Excedencia laboral: tipos, duración y derecho de reingreso
Dejar aparcado tu empleo sin romper el contrato es posible. Te explicamos los tipos de excedencia, cuánto duran y qué ocurre si al volver no te readmiten.
Qué es la excedencia laboral
La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo por la que el trabajador deja de prestar servicios y de cobrar salario durante un tiempo, pero sin extinguir la relación laboral. Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Según el tipo, se conservan más o menos derechos, sobre todo en lo que respecta a la reserva del puesto de trabajo.
Durante la excedencia no hay salario ni, por regla general, cotización a la Seguridad Social (con excepciones en las excedencias por cuidado). Lo relevante es que el vínculo con la empresa no se rompe: existe un derecho de reincorporación, más fuerte o más débil según la modalidad.
Tipos de excedencia
El artículo 46 ET distingue tres grandes categorías:
- Excedencia forzosa. Se concede por la designación o elección para un cargo público que impida acudir al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
- Excedencia voluntaria. Es la que pide el trabajador por interés particular. Requiere al menos un año de antigüedad en la empresa y su duración va de un mínimo de cuatro meses a un máximo de cinco años. No da reserva del puesto, sino un derecho preferente al reingreso.
- Excedencia por cuidado de familiares. Incluye el cuidado de hijos (por naturaleza, adopción o acogimiento) y el cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. Es la más protectora en cuanto a reserva del puesto.
Excedencia por cuidado de hijos y familiares
Para el cuidado de cada hijo, el trabajador tiene derecho a una excedencia de duración no superior a tres años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa. Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, la duración máxima es de dos años, salvo mejora en convenio.
La gran ventaja de esta modalidad es la reserva del puesto:
- Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo.
- Transcurrido ese plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- En familias numerosas, la reserva del puesto se amplía: hasta 15 meses en categoría general y hasta 18 meses en categoría especial.
Además, este periodo se computa a efectos de antigüedad, el trabajador tiene derecho a asistir a cursos de formación y, en muchos casos, se cotiza a la Seguridad Social durante los primeros años.
| Tipo | Antigüedad exigida | Duración | Reserva del puesto |
|---|---|---|---|
| Forzosa (cargo público) | No exige | Mientras dure el cargo | Sí, del mismo puesto |
| Voluntaria | 1 año | De 4 meses a 5 años | No; solo preferencia al reingreso |
| Cuidado de hijos | No exige | Hasta 3 años por hijo | 1 año mismo puesto; luego equivalente |
| Cuidado de familiares | No exige | Hasta 2 años | 1 año mismo puesto; luego equivalente |
La excedencia voluntaria en detalle
Es la más solicitada y también la que menos protege. Requisitos y límites principales:
- Antigüedad mínima de un año en la empresa.
- Duración pactada entre cuatro meses y cinco años.
- Solo puede volver a solicitarse por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.
- No hay reserva del puesto: el trabajador conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan.
La clave de la excedencia voluntaria es que no garantiza volver a tu puesto: solo tienes preferencia si hay una vacante adecuada. Por eso conviene solicitar el reingreso por escrito y con antelación, para dejar constancia de que ejercitas tu derecho.
Qué pasa si no te readmiten al reincorporarte
Aquí está el punto más conflictivo. La negativa de la empresa a readmitir puede tener distintas consecuencias según el tipo de excedencia:
- En la excedencia por cuidado de hijos o familiares y en la forzosa, el derecho a la reincorporación es fuerte. Si la empresa no readmite sin causa, se considera un despido, que suele declararse improcedente o incluso nulo cuando hay discriminación (por ejemplo, por conciliación).
- En la excedencia voluntaria, como solo hay derecho preferente, la empresa puede alegar que no existe vacante. Pero si se demuestra que sí la hay y no readmite, la negativa equivale a un despido improcedente.
En todos estos casos, el trabajador dispone del plazo de 20 días hábiles para reclamar por despido desde que la empresa comunica que no lo readmite o desde que ignora su solicitud de reingreso.
Preguntas frecuentes
¿Cobro algo durante la excedencia?
No. Durante la excedencia no hay salario. Tampoco tienes derecho a la prestación por desempleo, porque el contrato no se ha extinguido, solo está suspendido.
¿Me guardan mi puesto de trabajo?
Depende del tipo. En la forzosa y durante el primer año de la de cuidado de hijos o familiares, sí. En la voluntaria no hay reserva, solo un derecho preferente al reingreso en vacantes equivalentes.
¿Cuánto puede durar la excedencia voluntaria?
De un mínimo de cuatro meses a un máximo de cinco años. Solo puedes volver a pedirla si han pasado cuatro años desde que terminó la anterior.
¿Qué hago si no me readmiten al terminar?
Si la negativa es injustificada, puede constituir un despido. Reclama por escrito el reingreso y, si no te readmiten, presenta demanda por despido dentro de los 20 días hábiles siguientes. Muchos casos acaban declarándose improcedentes o nulos.
¿La excedencia cuenta para la antigüedad?
En las excedencias por cuidado de hijos y familiares y en la forzosa, sí se computa la antigüedad. En la voluntaria, con carácter general no computa el tiempo de excedencia.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.