Subrogación de personal: qué pasa con tu antigüedad y tus condiciones
Si cambia la empresa que presta el servicio y tú te quedas en el mismo puesto, no empiezas de cero: tu contrato continúa con todo lo que llevaba dentro.
Qué es exactamente una subrogación
Subrogación es que otra empresa ocupa el lugar de la tuya como empleadora sin que tu contrato se extinga. Tú sigues en el mismo puesto, haciendo lo mismo, y lo que cambia es el nombre que aparece en la nómina.
Ocurre en dos escenarios que conviene no mezclar, porque las reglas no son idénticas:
- Sucesión de empresa legal: una empresa transmite a otra una unidad productiva autónoma —una fábrica, una tienda, una línea de negocio con sus medios—. Lo regula el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
- Subrogación convencional: el convenio colectivo del sector obliga a la empresa entrante a quedarse con la plantilla al cambiar la contrata. Es lo habitual en limpieza, seguridad, jardinería, ayuda a domicilio, handling o mantenimiento.
Qué conservas
Cuando la subrogación procede, la empresa entrante se coloca en la posición de la anterior con todo lo que eso arrastra:
| Elemento | Qué ocurre |
|---|---|
| Antigüedad | Se conserva íntegra desde tu fecha de alta original |
| Tipo de contrato | El mismo: indefinido sigue siendo indefinido |
| Salario | Se mantiene, incluidos complementos consolidados |
| Jornada y horario | Los mismos que tenías |
| Categoría profesional | La misma |
| Convenio aplicable | Sigue el anterior hasta su vencimiento, salvo pacto |
| Vacaciones devengadas | Se arrastran, no se pierden |
| Deudas pendientes | Responden ambas empresas durante tres años |
La antigüedad es la partida que más dinero mueve, porque es el multiplicador de cualquier indemnización futura. Si llevas doce años en el servicio y has pasado por tres empresas distintas por subrogación, tu antigüedad es de doce años, no de los meses que lleves con la actual. Cómo se cuenta está en cómo se cuenta la antigüedad.
La responsabilidad solidaria de tres años es una garantía importante y poco conocida: por las deudas laborales y de Seguridad Social anteriores al cambio responden tanto la empresa saliente como la entrante. Si te quedaron nóminas sin pagar, puedes reclamar a las dos.
Lo que la empresa entrante no puede hacer
Aquí está el grueso de los conflictos reales:
- No puede hacerte firmar un contrato nuevo como si fueras de nueva incorporación. Si lo firmas, estás renunciando a tu antigüedad sin darte cuenta. Un contrato nuevo con fecha de hoy es la señal de alarma número uno.
- No puede imponerte un periodo de prueba. No cabe periodo de prueba sobre un trabajo que ya venías desempeñando.
- No puede bajarte el sueldo ni quitarte complementos consolidados por el hecho del cambio.
- No puede despedirte por la propia subrogación. El cambio de titularidad, por sí solo, no es causa de despido.
- No puede modificar tu jornada u horario sin seguir el procedimiento del artículo 41, con sus plazos y su derecho a extinguir con indemnización.
Cuándo la subrogación no procede y hay despido
No todos los cambios de contrata generan subrogación. En la modalidad convencional, el convenio suele exigir requisitos concretos: una antigüedad mínima en el servicio, estar adscrito a él en la fecha de referencia y que la empresa saliente entregue la documentación exigida en plazo.
Cuando la entrante rechaza subrogarte y la saliente da por terminado el contrato, se produce una situación incómoda: cada una dice que le corresponde a la otra. Lo importante en ese caso es que tu contrato no puede desaparecer sin más. Si nadie te da trabajo, hay una extinción, y si esa extinción no está amparada en una causa válida, es un despido improcedente que reclamar.
La estrategia habitual en esos casos es demandar a las dos empresas, y que el juzgado determine cuál era la responsable. Los plazos son los del despido: 20 días hábiles, contados desde la fecha en que dejas de prestar servicios.
La documentación que debes pedir y guardar
En una subrogación bien hecha la empresa saliente entrega a la entrante un paquete de documentación de cada trabajador. Tú tienes derecho a conocer y conservar copia de lo esencial:
- Comunicación escrita de la subrogación, con la fecha de efectos y el nombre de la empresa entrante.
- Certificado de antigüedad con tu fecha de alta original, no la del cambio.
- Últimas nóminas de la empresa saliente y la primera de la entrante, para comparar conceptos.
- Liquidación de vacaciones y pagas pendientes, si las hubiera.
- Informe de vida laboral actualizado, que es donde se ve si la antigüedad se ha respetado.
Ese último documento es el que más rápido detecta un problema: si en la vida laboral aparece un alta nueva sin continuidad, algo se ha hecho mal.
