Vacaciones no disfrutadas y su pago en el finiquito
Si al terminar tu contrato te quedaban vacaciones sin disfrutar, la empresa debe pagártelas en el finiquito. Te explicamos cómo se calculan los días generados, cuántos te deben y qué importe te corresponde.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable: el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales al año. Durante la relación laboral, la regla general es que las vacaciones se disfrutan y no se compensan en dinero. Pero hay una excepción muy importante: cuando el contrato se extingue y quedan días pendientes que ya no da tiempo a disfrutar, esos días se pagan en el finiquito.
Por qué se pagan las vacaciones en el finiquito
Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado a lo largo del año. Si cuando terminas has generado más días de los que has disfrutado, la diferencia constituye un crédito a tu favor. Como ya no puedes disfrutar esos días, la única forma de compensarlos es económicamente. Por eso el importe de las vacaciones no disfrutadas es una de las partidas fijas del finiquito.
Durante el contrato en vigor, las vacaciones no se pueden sustituir por dinero: hay que disfrutarlas. La compensación económica solo es posible cuando el contrato se extingue y quedan días pendientes.
Paso 1: cuántos días has generado
Lo primero es saber cuántos días de vacaciones te corresponden por el tiempo trabajado en el año de la baja. Partiendo del mínimo legal de 30 días naturales anuales, la fórmula es:
Días generados = (30 ÷ 365) × días trabajados en el año
Esto equivale a generar aproximadamente 2,5 días de vacaciones por cada mes completo trabajado. Si tu convenio reconoce más de 30 días, se aplica esa cifra superior en lugar de 30.
Paso 2: cuántos días te quedan pendientes
A los días generados se les restan los que ya has disfrutado en el año:
Días pendientes = días generados − días ya disfrutados
Si el resultado es positivo, la empresa te los debe. Si has disfrutado más días de los generados (por ejemplo, porque cogiste las vacaciones al principio del año y luego te fuiste), la empresa podría, en su caso, descontar el exceso en el finiquito.
Paso 3: cuánto valen esos días
Cada día pendiente se paga al valor del salario diario, calculado normalmente sobre el salario bruto anual con pagas incluidas dividido entre 365:
Importe = días pendientes × (salario bruto anual ÷ 365)
Ejemplo numérico resuelto
Marta tiene un salario bruto anual de 24.000 € (14 pagas) y causa baja el 30 de septiembre de 2026. Durante el año ha disfrutado 10 días de vacaciones. Su convenio reconoce el mínimo legal de 30 días.
Del 1 de enero al 30 de septiembre hay 273 días trabajados. Calculamos:
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Días de vacaciones generados | (30 ÷ 365) × 273 | 22,44 días |
| Días ya disfrutados | — | 10 días |
| Días pendientes de pago | 22,44 − 10 | 12,44 días |
| Salario diario | 24.000 ÷ 365 | 65,75 € |
| Importe vacaciones no disfrutadas | 12,44 × 65,75 | 817,93 € |
A Marta le corresponden 817,93 € brutos por vacaciones no disfrutadas, cantidad que se sumará al resto de partidas de su finiquito (días trabajados de septiembre, prorrata de pagas si no están prorrateadas, etc.). Sobre ese importe bruto se aplican las retenciones y cotizaciones correspondientes.
Las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito cotizan a la Seguridad Social. A diferencia de la indemnización por despido (exenta hasta ciertos límites), esta partida está plenamente sujeta a cotización y a retención de IRPF.
El caso especial de las vacaciones y el despido improcedente
Hay un matiz interesante. Cuando un despido se declara improcedente y el trabajador tenía vacaciones pendientes, esos días de vacaciones no disfrutados pueden prolongar la fecha de efectos a determinados fines, porque se entiende que la relación laboral debía haber continuado durante ese periodo. Esto puede afectar al cálculo de la antigüedad y de los salarios de tramitación. Es un aspecto técnico que conviene revisar caso por caso.
Qué hacer si la empresa no te paga las vacaciones
- Revisa el finiquito partida por partida y comprueba que aparece el concepto de vacaciones.
- Si no aparece o el cálculo es inferior al que te corresponde, firma con la anotación "no conforme".
- Dispones de un plazo de prescripción de un año para reclamar las cantidades adeudadas.
- Puedes presentar papeleta de conciliación previa y, si no hay acuerdo, demanda de reclamación de cantidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar en dinero mis vacaciones si sigo trabajando?
No. Mientras el contrato está vigente, las vacaciones deben disfrutarse y no pueden sustituirse por dinero. Solo se pagan cuando el contrato se extingue.
¿Cómo se cuentan los días si mi convenio da más de 30?
Se sustituye el 30 por el número de días que reconozca tu convenio. La proporción se calcula igual, sobre los días trabajados en el año.
¿Y si he disfrutado más vacaciones de las generadas?
La empresa puede descontar el exceso en el finiquito, ya que habrías disfrutado días que aún no habías generado.
¿Las vacaciones no disfrutadas tributan?
Sí. Se integran en el finiquito como rendimiento del trabajo, cotizan a la Seguridad Social y están sujetas a retención de IRPF.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me las pagan?
El plazo de prescripción para reclamar cantidades es de un año desde que debieron abonarse.
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Fuentes oficiales y metodología
Las cantidades y conceptos del finiquito explicados en esta guía se basan en la normativa laboral vigente. Fuentes de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 49 (extinción del contrato y liquidación de partes proporcionales), art. 38 (vacaciones) y art. 26 (concepto de salario).
- Diferencia entre finiquito (saldo de lo ya devengado) e indemnización (art. 56 ET), y valor liberatorio del recibo de finiquito según la jurisprudencia social.
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.