Despido verbal o sin carta: qué hacer y por qué suele ser improcedente
Si tu empresa te ha echado de palabra, por teléfono o por WhatsApp y no te ha entregado ninguna carta, tienes más derechos de los que crees. Un despido sin carta escrita casi siempre es improcedente, pero hay que reaccionar rápido.
Un día llegas al trabajo y tu jefe te suelta un "no hace falta que vuelvas mañana", o recibes un WhatsApp diciendo que "esto se ha acabado", o simplemente te dan a entender que estás fuera sin ponerte nada por escrito. Es una situación mucho más habitual de lo que parece, y también una de las que más dudas genera: ¿es legal que me echen así? ¿Tengo derecho a algo? ¿Qué hago ahora? La respuesta corta es que un despido comunicado solo de palabra casi siempre juega a tu favor, pero solo si actúas rápido y de la forma correcta. En esta guía te explicamos por qué y, sobre todo, qué pasos dar para no perder tus derechos.
Por qué el despido tiene que ser por escrito
La ley española no deja margen a la interpretación en este punto. El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) exige que el despido se comunique por escrito mediante una carta en la que consten dos cosas imprescindibles: los hechos que motivan la decisión y la fecha en que tendrá efectos. No es un formalismo burocrático caprichoso: esa carta es tu garantía. Gracias a ella sabes exactamente de qué se te acusa, desde cuándo dejas de trabajar y, en definitiva, dispones de la información necesaria para poder defenderte ante un juez si consideras que el despido es injusto.
Cuando la empresa se salta este requisito y te echa "de palabra", está incumpliendo la forma que la propia ley impone. Y ese incumplimiento tiene consecuencias muy concretas para ti como trabajador. Si quieres profundizar en qué debe contener exactamente ese documento, tenemos una guía específica sobre la carta de despido y sus requisitos legales.
Un despido sin carta escrita no es un despido "más flojo": es un despido que, por regla general, será declarado improcedente precisamente por no cumplir la forma que exige el artículo 55.1 del ET.
¿Es válido un despido por WhatsApp, email o de palabra?
Aquí conviene distinguir entre "válido" y "eficaz". Un despido verbal, por teléfono, por WhatsApp o por un email que no reúne los requisitos de la carta sí extingue de hecho la relación laboral (la empresa deja de contar contigo), pero lo hace de forma defectuosa. Y ese defecto de forma tiene un premio para el trabajador: por aplicación de los artículos 55.4 y 56 del ET, lo normal es que el despido se declare improcedente.
¿Qué significa ser declarado improcedente? Que la empresa deberá elegir entre dos opciones: readmitirte en tu puesto o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado (con el régimen transitorio de 45 días por año para el tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012). La elección corresponde a la empresa, salvo que seas representante legal de los trabajadores.
Dicho de otro modo: que te echen por WhatsApp no significa que "no puedas hacer nada", sino más bien lo contrario. La chapuza formal de la empresa refuerza tu posición para reclamar. Pero ojo, esto no es automático: alguien tiene que reclamarlo y hacerlo dentro de plazo.
Atención: el plazo para demandar por despido es de solo 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) y es un plazo de caducidad, no de prescripción. Se cuenta desde la fecha del despido o cese efectivo. Si se te pasa, pierdes el derecho a reclamar aunque tengas toda la razón. Es lo más urgente de todo.
El peligro de no hacer nada: baja voluntaria vs. despido
Este es el error que más caro sale y el motivo por el que escribimos esta guía. Muchas personas, tras un despido verbal, simplemente dejan de ir a trabajar. Parece lógico: si me han echado, ¿para qué voy a presentarme? El problema es que, desde fuera, dejar de acudir al puesto se parece mucho a un abandono o a una baja voluntaria. Y ahí es donde la empresa puede darle la vuelta a la tortilla.
Si tú no dejas constancia de nada, la empresa puede sostener que nunca te despidió, que fuiste tú quien decidió marcharte. Y una baja voluntaria no da derecho ni a indemnización ni a prestación por desempleo. De repente, quien tenía todas las de ganar se queda sin nada. Por eso la regla de oro es: quien extingue el contrato tiene que quedar documentado, y ese debe ser la empresa, no tú.
No basta con que "sepas" que te han despedido: hay que poder demostrar que ha sido la empresa quien ha roto la relación laboral, y que tú estabas dispuesto a seguir trabajando.
Qué hacer paso a paso (con el burofax)
Estos son los pasos concretos para blindar tu situación después de un despido verbal. El orden importa, y la rapidez, también.
- No firmes nada que hable de "baja voluntaria" ni de "cese por decisión del trabajador". Si te ponen delante un documento así, no lo firmes. Si te presionan, puedes firmar añadiendo de tu puño y letra "no conforme", pero lo más seguro es no firmar y buscar asesoramiento.
- Envía un burofax a la empresa cuanto antes. Es la pieza clave. Debe hacerse con acuse de recibo y certificación de contenido, para que quede prueba de qué dijiste y cuándo. En él debes manifestar tres cosas: (1) que se te ha comunicado verbalmente el despido, indicando la fecha; (2) que no lo aceptas por no ajustarse a derecho; y (3) que te pones a disposición de la empresa para reincorporarte a tu puesto de trabajo. Este último punto es fundamental: demuestra que tú querías seguir trabajando y que fue la empresa quien te apartó.