Qué revisar en la primera nómina de la empresa nueva
- La fecha de antigüedad, que debe ser la original.
- El salario base y los complementos, comparados uno a uno con la última nómina anterior.
- El convenio que se cita en la cabecera.
- La categoría o grupo profesional.
- El tipo de contrato y la jornada.
Cualquier diferencia a la baja hay que reclamarla por escrito cuanto antes. Dejar pasar meses cobrando de menos complica la reclamación, porque aparecen plazos de prescripción de un año para las cantidades.
Sucesión legal y subrogación convencional: por qué importa la diferencia
Las dos protegen al trabajador, pero no funcionan igual y conviene saber en cuál estás porque cambia lo que se puede exigir.
En la sucesión de empresa del artículo 44, lo que se transmite es un conjunto de medios organizados: instalaciones, maquinaria, clientela, know-how. La subrogación opera por ministerio de la ley, sin necesidad de que ningún convenio lo diga, y arrastra la totalidad de derechos y obligaciones. Es el caso de la venta de un negocio o de la absorción de una sociedad.
En la subrogación convencional típica de contratas, muchas veces no se transmite ningún medio material: la nueva adjudicataria pone sus propios equipos y lo único que «hereda» es la plantilla. Ahí la obligación nace del convenio colectivo del sector, y por eso el convenio puede fijar requisitos: antigüedad mínima en el servicio, estar adscrito en una fecha determinada, o entrega de documentación en un plazo concreto.
Hay un supuesto intermedio que la jurisprudencia ha ido perfilando: cuando en una actividad basada esencialmente en mano de obra la nueva empresa asume una parte significativa de la plantilla, puede apreciarse sucesión de empresa aunque no se transmitan medios materiales. Es un terreno técnico y depende mucho del caso concreto.
Los tres errores que más caros salen
- Firmar el contrato nuevo sin leer la fecha de antigüedad. Es el error número uno, y se comete con toda la buena fe del mundo el primer día con la empresa entrante.
- Aceptar un finiquito de la saliente como si hubiera cese. Si hay subrogación no hay extinción, y firmar un documento que dice lo contrario complica cualquier reclamación posterior sobre antigüedad.
- Dejar pasar los 20 días mientras las dos empresas se remiten la responsabilidad. Si te has quedado sin trabajo, hay una extinción de hecho y el reloj corre.
Qué ocurre con la indemnización si te despiden después
Aquí es donde se ve el valor real de todo lo anterior. Si tras la subrogación la nueva empresa te despide, la indemnización se calcula sobre tu antigüedad completa, no sobre el tiempo que llevas con ella.
Con un salario regulador de 60 euros diarios y catorce años de antigüedad real, un despido improcedente ronda los 27.000 euros. Si esa misma persona hubiera aceptado que su antigüedad empezaba con la nueva contrata hace dos años, la cifra bajaría a unos 4.000. Esa diferencia es exactamente lo que se juega al firmar un papel el primer día.
Por eso, cuando llega el despido, lo primero es reconstruir la antigüedad con la vida laboral y las nóminas antiguas. Cómo se calcula está en cómo se calcula la indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
Me han hecho firmar un contrato nuevo, ¿he perdido la antigüedad?
No necesariamente. En una subrogación la antigüedad es un derecho que deriva de la ley o del convenio, no de lo que ponga en un papel. Firmar un contrato con fecha de hoy no borra automáticamente doce años de servicio, pero sí complica la prueba, así que conviene reclamar por escrito el reconocimiento de la antigüedad real y conservar nóminas y vida laboral.
¿Pueden cambiarme de centro de trabajo al subrogarme?
La subrogación en contratas va ligada al servicio concreto, así que lo normal es que sigas en el mismo sitio. Un cambio de centro que implique cambio de residencia es movilidad geográfica y tiene su propio procedimiento, explicado en movilidad geográfica.
¿Y si la empresa entrante paga peor porque aplica otro convenio?
Tras la sucesión, las condiciones del convenio anterior se mantienen hasta su vencimiento, salvo que se pacte otra cosa. Lo que no cabe es aplicar de un día para otro un convenio peor y recortar el salario. Si ocurre, es una reclamación de cantidad y, según el alcance, una modificación sustancial.
La empresa saliente me ha dado un finiquito, ¿lo firmo?
Con mucha prudencia. En una subrogación no hay extinción, así que un «finiquito» con efecto liberatorio es contradictorio con la continuidad del contrato. Si lo firmas, añade «no conforme» y conserva copia. Un documento de liquidación de partidas concretas es otra cosa distinta de una renuncia general.
¿Cuenta la subrogación como despido para el paro?
No. No hay extinción del contrato ni situación legal de desempleo: sigues trabajando, con otro empleador. El paro solo entra en juego si después hay una extinción real.
Sigue leyendo
Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
2 de agosto de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.