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Salario y jornada

Reclamar horas extra no pagadas

Las horas extra se pagan o se descansan, no se regalan. Y hay un dato que decide casi todas las reclamaciones: la ley obliga a la empresa a llevar un registro diario de jornada y a conservarlo cuatro años.

La regla de partida

Se llama hora extraordinaria a la que se hace por encima de la jornada ordinaria pactada. No es «quedarse un rato», no es «echar una mano» y no depende de que alguien la autorice por escrito: si se trabaja por encima de la jornada, esas horas existen y tienen un tratamiento legal concreto.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores dice tres cosas que conviene tener claras desde el principio:

  1. Tope de 80 horas al año. No se pueden hacer más, salvo las de fuerza mayor y las que se hayan compensado con descanso en plazo.
  2. Son voluntarias, salvo que las imponga el convenio colectivo o el contrato.
  3. Se pagan o se descansan, y si nadie ha pactado nada, se entiende que se descansan dentro de los cuatro meses siguientes.
Reloj mecánico de fichar de una antigua fábrica textil, expuesto en un museo
El control horario no es un invento reciente: este reloj de fichar de una fábrica textil lleva más de un siglo haciendo lo mismo que hoy obliga a hacer el artículo 34.9 del Estatuto. Foto: Enfo · CC BY-SA 3.0 · Wikimedia Commons

El registro de jornada lo cambió todo

Durante años, el problema de reclamar horas extra era la prueba: la empresa negaba y el trabajador tenía que demostrar, una por una, unas horas que nadie había anotado. Desde que el artículo 34.9 del Estatuto obliga a registrar día a día la jornada de toda la plantilla, el terreno es otro.

La obligación tiene tres partes, y las tres importan:

Lo relevante para quien reclama es lo que pasa cuando ese registro no existe o está manipulado. No se convierte automáticamente en una condena, pero sí deja a la empresa sin la prueba que debería tener y con una infracción encima. En la práctica, muchas reclamaciones se ganan porque la empresa no puede acreditar que la jornada fue la que dice.

Hay un matiz que conviene entender: el registro es de jornada, no de horas extra. Es decir, no es un papel donde se anoten las extras; es el registro de entrada y salida del que después se deducen. Si el registro dice que se entró a las ocho y se salió a las siete, y la jornada pactada acaba a las seis, ahí hay una hora que explicar.

Pagarlas o descansarlas: lo que casi nadie sabe

Esta es la parte que más sorprende. Mucha gente da por hecho que las horas extra se cobran en dinero, y no es así por defecto.

El Estatuto deja la elección al convenio colectivo y, en su defecto, al contrato. Y añade una regla supletoria: a falta de pacto, se entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Eso significa que si en el convenio no hay nada y en el contrato tampoco, lo que se puede exigir es tiempo libre, no dinero.

Cuando sí se pagan, hay un suelo: el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria. Muchos convenios lo suben con un porcentaje de recargo, y algunos distinguen entre horas normales, nocturnas y festivas. El primer paso de cualquier reclamación es, por tanto, leer el convenio: es ahí donde está la respuesta a cuánto vale la hora.

Casillero de tarjetas de control horario colgado en la pared de una oficina
Un casillero de fichas de control de jornada. El soporte da igual —papel, tarjeta o aplicación—: lo que la ley exige es que quede registrado el inicio y el fin de la jornada de cada día. Foto: Bernd Schwabe · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

Cómo se calcula lo que te deben

El cálculo tiene tres pasos y conviene hacerlo antes de reclamar nada, porque la cifra hay que ponerla en la demanda.

Uno: el número de horas. Se suman las que exceden de la jornada ordinaria, día a día. Si el convenio establece cómputo anual de jornada, la cuenta se hace sobre el total del año y no sobre cada semana.

Dos: el valor de la hora. Si el convenio lo fija, ese. Si no, se calcula dividiendo el salario anual bruto —incluidas las pagas extraordinarias y los complementos consolidados— entre las horas de jornada anual del convenio. Ese resultado es el valor de la hora ordinaria, que es el mínimo de la extraordinaria.

Tres: el periodo reclamable. Solo el último año, contado hacia atrás desde la reclamación. Todo lo anterior ha prescrito.

Un apunte que se olvida: las horas extra cotizan a la Seguridad Social, con un tipo específico según sean o no de fuerza mayor, y tributan en el IRPF como salario. Lo que se reclama es el bruto, no lo que se recibiría en mano.

El plazo de un año, y por qué corre tan deprisa

El artículo 59.2 del Estatuto da un año desde que la cantidad pudo exigirse. Es un plazo de prescripción, no de caducidad, lo que tiene una consecuencia útil: se puede interrumpir. Una reclamación escrita a la empresa, una papeleta de conciliación o una demanda reinician el cómputo.