- Guarda todas las pruebas. Mensajes de WhatsApp, correos, capturas, grabaciones de conversaciones en las que participes, nombres de compañeros que presenciaran la conversación... Todo suma.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC (el servicio de mediación de tu comunidad autónoma). Es un trámite obligatorio y previo a la demanda, y además interrumpe el plazo de caducidad. Te lo explicamos en detalle en la guía sobre la conciliación en el SMAC.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles. Consulta los plazos y cómo reclamar el despido para no dejarte ningún trámite.
Si quieres una hoja de ruta general para cualquier despido, también te será útil nuestra guía qué hacer si me despiden.
Atención: los salarios de tramitación (los sueldos que van corriendo desde el despido hasta la sentencia) solo se cobran si el despido se declara nulo o si, siendo improcedente, la empresa opta por readmitirte. Si el despido es improcedente y la empresa elige indemnizarte, no hay salarios de tramitación.
Despido verbal vs. despido por escrito correcto
Esta tabla resume las diferencias prácticas entre un despido comunicado solo de palabra y uno hecho conforme a la ley:
| Aspecto | Despido verbal / sin carta | Despido por escrito correcto |
|---|---|---|
| Forma de comunicación | De palabra, teléfono, WhatsApp o email sin requisitos | Carta escrita entregada al trabajador (art. 55.1 ET) |
| Consta el motivo | No, o de forma imprecisa | Sí, con los hechos que motivan el despido |
| Consta la fecha de efectos | Habitualmente no | Sí, fecha concreta de cese |
| Calificación probable | Improcedente por defecto de forma | Depende del fondo (procedente, improcedente o nulo) |
| Riesgo para el trabajador | Que la empresa alegue baja voluntaria o abandono | Situación clara desde el primer día |
| Prueba de quién extingue | Hay que construirla (burofax, testigos, mensajes) | La propia carta lo acredita |
Cómo se prueba un despido verbal
La gran dificultad del despido verbal es probatoria: no hay un papel firmado que diga "estás despedido". Por eso el trabajador tiene que reconstruir la prueba con los elementos que tenga a mano. Estos son los más habituales y con más peso:
- El burofax de disconformidad. Aunque lo mandes tú, es una prueba potentísima: si la empresa lo recibe y no reacciona negándolo ni reincorporándote, su silencio se interpreta en su contra.
- Mensajes de WhatsApp, SMS o correos en los que la empresa te comunique o dé por hecho el cese, aunque sea con frases informales.
- Testigos: compañeros, clientes o proveedores que presenciaran la conversación en la que se te despidió.
- Hechos objetivos: que te hayan dado de baja en la Seguridad Social, que te retiraran las llaves, el acceso al ordenador, el uniforme o las herramientas de trabajo. Todo eso demuestra que la empresa dejó de contar contigo.
- La ausencia de reacción de la empresa cuando te pusiste a su disposición para volver.
Ninguna prueba es imprescindible por sí sola, pero cuantas más reúnas, más sólida será tu posición ante el SMAC y ante el juez.
Preguntas frecuentes
Me han echado por WhatsApp, ¿tengo derecho a indemnización?
Con carácter general, sí. Un despido comunicado por WhatsApp incumple la forma escrita del artículo 55.1 ET, por lo que suele declararse improcedente, con derecho a 33 días de salario por año trabajado (45 días por el tiempo anterior al 12/02/2012) o readmisión, a elección de la empresa. Pero recuerda que debes reclamar en 20 días hábiles.
Si me despidieron de palabra, ¿puedo dejar de ir a trabajar sin más?
Es arriesgado. Si simplemente no vuelves y no dejas constancia, la empresa podría alegar que fue una baja voluntaria o un abandono del puesto, dejándote sin indemnización ni paro. Lo prudente es enviar cuanto antes un burofax manifestando que no aceptas el despido y que te pones a disposición para reincorporarte.
¿Qué pongo exactamente en el burofax?
Tres ideas: que se te ha despedido verbalmente (con la fecha), que no aceptas ese despido por no ajustarse a derecho, y que te ofreces a reincorporarte a tu puesto de inmediato. Hazlo con acuse de recibo y certificación de contenido para que quede prueba de qué enviaste y cuándo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Solo 20 días hábiles desde la fecha del despido o cese efectivo. Es un plazo de caducidad, muy estricto, y no cuenta sábados, domingos ni festivos. Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC lo interrumpe, así que no lo dejes para el final.
¿Cobraré los salarios de tramitación?
Solo si el despido se declara nulo o si, siendo improcedente, la empresa opta por readmitirte. Si el despido es improcedente y la empresa elige pagarte la indemnización en lugar de readmitirte, no hay salarios de tramitación.
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Fuentes oficiales y metodología
La calificación del despido descrita en esta guía se apoya en el Estatuto de los Trabajadores. Normas de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 54 (despido disciplinario), arts. 52 y 53 (despido objetivo por causas), art. 55 (forma y calificación del despido) y art. 56 (efectos de la improcedencia).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.