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Contratos temporales

Extinción de un contrato temporal antes de tiempo

Un contrato temporal tiene fecha o tiene causa, y hasta que llega una de las dos la empresa no puede terminarlo sin más. Si lo hace, no es un fin de contrato: es un despido.

Hay una idea muy extendida y bastante equivocada: que un contrato temporal se puede cortar en cualquier momento porque «es temporal». No funciona así. Un contrato temporal es un contrato, y hasta que llega su término o se cumple su causa vincula a las dos partes.

Bolígrafo apoyado sobre un documento firmado
La fecha y la causa que figuran en el contrato son lo primero que hay que mirar: deciden si lo que ha ocurrido es un fin de contrato o un despido. Foto: Nicolas Bouliane · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

Dos formas de terminar un contrato temporal

Antes de nada conviene separar dos cosas que se confunden todo el tiempo.

Fin de contrato. Ocurre cuando se cumple aquello que estaba previsto: llega la fecha pactada, termina la obra o el servicio, o se reincorpora la persona sustituida. Es la terminación normal, no requiere carta de despido y lleva la indemnización que corresponda por finalización, si procede.

Extinción anticipada. Ocurre cuando la empresa decide terminar antes de que se cumpla lo previsto. Eso no es un fin de contrato: es una decisión extintiva de la empresa, es decir, un despido, y se rige por las reglas del despido.

La diferencia no es terminológica. Cambia si hay carta, si hay indemnización, cuál es su importe y qué se puede reclamar.

Cuándo sí puede la empresa terminar antes

La empresa puede extinguir un contrato temporal antes de su término, pero solo por las mismas vías que cualquier otro contrato:

Lo que no cabe es una tercera vía consistente en «como era temporal, lo terminamos». Si no encaja en ninguna de las anteriores, lo que hay es un despido sin causa.

El caso de los contratos ligados a una causa

Los contratos que no tienen fecha cierta sino causa —una obra, un encargo, una sustitución— plantean una comprobación adicional: ¿ha terminado de verdad esa causa?

Las situaciones que más se repiten:

  1. Sustitución. El contrato termina cuando vuelve la persona sustituida. Si no ha vuelto y te cesan, la causa no se ha cumplido.
  2. Obra o servicio. Hay que comprobar si el encargo ha concluido realmente o si continúa con otras personas.
  3. Circunstancias de la producción. El contrato se justifica por una situación concreta y limitada en el tiempo; si esa situación sigue, la causa no ha desaparecido.

Un indicio muy útil: si te sustituyen por otra persona en el mismo puesto poco después de tu cese, la causa que justificaba la temporalidad difícilmente había terminado.

Archivadores de oficina con documentación acumulada
Reconstruir toda la cadena de contratos con la vida laboral es lo que permite saber cuál es la antigüedad real. Foto: autor no especificado · CC0 · Wikimedia Commons

Contratos mal hechos: el fraude de ley

Esta es la vía de reclamación más frecuente en temporalidad, y conviene conocerla aunque el cese haya llegado en la fecha prevista.

Un contrato temporal necesita una causa real que justifique por qué no es indefinido, y esa causa tiene que estar identificada con precisión en el contrato. Cuando falla, el contrato puede considerarse en fraude de ley y la relación tratarse como indefinida.

Las situaciones típicas:

Cuando eso prospera, la consecuencia más relevante no es simbólica: la antigüedad se computa desde el primer contrato de la cadena, y la indemnización se calcula sobre esa antigüedad. La diferencia puede ser muy grande.

Qué reclamar y con qué cálculo

Si la extinción anticipada se declara improcedente, la indemnización es la del despido improcedente, calculada sobre la antigüedad reconocida y el salario regulador. Esos dos conceptos están explicados en cómo se calcula la indemnización y en el salario regulador.

Dos matices propios de la temporalidad:

La antigüedad puede ser mayor que la del último contrato. Si hubo encadenamiento o fraude, se cuenta desde el principio de la cadena, no desde la última firma.

La indemnización por fin de contrato y la del despido no se suman sin más. Si ya se percibió una cantidad por finalización, se tiene en cuenta en el cálculo. Conviene guardar el finiquito para poder acreditar lo cobrado.

Qué hacer el día que te lo comunican

1. Pide la comunicación por escrito. Aunque te digan que «es fin de contrato», pide el documento. Lo que ponga ahí condiciona todo lo demás.

2. No firmes conforme. Ni la comunicación ni el finiquito. «Recibido» y la fecha, nada más.

3. Comprueba la fecha del contrato. Si la extinción llega antes, ya sabes que no es un fin de contrato.

4. Si el contrato era por causa, comprueba si la causa persiste. ¿Ha vuelto la persona sustituida? ¿Sigue la obra? ¿Alguien ocupa tu puesto?

5. Reúne todos los contratos. Todos, no solo el último. Y pide el informe de vida laboral para reconstruir la secuencia completa.

6. Solicita el certificado de empresa para tramitar la prestación por desempleo.

7. Cuenta los días. El plazo para impugnar es muy breve y de caducidad, y se aplica igual en un contrato temporal.

Sala de vistas de un juzgado con los estrados vacíos
La calificación del cese —fin de contrato o despido— es lo que se discute, y de ella depende todo el cálculo. Foto: Michael D Beckwith · CC0 · Wikimedia Commons

Errores que se repiten

En resumen

Un contrato temporal no se puede cortar antes de tiempo por el hecho de ser temporal. Si la extinción llega antes de la fecha pactada, o antes de que se cumpla la causa que lo justificaba, lo que hay es un despido y se trata como tal.

Las dos comprobaciones que más cambian el resultado son mirar si la causa ha terminado de verdad —si volvió la persona sustituida, si acabó la obra, si alguien ocupa tu puesto— y reconstruir toda la cadena de contratos, porque de ahí sale la antigüedad real sobre la que se calcula la indemnización.

Y el error más caro es dar por bueno que en un contrato temporal no hay nada que reclamar y dejar pasar el plazo, que es muy breve y no perdona. Lo anterior explica el marco general; cada caso depende de sus circunstancias y conviene contrastarlo con un profesional que vea los contratos.

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Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

2 de septiembre de 2026 · Contenido elaborado y verificado por conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.