Fin de una beca o práctica formativa y sus derechos
Cuando una práctica termina de forma anticipada, lo primero que hay que aclarar no es si fue un despido, sino si lo que había era realmente una práctica.
Cada curso, miles de personas hacen prácticas en empresas. La mayoría transcurren sin incidencias. Cuando surge un problema, casi siempre nace del mismo sitio: una confusión sobre qué tipo de relación existía en realidad. Y esa pregunta hay que resolverla antes que ninguna otra, porque de ella depende todo lo demás.
Tres figuras distintas con nombres parecidos
La práctica académica externa. Es una actividad formativa que realiza el alumnado y que se articula mediante un convenio entre el centro formativo y la entidad colaboradora, con un proyecto formativo y una persona tutora en cada parte. No es una relación laboral. Puede haber una ayuda al estudio, que no es salario.
El contrato formativo. Es un contrato de trabajo con todas las consecuencias: salario, alta, convenio aplicable, vacaciones y derechos colectivos. Tiene particularidades en duración, tutorización y contenido formativo, pero es trabajo.
La beca de investigación o de otro tipo. Depende por completo de la convocatoria que la regula, y su naturaleza hay que leerla ahí.
La consecuencia práctica es inmediata: si lo que hay es un contrato formativo, su finalización anticipada puede ser un despido y se reclama como tal. Si lo que hay es una práctica académica, la vía es otra. Y si lo que hay es una práctica solo sobre el papel, la cosa cambia.
La práctica encubierta
Es el problema de fondo. Una práctica deja de serlo cuando, en la realidad del día a día, lo que se hace es trabajar. Los tribunales no se quedan en el nombre del documento: analizan cómo se desarrolló la relación.
Los indicios que apuntan a una relación laboral encubierta:
- Mismo horario y misma jornada que el personal de plantilla, incluidos turnos y fines de semana.
- Funciones propias de un puesto de trabajo, no complementarias ni de aprendizaje.
- Ausencia de tutorización real, o un tutor que solo figura en el papel.
- Sustitución de personas de baja, de vacaciones o de puestos vacantes.
- Objetivos de producción, cuotas o responsabilidad sobre resultados.
- Trabajo autónomo sin supervisión formativa, atendiendo a clientes o firmando documentación como personal de la empresa.
- Prórrogas encadenadas que alargan la práctica mucho más allá de lo previsto.
Cuando concurren varios de estos elementos, cabe reclamar el reconocimiento de la relación laboral. Y si esa relación se dio por terminada, esa terminación puede tratarse como un despido.
Qué pasa con la Seguridad Social
Conviene conocer un cambio importante: la normativa vigente prevé la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realizan prácticas formativas, remuneradas o no, con reglas específicas de cotización y de asunción de esa obligación por parte de la entidad o del centro formativo, según el caso.
Esto tiene una consecuencia práctica inmediata: conviene comprobar el informe de vida laboral. Si el periodo de prácticas no aparece, hay algo que reclamar con independencia de cualquier otra discusión. Y si aparece, ese registro es además un documento útil para acreditar fechas.
Si la práctica termina antes de tiempo
El primer documento que hay que leer es el convenio de cooperación educativa y su proyecto formativo. Ahí suelen constar las causas de finalización anticipada y el procedimiento a seguir, que normalmente incluye comunicación al centro formativo.
Los pasos razonables:
- Pedir por escrito el motivo de la finalización.
- Comunicarlo al centro formativo, que es parte del convenio y tiene su propio procedimiento.
- Reunir la documentación: convenio, proyecto formativo, informes de seguimiento, correos y cuadrantes.
- Revisar la vida laboral para comprobar el alta y las fechas.
- Valorar si había relación laboral encubierta, porque de ahí depende la vía y el plazo.
Lo que se puede reclamar en cada escenario
Si era una práctica académica correcta. La reclamación se dirige al cumplimiento del convenio: reconocimiento de las horas realizadas, emisión del informe final y, si procedía, la ayuda al estudio pactada.
Si era un contrato formativo. Su finalización anticipada sin causa puede impugnarse como despido, con el plazo general de veinte días hábiles y conciliación previa.
Si era una relación laboral encubierta. Caben dos reclamaciones que conviene plantear con criterio: la del despido, con su plazo corto de caducidad, y la de cantidad, por las diferencias salariales según el convenio aplicable a las funciones realmente desempeñadas, con un plazo de prescripción más amplio.
Esa diferencia de plazos es el motivo por el que conviene consultar rápido: los veinte días hábiles se agotan enseguida y, una vez pasados, la vía del despido se cierra aunque siga abierta la de cantidad.
Qué debería incluir un proyecto formativo
El proyecto formativo es el documento que define qué se va a aprender y en qué condiciones, y es la referencia para comprobar si la práctica se está desarrollando como debe. Aunque su contenido concreto varía según la normativa aplicable y el centro, suele recoger:
- Los objetivos educativos y las competencias que se pretenden adquirir.
- Las actividades que se van a desarrollar, con un nivel de detalle suficiente.
- La duración y la distribución horaria.
- El tutor académico y el tutor de la entidad, con sus funciones.
- El sistema de seguimiento y evaluación.
- La ayuda al estudio, si la hubiera, y su forma de abono.
Comparar ese documento con lo que ocurre en la realidad es el ejercicio más útil que puede hacer quien sospecha que su práctica se ha convertido en otra cosa. Si las actividades reales no se parecen a las descritas, si el tutor no existe en la práctica o si el horario supera con mucho lo previsto, hay material para reclamar.
Prevención de riesgos y accidentes
Es un aspecto que se olvida y que importa. Quien realiza prácticas en un centro de trabajo está expuesto a los mismos riesgos que el personal de plantilla, y la entidad colaboradora debe informar y formar sobre esos riesgos y sobre las medidas de emergencia.
Si se produce un accidente durante la práctica, lo primero es que quede constancia por escrito: parte de asistencia, comunicación a la entidad y al centro formativo. Esa documentación es la que después permite acreditar qué ocurrió y dónde.
El certificado final y por qué reclamarlo
Al terminar, corresponde emitir un informe o certificado que acredite las horas realizadas y las competencias adquiridas. No es un trámite menor: es el documento que da valor académico y profesional a los meses invertidos.
Cuando la práctica termina de forma conflictiva, ese certificado es lo primero que se queda sin emitir. Conviene reclamarlo por escrito y, si no llega, dirigirse al centro formativo, que es quien tiene la relación contractual con la entidad y quien puede exigirlo.
Consejos para quien está haciendo prácticas ahora
- Guardar copia del convenio y del proyecto formativo desde el primer día.
- Anotar el horario real que se hace, no el que figura en el papel.
- Conservar los correos con las tareas asignadas y los cuadrantes.
- Comprobar la vida laboral durante la práctica, no al final.
- Documentar la tutorización: reuniones, seguimiento, informes.
- Hablar primero con el centro formativo ante cualquier desviación, porque es parte del convenio y tiene mecanismos propios.
Este texto describe el marco general. Las prácticas están reguladas por normas distintas según el tipo de enseñanza, la comunidad autónoma y la convocatoria concreta, y por eso el análisis de un caso requiere leer los documentos específicos de esa relación.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
5 de septiembre de 2026 · Contenido elaborado y verificado por Marta Cebrián Olalla conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.