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Guía práctica

Qué hacer si me despiden: guía paso a paso

Los primeros días tras un despido son decisivos: te contamos, en orden, cada movimiento que debes hacer para no perder tus derechos.

Recibir una carta de despido genera bloqueo, enfado y muchas dudas. Sin embargo, lo que hagas durante las primeras horas y los primeros días marca la diferencia entre cobrar una buena indemnización o perder tus derechos por un simple descuido. Esta guía ordena, paso a paso, todo lo que debes hacer desde el momento en que te comunican el cese.

Paso 1: firma la carta, pero hazlo bien

Cuando la empresa te entregue la carta de despido, no te niegues a firmarla. Firmar no significa aceptar el despido ni renunciar a nada: solo acredita que la has recibido y en qué fecha. Esa fecha es clave, porque a partir de ella empieza a correr el plazo para reclamar.

Ahora bien, firma siempre añadiendo a mano la coletilla "recibí no conforme" junto a tu firma y la fecha. Así dejas constancia de que discrepas del despido. Si te niegas a firmar, la empresa puede acudir a dos testigos para acreditar la entrega, de modo que negarte no te beneficia en nada.

La firma con "recibí no conforme" es tu red de seguridad: te permite impugnar el despido más adelante sin haber renunciado a nada en el momento de la entrega.

Paso 2: guarda una copia de todo

Antes de salir de la empresa, asegúrate de llevarte una copia de la carta de despido. Ese documento es la pieza central de cualquier reclamación posterior, porque en él la empresa fija los hechos y la causa que alega. Si más tarde intenta cambiar la versión, la carta la delata.

Paso 3: revisa el finiquito antes de firmar

El finiquito es el documento que salda las cantidades pendientes: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas. No lo confundas con la indemnización por despido. Son cosas distintas.

Antes de firmar el finiquito, compruébalo con calma. Si firmas sin reservas, puedes estar aceptando que "nada tienes que reclamar". Por eso, si no estás de acuerdo con el despido, firma el finiquito añadiendo también "no conforme" o pide directamente asesoramiento antes de estampar tu firma.

Ojo con el "saldo y finiquito" con renuncia de acciones. Firmar ese texto sin reservas puede impedirte reclamar después. Ante la duda, no firmes en el acto: tienes derecho a llevártelo para revisarlo.

Paso 4: apúntate al paro cuanto antes

Tras un despido tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo si has cotizado el mínimo exigido. La empresa debe entregarte el certificado de empresa, pero tú debes inscribirte como demandante de empleo y presentar la solicitud ante el SEPE. Cuentas con un plazo de 15 días hábiles desde el cese para pedir la prestación sin perder días de cobro.

Solicitar el paro no te impide reclamar el despido. Son trámites paralelos: uno protege tus ingresos ahora, el otro discute si el despido fue correcto.

Paso 5: calcula si el despido es improcedente

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alega o incumple los requisitos de forma. En ese caso, la indemnización asciende a 33 días de salario por año trabajado (con el tope de 24 mensualidades), más los 20 días por año del tramo anterior a febrero de 2012 por el régimen transitorio de la disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores.

Si el despido es objetivo y correcto, la indemnización es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Saber a cuánto tienes derecho te da poder de negociación.

Tipo de despidoIndemnizaciónTope
Improcedente33 días por año24 mensualidades
Objetivo procedente20 días por año12 mensualidades
Disciplinario procedenteSin indemnización

Paso 6: no dejes pasar el plazo de 20 días

Este es el punto más importante y donde más gente pierde sus derechos. Para impugnar el despido dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Se cuentan solo días laborables: se excluyen sábados, domingos y festivos. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que si lo dejas pasar, ya no podrás reclamar, por muy claro que tuvieras el caso.

El primer trámite formal es presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el cómputo del plazo. A partir de ahí se abre la vía judicial regulada en la Ley 36/2011.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a firmar la carta de despido?

No estás obligado, pero conviene firmarla añadiendo "recibí no conforme". La firma solo acredita la recepción y la fecha, no la aceptación del despido. Negarte no evita que el despido surta efecto.

¿Firmar el finiquito me impide reclamar?

Puede hacerlo si firmas un finiquito con renuncia de acciones sin reservas. Para proteger tus derechos, añade "no conforme" o consulta antes de firmar. El finiquito y la indemnización por despido son conceptos distintos.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad muy estricto: pasado ese plazo pierdes el derecho a impugnar el despido.

¿Pedir el paro perjudica mi reclamación?

No. Solicitar la prestación por desempleo y reclamar el despido son trámites compatibles. Si más tarde readmiten o el juez estima el despido nulo, se regularizan las prestaciones.

¿Necesito abogado desde el primer día?

No es obligatorio para presentar la papeleta de conciliación, pero un asesoramiento temprano evita errores en la firma de documentos y en el cómputo de plazos. Cuanto antes consultes, mejor.

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Fuentes oficiales y metodología

Los plazos y trámites descritos en esta guía siguen la Ley reguladora de la jurisdicción social y el Estatuto de los Trabajadores. Fuentes:

  • Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (LRJS), arts. 103 a 113: modalidad procesal de despido, plazo de caducidad de 20 días hábiles y conciliación previa (SMAC).
  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 59 (caducidad de la acción de despido y prescripción) y art. 56 (opción entre readmisión e indemnización y salarios de tramitación).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.