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Derecho laboral

Cómo reclamar salarios impagados o atrasos

Si la empresa no te paga la nómina o acumula atrasos, tienes un año para reclamar cada cantidad. Aquí tienes el procedimiento completo: papeleta, demanda de cantidad, intereses de mora y el papel del FOGASA.

Qué se puede reclamar

El trabajador tiene derecho a percibir puntualmente el salario pactado. Cuando la empresa no paga, pueden reclamarse todas las cantidades salariales pendientes:

El interés de mora: el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un interés por mora en el pago del salario del 10 % anual de lo adeudado. Es un interés específico, superior al interés legal del dinero, que se reclama junto al principal.

El plazo: un año que corre nómina a nómina

La regla general es que el derecho a reclamar el salario prescribe al año desde que cada cantidad pudo exigirse. Este punto es crucial: el plazo se cuenta de forma independiente para cada nómina, de modo que las mensualidades más antiguas van prescribiendo mes a mes.

No lo dejes correr: si esperas demasiado, perderás el derecho a reclamar las nóminas de hace más de un año. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción, así que conviene actuar cuanto antes.

Paso 1: la papeleta de conciliación

Antes de demandar, es obligatorio intentar la conciliación previa ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (el SMAC o el organismo equivalente). Se presenta una papeleta de conciliación en la que se identifica a la empresa, se detallan las cantidades reclamadas y se solicita el pago.

La presentación de la papeleta produce dos efectos importantes: interrumpe la prescripción y suspende los plazos de caducidad. Si el acto de conciliación no se celebra, el cómputo se reanuda transcurridos 15 días hábiles.

En el acto de conciliación pueden ocurrir tres cosas:

Paso 2: la demanda de cantidad

Si la conciliación fracasa, se interpone una demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, por el procedimiento previsto en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. En la demanda se concretan los importes reclamados, se aportan las nóminas y se solicitan los intereses de mora del 10 %.

Es un procedimiento relativamente ágil. Si la deuda está documentada en las nóminas, la posición del trabajador suele ser sólida. Una vez dictada sentencia favorable, si la empresa no paga voluntariamente se abre la fase de ejecución, en la que pueden embargarse cuentas y bienes de la empresa.

FaseAnte quiénPlazo / dato clave
Prescripción1 año desde cada nómina
Papeleta de conciliaciónSMAC autonómicoInterrumpe la prescripción
Demanda de cantidadJuzgado de lo socialSe piden intereses del 10 %
EjecuciónJuzgado de lo socialEmbargo de bienes de la empresa
FOGASAFondo de Garantía SalarialSi hay insolvencia o concurso

Paso 3: el FOGASA cuando la empresa es insolvente

Si la empresa resulta insolvente o entra en concurso de acreedores y no puede pagar, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que asume los salarios e indemnizaciones pendientes dentro de unos límites legales.

En cuanto a los salarios, el FOGASA responde de un máximo de 120 días, con el tope del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario, incluidas las pagas extra. Para 2026 el SMI diario de referencia es de 40,70 €/día, de modo que el módulo de cálculo del FOGASA se fija sobre el doble de esa cantidad. Para acceder a esta garantía es necesario haber obtenido previamente una sentencia, un acta de conciliación o una resolución que reconozca la deuda.

Consejos prácticos

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el salario?

Un año desde que cada cantidad pudo exigirse. El plazo corre de forma independiente para cada nómina, por lo que las más antiguas prescriben antes.

¿Qué intereses puedo reclamar por el impago?

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales adeudadas, que se reclama junto al principal.

¿Puedo reclamar sin abogado?

En la instancia de lo social no es obligatorio abogado ni graduado social, aunque es muy recomendable contar con asesoramiento para preparar la papeleta, la demanda y la prueba.

¿Qué pasa si la empresa cierra o quiebra?

Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA responde de los salarios pendientes hasta un máximo de 120 días, con el tope del doble del SMI diario, siempre que exista una resolución que reconozca la deuda.

¿El impago de salarios me permite dejar la empresa con indemnización?

Sí. Si el impago es grave y reiterado, puedes solicitar la extinción del contrato por el artículo 50 ET, con derecho a una indemnización de 33 días por año y a la prestación por desempleo.

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Fuentes oficiales y metodología

La reclamación de salarios descrita en esta guía se basa en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la jurisdicción social. Fuentes:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): arts. 29 y 4.2.f (derecho a la percepción puntual del salario e interés por mora).
  • Reclamación de cantidad ante la jurisdicción social (Ley 36/2011, LRJS) y, en su caso, intervención del FOGASA (art. 33 ET).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.