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Despido objetivo

Despido por ineptitud sobrevenida

Es una de las causas objetivas menos conocidas y más malinterpretadas: no castiga una conducta, constata que alguien ya no puede hacer su trabajo. Y precisamente por eso tiene límites estrictos.

Hay una frase que resume esta figura mejor que cualquier definición: no se despide por lo que se hace mal, sino por lo que ya no se puede hacer. Esa diferencia lo cambia todo, empezando por la vía y terminando por la indemnización.

Qué es y qué no es

La ineptitud sobrevenida es una causa objetiva de extinción del contrato: la persona ha perdido las aptitudes necesarias para desempeñar su puesto, y esa pérdida se ha producido después de la contratación.

Conviene marcar bien las fronteras, porque se confunde con tres figuras distintas:

Esa naturaleza no punitiva es también su mayor límite: si la empresa está en realidad reprochando un comportamiento y lo disfraza de ineptitud, el planteamiento se cae.

Estetoscopio apoyado sobre una superficie clara
Cuando la ineptitud tiene origen médico, el informe de no aptitud del servicio de prevención es la prueba habitual, pero no resuelve el caso por sí solo. Foto: Wellness GM · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons

Los cuatro requisitos que se examinan

Cuando uno de estos despidos llega al juzgado, el debate suele ordenarse en torno a cuatro cuestiones:

  1. Que sea sobrevenida. Posterior a la contratación o, si era anterior, desconocida por la empresa. Una limitación conocida al contratar no sirve después como causa.
  2. Que sea verdadera y actual. No basta una sospecha ni una previsión de futuro: tiene que existir en el momento de la extinción.
  3. Que afecte a las funciones esenciales del puesto. Una limitación para tareas accesorias no justifica la extinción.
  4. Que tenga cierta entidad. Se exige que la disminución de aptitud sea relevante, no una merma menor.

Y hay una quinta cuestión que no es un requisito formal pero pesa mucho: la posibilidad de recolocación. Cuando existe un puesto vacante compatible y la empresa no lo ofrece, la decisión se examina con más dureza.

Los supuestos más frecuentes

Pérdida de una habilitación o autorización. Es el caso más claro y el que menos discusión genera cuando la habilitación es imprescindible para el puesto. Un conductor profesional que pierde el permiso o un profesional que pierde una autorización administrativa necesaria queda materialmente impedido para trabajar. Aun así, hay matices: importa si la pérdida es temporal o definitiva, si el puesto admite otras funciones y si la empresa podía esperar.

No aptitud médica para el puesto. Cuando el servicio de prevención declara a la persona no apta para las funciones concretas de su puesto, la empresa puede plantear esta vía. El punto crítico es que la no aptitud se refiere a ese puesto y no a la capacidad de trabajar en general, así que la existencia de otros puestos compatibles es determinante.

Pérdida de facultades necesarias. Visión, audición, precisión, capacidad de carga o cualquier otra aptitud que sea imprescindible en un trabajo concreto. Aquí el análisis es muy dependiente del contenido real del puesto.

Reunión de trabajo en torno a una mesa de despacho
La existencia de un puesto vacante compatible con las limitaciones es uno de los elementos que más pesan en estos pleitos. Foto: Breather breather · CC0 · Wikimedia Commons

La discapacidad cambia el escenario

Este es el punto más importante de toda la página y conviene subrayarlo.

Cuando la limitación que la empresa invoca se corresponde con una situación de discapacidad, la extinción no se analiza solo como una cuestión de aptitud. Entra en juego el deber de adoptar ajustes razonables: adaptar el puesto, los medios o la organización para que la persona pueda seguir trabajando, salvo que esos ajustes supongan una carga desproporcionada para la empresa.

Si la empresa extingue el contrato sin haber valorado siquiera esos ajustes, la calificación posible ya no es solo la improcedencia: puede llegarse a la nulidad por discriminación, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Es una diferencia enorme y la razón por la que conviene plantear el caso con asesoramiento desde el principio.

Lo que la carta tiene que decir

Como todo despido objetivo, este exige una carta con requisitos formales estrictos:

El incumplimiento de estos requisitos formales tiene consecuencias por sí mismo, con independencia de si la causa era real o no. Es la primera cosa que hay que revisar al recibir la carta.

