Despido por WhatsApp o correo electrónico
Un mensaje puede cumplir la exigencia de forma escrita, pero abre un problema distinto: acreditar qué decía y que llegó. Ahí se juegan estos despidos.
Escrito no significa papel
El Estatuto exige que el despido se notifique por escrito, con los hechos y la fecha de efectos. No dice «en papel», y por eso un correo electrónico o un mensaje pueden cumplir formalmente ese requisito. La discusión real es otra: quién prueba qué.
La empresa tiene que poder acreditar tres cosas: que el mensaje se envió, qué contenía exactamente y que llegó a su destinatario. Un correo con acuse, un burofax electrónico o una notificación certificada lo consiguen. Un WhatsApp suelto, a menudo no.
Por qué tantos despidos por mensaje acaban en improcedencia
No por el canal, sino por el contenido. Los mensajes se escriben rápido y suelen quedarse cortos justo en lo que la ley exige:
- Sin hechos concretos. «No cuentes con nosotros a partir del lunes» no expresa causa alguna.
- Sin fecha de efectos. Sin ella no hay forma de saber cuándo termina la relación ni desde cuándo cuentan los plazos.
- Sin calificación. No se sabe si es disciplinario, objetivo o fin de contrato, y cada uno tiene su régimen.
- Sin indemnización a disposición cuando se trata de un despido objetivo.
Cuando falta cualquiera de esos elementos, el despido se ataca por defecto de forma y lo normal es que se declare improcedente, con 33 días por año o readmisión a elección de la empresa.
Qué hacer en la primera hora
- No responder aceptando. Un «vale, entendido» no perjudica de forma decisiva, pero un «de acuerdo, lo dejo» sí puede leerse como baja voluntaria.
- Conservar el mensaje. Captura de pantalla completa con remitente, fecha y hora visibles, y copia de seguridad del chat exportada.
- Pedir la carta por escrito. Un mensaje propio solicitando la comunicación formal deja constancia y suele desatascar el asunto.
- Comprobar la vida laboral a los pocos días: la fecha de baja que comunique la empresa es un dato objetivo.
- Presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles.
- Solicitar el paro en los 15 días hábiles siguientes al cese.
Cómo se conserva bien un mensaje como prueba
Una captura de pantalla vale, pero es fácil de discutir. Para reforzarla:
- Exportar el chat completo —no solo el mensaje— para que se vea el contexto y la continuidad.
- No borrar ni editar nada del hilo, ni cambiar de dispositivo antes de tener la copia.
- Guardar el número y el perfil del remitente, y cualquier dato que lo vincule a la empresa.
- En cantidades importantes, valorar un acta notarial o un servicio de certificación de contenido digital.
- Si hubo llamada, apuntar fecha, hora y duración: el registro de llamadas es un indicio más.
El otro lado: cuando el email sí es impecable
No todo mensaje es un despido chapucero. Una empresa que envía la carta en PDF firmada, por correo con acuse de recibo o por notificación certificada, y con los hechos y la fecha de efectos bien expresados, cumple la forma tan bien como con un papel. En ese caso la discusión vuelve al fondo: si la causa existe y si está acreditada.
Por eso conviene no confundir el canal con el resultado: recibir el despido por email no lo hace improcedente por sí solo, igual que recibirlo en papel no lo hace procedente.
Cómo pedir la carta formal (texto que puedes copiar)
Un mensaje breve, neutro y por escrito hace dos cosas: deja constancia de que no aceptas la extinción y obliga a la empresa a formalizar. Sirve enviarlo por el mismo canal y, si el asunto es serio, por correo electrónico:
«He recibido tu mensaje del día [fecha] comunicándome el cese. Te solicito que me remitas por escrito la comunicación de despido con los hechos que la motivan y la fecha de efectos, así como la liquidación correspondiente. Hasta recibirla, entiendo que la relación laboral sigue vigente y quedo a disposición de la empresa.»
Ese texto no renuncia a nada, no reconoce el despido y crea un documento con fecha. Si la empresa contesta, mejora la prueba; si no contesta, la falta de respuesta también es prueba.
La vida laboral como prueba objetiva
El informe de vida laboral se descarga en minutos desde la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o el sistema que corresponda, y dice algo que la empresa no controla: la fecha en que comunicó la baja. Con ese dato en la mano:
- Se confirma que hubo cese, aunque no haya carta.
- Se detecta si la fecha de baja no coincide con la del mensaje.
- Se acredita el periodo cotizado real, que es lo que el SEPE necesita.
Cuando la empresa no ha comunicado la baja y a la vez ha dicho por mensaje que no se vuelva, estamos ante un cese de hecho sin formalizar, y ahí la reclamación va por dos vías a la vez: el despido y la regularización de la baja.
El periodo de prueba y los mensajes
Durante el periodo de prueba la empresa puede desistir sin expresar causa, y un mensaje basta para comunicarlo. Pero hay dos límites que se comprueban rápido: que el periodo de prueba esté pactado por escrito en el contrato y que no haya excedido la duración permitida por el convenio o por la ley. Si el contrato no lo recoge, o si ya había terminado, el desistimiento no es un desistimiento: es un despido sin causa y sin forma.
Y una precisión sobre la protección reforzada: el desistimiento en periodo de prueba tampoco puede encubrir una discriminación. Si coincide con la comunicación de un embarazo o de una enfermedad, se analiza igual que cualquier otro despido con indicios.
Qué mirar en el finiquito que llega después
En los despidos comunicados por mensaje, el finiquito suele llegar días más tarde y con prisa. Los cuatro puntos que más fallan:
- La fecha de efectos del documento no coincide con la del mensaje. La que vale para los plazos es la que se pueda acreditar, y conviene dejar constancia escrita de la discrepancia.
- La causa del cese aparece como «baja voluntaria» o «común acuerdo». Ahí no se firma: cambiaría el acceso al paro.
- Faltan conceptos: vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas, horas o comisiones.
- Aparece una cláusula de renuncia a reclamar. Se puede firmar «recibido y no conforme», y eso conserva la reclamación.
Y un recordatorio sobre el paro: la solicitud se presenta en los 15 días hábiles siguientes al cese, aunque el despido esté en discusión y aunque la empresa no haya entregado todavía el certificado de empresa. El SEPE puede requerirlo después; lo que no se recupera es el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Es nulo un despido por WhatsApp?
No por el canal. La nulidad se reserva a los casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Un mensaje mal hecho lleva normalmente a improcedencia, no a nulidad.
¿Tengo que contestar al mensaje?
No es obligatorio. Si se contesta, mejor con una frase neutra que pida la comunicación formal y no acepte la extinción.
¿Cuenta el mensaje como notificación para los plazos?
Puede contar, y por eso no conviene dejar pasar los días: lo prudente es tomar como referencia la fecha del mensaje para calcular los 20 días hábiles.
¿Y si me despiden por teléfono y luego me mandan la carta?
Lo que fija los plazos y los hechos es la comunicación escrita. Conviene guardar constancia de las dos: la llamada como indicio de la fecha real, y la carta como documento.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
0 de agosto de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.