La consecuencia menos agradable es que el reloj corre mes a mes. Las horas de hace trece meses ya no se pueden reclamar aunque las de hace once sí. Quien lleva años trabajando de más y decide reclamar solo cuando se marcha de la empresa se encuentra con que ha perdido casi todo.

Por eso la recomendación práctica es incómoda pero clara: si se quiere conservar el derecho sin romper la relación, se puede enviar una reclamación escrita a la empresa —que interrumpe la prescripción— y esperar. Queda constancia, se gana un año más y no hay que demandar todavía.

Reclamación de cantidad, no demanda de despido

Conviene no confundir los dos procedimientos, porque los plazos no se parecen en nada.

La demanda por despido tiene un plazo de caducidad de veinte días hábiles. La reclamación de cantidad, que es la vía de las horas extra, tiene un año de prescripción. Son procedimientos distintos, aunque pueden acumularse cuando alguien reclama a la vez el despido y lo que se le debe.

El camino es: reclamación escrita a la empresa, papeleta de conciliación ante el organismo administrativo que corresponda y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. La conciliación previa es un trámite obligatorio y bastantes asuntos se cierran ahí, porque a la empresa le sale más barato pagar que ir a juicio con un registro de jornada que no puede enseñar.

Calculadora de sobremesa sobre una superficie blanca
El cálculo de lo que se debe es parte de la reclamación: número de horas, valor de la hora ordinaria según el convenio y periodo no prescrito. Foto: Coyau · CC BY-SA 3.0 · Wikimedia Commons

Y la Inspección de Trabajo

Denunciar ante la Inspección es compatible con reclamar, y a veces útil, pero conviene saber qué hace y qué no hace.

La Inspección puede comprobar el registro de jornada, requerir a la empresa y sancionarla si incumple. Lo que no hace es cobrar el dinero para el trabajador: la sanción va a la Administración, no a la nómina. Para cobrar hay que reclamar por la vía laboral.

Sí tiene dos ventajas indirectas. La primera, que una actuación inspectora deja constancia oficial de la situación y eso pesa después. La segunda, que la denuncia puede presentarse de forma que la empresa no sepa quién la puso, cosa que importa cuando todavía se trabaja allí. Y si a raíz de reclamar llega una represalia, eso abre otra puerta distinta, la del despido como represalia, que puede ser nulo.

Dónde las horas extra están prohibidas o limitadas

No todo el mundo puede hacer horas extraordinarias, y estas restricciones se incumplen con bastante frecuencia por desconocimiento.

Personas menores de dieciocho años. Tienen prohibida la realización de horas extraordinarias, sin excepción. La prohibición se suma a otras limitaciones de jornada que les afectan.

Contratos a tiempo parcial. Aquí está la confusión más extendida. En un contrato a tiempo parcial no caben las horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Lo que sí existe es otra figura distinta, las horas complementarias, que tienen su propio régimen: requieren pacto expreso por escrito, tienen un tope en relación con la jornada ordinaria pactada y exigen un preaviso para su realización. Llamar horas extra a las complementarias, o al revés, cambia por completo el marco de la reclamación.

Trabajo nocturno. Quien trabaja de noche tiene limitada la realización de horas extraordinarias, con las excepciones que la propia norma y los convenios prevén para determinadas actividades.

La consecuencia práctica de todo esto es que, antes de reclamar, conviene identificar bien de qué horas se está hablando. Un trabajador a tiempo parcial que ha estado haciendo horas de más no reclama «horas extra»: reclama horas complementarias no pactadas o no pagadas, y el argumento jurídico es distinto aunque el dinero se parezca.

Lo que pasa con las horas extra en el finiquito

Al terminar la relación laboral, las horas extra pendientes de cobro o de descanso entran en la liquidación. Dos matices que conviene revisar en el papel que la empresa presenta a la firma.

El primero: si había horas pendientes de compensar con descanso y el contrato termina antes de que se hayan podido disfrutar, lo lógico es que se abonen en dinero, porque el descanso ya no es posible.

El segundo: firmar el finiquito con la fórmula de «saldo y finiquito» no siempre cierra la puerta a reclamar después, pero la complica. Si hay horas pendientes y no aparecen, conviene firmar añadiendo de puño y letra «no conforme» junto a la firma, y reclamarlas después dentro del año de prescripción. Sobre esto hay una guía específica del valor liberatorio del finiquito que merece la pena leer antes de firmar nada.

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Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

0 de septiembre de 2026 · Contenido elaborado y verificado por conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.