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Excedencia

Excedencia laboral: tipos, duración y derecho de reingreso

Dejar aparcado tu empleo sin romper el contrato es posible. Te explicamos los tipos de excedencia, cuánto duran y qué ocurre si al volver no te readmiten.

Qué es la excedencia laboral

La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo por la que el trabajador deja de prestar servicios y de cobrar salario durante un tiempo, pero sin extinguir la relación laboral. Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Según el tipo, se conservan más o menos derechos, sobre todo en lo que respecta a la reserva del puesto de trabajo.

Durante la excedencia no hay salario ni, por regla general, cotización a la Seguridad Social (con excepciones en las excedencias por cuidado). Lo relevante es que el vínculo con la empresa no se rompe: existe un derecho de reincorporación, más fuerte o más débil según la modalidad.

Tipos de excedencia

El artículo 46 ET distingue tres grandes categorías:

Excedencia por cuidado de hijos y familiares

Para el cuidado de cada hijo, el trabajador tiene derecho a una excedencia de duración no superior a tres años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa. Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, la duración máxima es de dos años, salvo mejora en convenio.

La gran ventaja de esta modalidad es la reserva del puesto:

Además, este periodo se computa a efectos de antigüedad, el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación y, en muchos casos, se cotiza a la Seguridad Social durante los primeros años.

TipoAntigüedad exigidaDuraciónReserva del puesto
Forzosa (cargo público)No exigeMientras dure el cargoSí, del mismo puesto
Voluntaria1 añoDe 4 meses a 5 añosNo; solo preferencia al reingreso
Cuidado de hijosNo exigeHasta 3 años por hijo1 año mismo puesto; luego equivalente
Cuidado de familiaresNo exigeHasta 2 años1 año mismo puesto; luego equivalente

La excedencia voluntaria en detalle

Es la más solicitada y también la que menos protege. Requisitos y límites principales:

La clave de la excedencia voluntaria es que no garantiza volver a tu puesto: solo tienes preferencia si hay una vacante adecuada. Por eso conviene solicitar el reingreso por escrito y con antelación, para dejar constancia de que ejercitas tu derecho.

Qué pasa si no te readmiten al reincorporarte

Aquí está el punto más conflictivo. La negativa de la empresa a readmitir puede tener distintas consecuencias según el tipo de excedencia:

En todos estos casos, el trabajador dispone del plazo de 20 días hábiles para reclamar por despido desde que la empresa comunica que no lo readmite o desde que ignora su solicitud de reingreso.

Solicita siempre el reingreso por escrito (burofax o correo con acuse) y con antelación al fin de la excedencia. Si la empresa no responde o te niega el puesto existiendo vacante, actúa dentro de los 20 días hábiles para no perder la acción por despido.

Preguntas frecuentes

¿Cobro algo durante la excedencia?

No. Durante la excedencia no hay salario. Tampoco tienes derecho a la prestación por desempleo, porque el contrato no se ha extinguido, solo está suspendido.

¿Me guardan mi puesto de trabajo?

Depende del tipo. En la forzosa y durante el primer año de la de cuidado de hijos o familiares, sí. En la voluntaria no hay reserva, solo un derecho preferente al reingreso en vacantes equivalentes.

¿Cuánto puede durar la excedencia voluntaria?

De un mínimo de cuatro meses a un máximo de cinco años. Solo puedes volver a pedirla si han pasado cuatro años desde que terminó la anterior.

¿Qué hago si no me readmiten al terminar?

Si la negativa es injustificada, puede constituir un despido. Reclama por escrito el reingreso y, si no te readmiten, presenta demanda por despido dentro de los 20 días hábiles siguientes. Muchos casos acaban declarándose improcedentes o nulos.

¿La excedencia cuenta para la antigüedad?

En las excedencias por cuidado de hijos y familiares y en la forzosa, sí se computa la antigüedad. En la voluntaria, con carácter general no computa el tiempo de excedencia.

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Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.