Cómo se defiende

  1. Discutir que sea sobrevenida. Si la empresa conocía la limitación al contratar, la causa decae.
  2. Discutir que afecte a lo esencial. Comparando las limitaciones con las funciones reales del puesto, no con la descripción teórica.
  3. Discutir la entidad. Una merma menor no justifica la extinción.
  4. Alegar la existencia de vacantes compatibles que la empresa no ofreció.
  5. Plantear los ajustes razonables cuando concurra una situación de discapacidad.
  6. Revisar la forma: carta, indemnización puesta a disposición y preaviso.

Y una precaución práctica: conservar toda la documentación médica y preventiva, incluidos los reconocimientos anteriores, porque la evolución en el tiempo es un elemento de prueba de primer orden.

Sala de vistas de un juzgado con el estrado y los bancos
Si la causa no se acredita o falla la forma, la calificación es la improcedencia; cuando hay discriminación de por medio, la nulidad. Foto: Michael D Beckwith · CC0 · Wikimedia Commons

Plazos, que no perdonan

El plazo para impugnar es el general de los despidos: veinte días hábiles desde la fecha de efectos, con presentación previa de la papeleta de conciliación, que suspende el cómputo. Es un plazo de caducidad, lo que significa que no se interrumpe por reclamaciones informales a la empresa y que, una vez agotado, no hay forma de recuperarlo.

Conviene además tener presente que aceptar la indemnización no impide impugnar el despido, aunque sí conviene dejar constancia de que se recibe a cuenta y sin conformidad con la decisión.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la ineptitud sobrevenida?

Es la pérdida de las aptitudes necesarias para desempeñar el puesto, producida después de la contratación. No es un reproche a la conducta: no se acusa a nadie de portarse mal, se constata que ya no puede hacer aquello para lo que fue contratado. Por eso se encuadra entre las causas objetivas y no entre las disciplinarias, y por eso lleva aparejada indemnización y preaviso, a diferencia del despido disciplinario.

¿Es lo mismo que el bajo rendimiento?

No, y confundirlos es el error más habitual. El bajo rendimiento disciplinario supone que la persona puede trabajar bien y no lo hace, es decir, hay voluntad en el incumplimiento. La ineptitud es lo contrario: la persona quiere y no puede. Esa diferencia cambia la vía, la indemnización y la prueba que la empresa tiene que aportar, así que conviene identificar bien qué está alegando la carta.

¿Vale una ineptitud que ya existía cuando me contrataron?

No. La ley exige que sea sobrevenida, es decir, posterior a la contratación o, si era anterior, desconocida por la empresa. Si la empresa conocía la limitación al contratar y aun así contrató, no puede después extinguir el contrato alegando esa misma limitación. También se excluye la ineptitud que aparece durante el periodo de prueba, porque ese periodo existe precisamente para comprobar la aptitud.

¿Tiene que haber un informe médico?

No necesariamente, porque la ineptitud no es siempre física. Puede consistir en la pérdida de una habilitación, de un título o de una autorización imprescindible para el puesto. Cuando sí es de origen médico, el informe de un servicio de prevención declarando la no aptitud es la prueba habitual, pero ese informe por sí solo no cierra el asunto: hay que valorar si afecta a las funciones esenciales del puesto concreto.

¿La empresa tiene que ofrecerme otro puesto?

La ley no impone con carácter general una obligación de recolocación previa en este supuesto, pero en la práctica pesa mucho. Cuando existe un puesto vacante compatible con las limitaciones y la empresa no lo ofrece, los tribunales suelen valorarlo, y el convenio colectivo puede establecer obligaciones adicionales. Si además concurre una situación de discapacidad, entran en juego los ajustes razonables, cuya omisión puede llevar a la nulidad.

¿Qué cobro y qué plazo tengo?

Un despido objetivo conlleva la indemnización legal correspondiente a esta modalidad, puesta a disposición en el momento de la entrega de la carta, y un preaviso. El plazo para impugnarlo es el mismo que el de cualquier despido: veinte días hábiles desde la fecha de efectos, con papeleta de conciliación previa. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, así que no se recupera si se deja pasar.

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Fuentes oficiales y metodología

Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
  • Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).

0 de septiembre de 2026 · Contenido elaborado y verificado por conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.