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Insolvencia de la empresa

Despido en una empresa en concurso de acreedores

El concurso no extingue los contratos por sí mismo. Lo que cambia es quién decide, ante qué juzgado se discute y, sobre todo, la probabilidad real de cobrar.

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, la reacción habitual de la plantilla es pensar que el contrato se ha acabado. No es así: el concurso no extingue los contratos de trabajo. Lo que cambia es el marco en el que se toman las decisiones y, sobre todo, la posibilidad real de cobrar lo que se deba.

Archivadores de oficina con documentación acumulada
Al declararse el concurso, la empresa pasa a estar bajo control judicial y aparece una figura nueva: la administración concursal. Foto: autor no especificado · CC0 · Wikimedia Commons

Qué cambia el día que se declara el concurso

La declaración de concurso produce varios efectos que conviene entender antes de tomar ninguna decisión:

Ese tercer punto es el que más desconcierta. En una empresa sana, un despido colectivo lo decide la dirección tras un periodo de consultas y se impugna después ante la jurisdicción social. En concurso, la decisión la toma el juez del concurso mediante auto, dentro de un procedimiento específico.

Las medidas colectivas en concurso

El esquema básico es este:

  1. Solicitud. Puede presentarla la administración concursal, la propia empresa o los representantes de los trabajadores.
  2. Periodo de negociación con la representación de la plantilla, con la intervención de la administración concursal.
  3. Resolución judicial mediante auto, que acuerda las medidas, su alcance y sus efectos.
  4. Impugnación, por las vías previstas, tanto colectivas como individuales.

Una consecuencia práctica importante: durante el concurso hay una única ventanilla para las medidas colectivas. No caben negociaciones paralelas con la empresa al margen del procedimiento.

Y los despidos individuales

Siguen existiendo. Un despido disciplinario o un despido objetivo individual durante el concurso se comunican y se impugnan por la vía laboral habitual, con los plazos de siempre, que son muy cortos y de caducidad.

La diferencia no está en cómo se pelea sino en cómo se cobra. Se puede obtener una sentencia favorable y una declaración de improcedencia, pero la ejecución se ve condicionada por la situación concursal: el crédito deberá hacerse valer dentro del concurso.

Por eso, en estos casos, ganar el pleito y cobrar son dos objetivos distintos y hay que planificar los dos desde el principio.

Mostrador de oficina bancaria con documentación
Los créditos laborales tienen una posición relativamente favorable en el orden de cobro, pero eso no garantiza el pago si no hay bienes suficientes. Foto: Mutney · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

El orden de cobro, en términos sencillos

Dentro del concurso los créditos se clasifican, y esa clasificación determina quién cobra antes. Sin entrar en tecnicismos, lo que interesa saber es:

Ese último punto es el que marca la realidad de la mayoría de los concursos pequeños, y el motivo por el que el FOGASA acaba siendo la vía efectiva de cobro.

El FOGASA: lo que realmente se acaba cobrando

El Fondo de Garantía Salarial responde de salarios pendientes e indemnizaciones por extinción cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Pero lo hace con límites, y conviene tenerlos claros para no hacerse ilusiones:

La consecuencia práctica es que quien tiene un salario alto o una antigüedad larga cobrará del FOGASA bastante menos de lo reconocido. Y que dejar pasar el plazo de solicitud puede significar perderlo todo aunque se tenga sentencia.

Si llevan meses sin pagarte

Es la situación previa más habitual: la empresa arrastra impagos y todavía no hay concurso. Aquí hay dos errores graves y una vía correcta.

Error uno: irse. La baja voluntaria hace perder la indemnización y, en la mayoría de los casos, el acceso a la prestación por desempleo. Es exactamente lo que le conviene a la empresa.

Error dos: esperar indefinidamente. Cuanto más se alarga, más deuda se acumula y menos patrimonio queda para repartir.

La vía prevista es la extinción del contrato a instancia de la persona trabajadora por incumplimiento grave de la empresa, que se solicita ante el juzgado. Si prospera, da derecho a la indemnización propia del despido improcedente. Exige un impago relevante y continuado, y la relación laboral se mantiene mientras se tramita, lo que tiene sus propias implicaciones. Es una decisión que conviene tomar con asesoramiento y con los números delante.

Expediente judicial con documentación laboral sobre una mesa
En el concurso conviven dos calendarios: el del pleito laboral y el del propio concurso. Los dos tienen plazos y ninguno espera al otro. Foto: RHDavis720 · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons

Qué hacer y en qué orden

Reúne la documentación ya. Contrato, nóminas de los últimos meses, certificado de empresa si lo tienes, comunicaciones internas y cualquier reconocimiento de deuda. Cuando la empresa entra en concurso, conseguir papeles se vuelve mucho más lento.

Calcula lo que se te debe. Salarios, pagas extra, vacaciones no disfrutadas, horas y cualquier concepto pendiente. Esa cifra es la base de todo lo demás.

Identifica a la administración concursal. Es tu interlocutor para la comunicación de créditos, y esa comunicación tiene plazo.

Comunica tu crédito en plazo. Es el trámite que más se olvida y el que determina si entras o no en el reparto.

No pierdas los plazos laborales. El plazo para impugnar un despido sigue corriendo igual, con concurso o sin él, y es de caducidad.

Prepara la solicitud al FOGASA. En cuanto se cumplan los requisitos, porque también tiene su propio plazo.

Este artículo describe el marco general. El concurso es un procedimiento técnico y cada caso depende de sus circunstancias, del convenio aplicable y de la situación patrimonial concreta de la empresa, así que conviene contar con asesoramiento desde el primer momento.

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Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

1 de septiembre de 2026 · Contenido elaborado y verificado por conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.