Movilidad geográfica y traslado: el artículo 40 ET
Cuando la empresa te traslada a otro centro que exige cambiar de residencia, tienes tres caminos: aceptar con compensación de gastos, extinguir el contrato con 20 días por año o impugnar el traslado ante el juzgado.
Qué regula el artículo 40 ET
El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula la movilidad geogáfica, es decir, el cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a cambiar de residencia. Este es el requisito determinante: si el nuevo destino no exige mudarse, no estamos ante un traslado del artículo 40, sino ante una simple movilidad dentro del poder de dirección de la empresa.
La norma distingue dos figuras:
- Traslado: cambio de centro con carácter definitivo o prolongado que exige cambiar de residencia.
- Desplazamiento: destino temporal a otra localidad. No puede superar los 12 meses en un periodo de 3 años; si se supera, se convierte automáticamente en traslado.
Requisito esencial: solo hay traslado del artículo 40 cuando el nuevo centro obliga a cambiar de domicilio. Sin cambio de residencia, no se aplican estas garantías.
Requisitos que debe cumplir la empresa
El traslado debe estar justificado y comunicarse con antelación:
- Causa económica, técnica, organizativa o de producción.
- Preaviso mínimo de 30 días antes de la fecha de efectividad del traslado.
- En traslados colectivos, apertura de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
Tus tres opciones ante un traslado
Recibida la comunicación, el trabajador puede elegir entre estas vías:
| Opción | En qué consiste | Consecuencia económica |
|---|---|---|
| Aceptar | Trasladarse al nuevo centro | Compensación de gastos propios y de familiares |
| Extinguir | Rescindir el contrato | 20 días/año (tope 12 mensualidades) |
| Impugnar | Demandar ante el juzgado de lo social | El juez decide si el traslado es justificado |
Conviene subrayar una diferencia con el artículo 41: en el traslado, el tope de la indemnización por extinción es de 12 mensualidades (frente a las 9 de la modificación sustancial), aunque el módulo sigue siendo de 20 días por año trabajado.
La opción de extinguir con 20 días por año
Si el trabajador no quiere mudarse, puede optar por la extinción indemnizada. La indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Es una salida limpia: el trabajador cobra la indemnización y, al tratarse de una extinción por decisión empresarial, genera derecho a la prestación por desempleo.
La opción de impugnar el traslado
Otra alternativa es aceptar el traslado y, al mismo tiempo, impugnarlo judicialmente. El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación, por el cauce del artículo 138 de la Ley 36/2011. La orden de traslado se ejecuta de forma inmediata (el trabajador debe cumplirla), pero el juez puede declararla:
- Justificada: el traslado se mantiene. En ese caso, el trabajador dispone aún de 15 días para optar por la extinción indemnizada.
- Injustificada: reconoce el derecho a reincorporarse al centro de origen.
- Nula: cuando se adopta vulnerando derechos fundamentales o eludiendo el procedimiento colectivo.
Importante: aunque impugnes el traslado, en principio debes incorporarte al nuevo destino mientras se resuelve el pleito. Negarte a acatar la orden puede dar lugar a un despido disciplinario. Lo prudente es cumplir e impugnar dentro del plazo.
Compensación de gastos si aceptas
Si decides trasladarte, la empresa debe compensar tanto tus gastos como los de los familiares a tu cargo. En los convenios colectivos suelen detallarse estos conceptos: mudanza, viajes, ayudas para vivienda o indemnizaciones a tanto alzado. Revisa tu convenio, porque puede mejorar el mínimo legal.
Ejemplo práctico de cálculo
Pensemos en un trabajador con 10 años de antigüedad y un salario diario de 60 € al que trasladan a una ciudad que le obliga a mudarse. Si opta por la extinción, la indemnización sería: 60 € × 20 días × 10 años = 12.000 €. El tope de 12 mensualidades equivale a 12 × 30 × 60 € = 21.600 €, por lo que se cobra la cantidad completa. Como el módulo salarial incluye la prorrata de pagas extraordinarias, conviene calcular el salario diario dividiendo el bruto anual entre 365 días.
Frente a esos 12.000 € sin obligación de mudarse, el trabajador debe sopesar la alternativa de aceptar el traslado con las compensaciones de gastos que fije el convenio. La decisión no es solo económica: pesan la situación familiar, el arraigo y las expectativas de estabilidad en el nuevo destino.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un cambio de centro es un traslado del artículo 40?
Solo cuando obliga a cambiar de residencia. Si puedes seguir viviendo en tu domicilio y desplazarte al nuevo centro, no se aplica el régimen del artículo 40.
¿Puedo negarme a un traslado?
Puedes optar por extinguir el contrato con 20 días por año o por impugnarlo, pero mientras se resuelve el pleito, en principio debes acatar la orden. Negarte sin más puede acarrear un despido disciplinario.
¿Cuánto cobro si extingo por traslado?
20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Además, generas derecho a la prestación por desempleo.
¿Qué diferencia hay entre traslado y desplazamiento?
El traslado es definitivo o prolongado; el desplazamiento es temporal. Si el desplazamiento supera los 12 meses en un periodo de 3 años, se convierte en traslado y se aplican sus garantías.
¿Qué plazo tengo para impugnar el traslado?
20 días hábiles desde la notificación de la decisión empresarial. Es un plazo de caducidad, así que conviene actuar con rapidez.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.