.

La razón de esa protección es práctica: son situaciones en las que resulta muy difícil probar la intención discriminatoria, y la ley resuelve ese problema invirtiendo la carga. No hace falta demostrar que la empresa despidió por ese motivo; es la empresa la que debe acreditar que el despido es procedente por razones completamente ajenas a la situación protegida.

Mesa de reuniones vacía en una oficina
La protección funciona de forma objetiva: la empresa tiene que probar una causa ajena, no basta con negar la intención. Foto: Breather breather · CC0 · Wikimedia Commons

Qué periodos están cubiertos

La consecuencia de estar dentro de esos periodos es la más favorable que existe en materia de despido: nulidad, con readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.

Lo que la empresa tendría que acreditar

  1. Una causa real y probada, disciplinaria u objetiva, con toda su documentación.
  2. Que esa causa es ajena a la situación protegida, y no un pretexto construido alrededor de ella.
  3. Los criterios de selección, si el despido es objetivo y afecta a varias personas. Se examinan con especial atención cuando la persona afectada está protegida.
  4. La coherencia temporal. Un despido que se comunica a los pocos días de anunciar un permiso, o de volver de él, exige una explicación muy sólida.

En la práctica, cuando la empresa no puede cumplir esos cuatro puntos, el resultado es la nulidad, y no la improcedencia.

Fachada de un palacio de justicia
La cronología es la prueba central: fechas de comunicación del permiso, de reincorporación y de la carta de despido. Foto: Felipe Restrepo Acosta · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

Nulidad frente a improcedencia: la diferencia práctica

Conviene tener claras las consecuencias, porque cambian por completo la estrategia:

De esa diferencia se deriva algo que sorprende a mucha gente: en un caso de nulidad, la posición negociadora del trabajador es mucho más fuerte que en una improcedencia, porque la empresa no puede resolverlo simplemente pagando.

Cómo se documenta el caso

  1. La cronología completa, con fechas: comunicación del embarazo o del nacimiento, solicitud del permiso, resolución de la prestación, fecha de reincorporación y fecha de la carta.
  2. La carta de despido y todo lo que la acompañe.
  3. Las comunicaciones con la empresa sobre el permiso, la adaptación de jornada o la reducción.
  4. El contexto organizativo: si el puesto se ha cubierto por otra persona, si hubo nuevas contrataciones o si el equipo creció después.
  5. Los criterios de selección, si el despido es objetivo y colectivo.
  6. Cualquier comentario previo sobre la conciliación, por escrito o con testigos.
Documentos y calculadora sobre una mesa
En la nulidad se reclaman salarios desde la fecha del despido, así que el cálculo se actualiza hasta la sentencia. Foto: Coyau · CC BY-SA 3.0 · Wikimedia Commons

Los errores que conviene evitar

Y una nota sobre el ambiente de estos casos

Este tipo de despidos suele producirse en un momento personal delicado y con una relación laboral que hasta entonces era normal. Eso hace que muchas personas duden entre reclamar y no romper puentes. Merece la pena saber dos cosas antes de decidir.

La primera es que presentar la papeleta de conciliación no cierra la negociación: la abre en condiciones mucho mejores, porque fija la fecha y preserva el derecho. La segunda es que la readmisión obligatoria de la nulidad es un resultado real y ejecutable, no una hipótesis, y que precisamente por eso muchas empresas prefieren acordar una salida antes de llegar al juicio. Reclamar y negociar no son caminos opuestos: en estos casos, el primero es lo que da valor al segundo.

Cómo se calcula lo que se debe cobrar en una nulidad

La nulidad tiene una consecuencia económica que se calcula de forma distinta a la de una improcedencia, y conviene entenderla para negociar con criterio:

Esa última partida es la que más se olvida. No es automática: hay que solicitarla, argumentarla y ofrecer criterios de cuantificación, y en su valoración pesan la gravedad de la conducta, su duración y sus consecuencias personales.

Si la empresa ofrece un acuerdo

  1. Calcular primero lo que supondría la nulidad: salarios acumulados hasta la fecha previsible de sentencia más la indemnización por daños.
  2. Comparar con la oferta, no con la indemnización de una improcedencia, que es una referencia inferior.
  3. Valorar lo no económico: tiempo, desgaste y la posibilidad real de volver a un puesto en el que la relación está deteriorada.
  4. Revisar la redacción del acuerdo: cualquier cláusula de renuncia general debe leerse con detalle.
  5. Comprobar la fiscalidad del importe pactado, porque la parte que excede de la indemnización legal obligatoria tributa.

Con esos cinco pasos, la decisión deja de ser emocional y se convierte en una comparación de cifras y de plazos, que es la única manera sensata de decidir en una situación así.

Calcula tu indemnización

Sigue leyendo

Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

1 de agosto de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.