Impugnar el alta médica de la mutua
Hay un procedimiento específico, con un plazo corto y un efecto muy valioso: mientras se resuelve, los efectos del alta quedan en suspenso y la baja continúa. Perder el plazo significa perder esa protección.
La situación
Es una de las situaciones más angustiosas del derecho laboral cotidiano: la mutua cita a revisión, el médico de la mutua decide que la persona está en condiciones de trabajar y emite el alta médica, mientras el médico de cabecera y el especialista piensan lo contrario y todavía hay pruebas pendientes.
El alta tiene efectos inmediatos: al día siguiente hay que reincorporarse al puesto, y no hacerlo puede dar lugar a una falta de asistencia. Pero la ley prevé exactamente este conflicto y le da una salida con un plazo muy corto.
El procedimiento de disconformidad
Está regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, que desarrolla la Ley General de la Seguridad Social en materia de prestaciones por incapacidad temporal. Tiene carácter preferente y funciona así:
- Plazo: diez días hábiles desde la notificación del alta. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
- Se presenta ante el INSS, que actúa como tercero entre la mutua y la persona trabajadora.
- El escrito debe motivar la disconformidad: no vale decir que no se está de acuerdo, hay que explicar por qué.
- Los efectos del alta quedan en suspenso mientras se tramita, de modo que la incapacidad temporal se prorroga.
- El INSS resuelve en quince días hábiles.
El punto cuarto es la clave y la razón por la que el plazo importa tanto: presentarla en plazo significa no tener que volver al trabajo mientras se decide. Presentarla fuera de plazo, o no presentarla, significa que el alta produce todos sus efectos desde el día siguiente.
Qué poner en el escrito
El escrito no tiene que ser un informe jurídico, pero sí tiene que decir tres cosas con claridad.
Quién eres y qué impugnas. Datos personales, número de afiliación a la Seguridad Social, empresa, mutua, fecha del alta y número de expediente si consta en el parte.
Por qué no estás en condiciones de trabajar. Aquí es donde se juega el asunto. Conviene describir la dolencia, el tratamiento en curso, las limitaciones concretas que impiden desempeñar las tareas del puesto y las pruebas o citas pendientes. No es lo mismo decir «me duele la espalda» que explicar que el puesto exige manipular cargas, que hay una resonancia pendiente para tal fecha y que el traumatólogo ha indicado reposo.
Qué documentos lo respaldan. Informes del médico de cabecera, del especialista, de urgencias, resultados de pruebas, justificantes de citas pendientes y, si existe, el informe de la inspección médica. Cuanto más reciente y más concreto sea el documento, más peso tiene.
Qué puede resolver el INSS
La resolución se notifica a la persona trabajadora, a la mutua y a la empresa, y puede ir en tres direcciones.
Confirmar el alta. El alta despliega entonces sus efectos y hay que reincorporarse. La resolución indica desde cuándo.
Anular el alta. La situación de incapacidad temporal continúa con normalidad y el seguimiento vuelve al cauce habitual.
Reconocer una situación distinta. Por ejemplo, que procede iniciar un expediente de valoración de incapacidad permanente, o que la contingencia no es la que constaba. Esto último no es menor: que una dolencia se califique como derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y no como enfermedad común, cambia la prestación y quién la paga.
Errores que cuestan el procedimiento
- Contar el plazo en días naturales. Son hábiles. Contar de menos no pasa nada; contar de más, sí.
- Presentarlo ante la mutua. La disconformidad se dirige al INSS, que es quien resuelve. Presentarla ante quien dio el alta no abre el procedimiento.
- No motivar. Un escrito que solo dice que no se está de acuerdo deja al INSS sin nada que valorar.
- No quedarse con el justificante. La fecha de presentación es lo que acredita que se hizo en plazo, y es también lo que sostiene la suspensión de efectos frente a la empresa.
- No avisar a la empresa. Aunque la resolución se le notifica, conviene comunicarle por escrito que se ha presentado la disconformidad y que los efectos del alta están en suspenso. Evita que interprete la no reincorporación como una ausencia injustificada.
La relación con el despido
Este procedimiento es de Seguridad Social, no laboral, pero se cruza a menudo con el contrato de trabajo, y conviene tener presentes los dos relojes.
Si mientras se está de baja o justo al volver llega una carta de despido, el plazo para impugnarla es el de despido: veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Ese plazo corre en paralelo y no se suspende porque haya un asunto médico abierto. Son dos procedimientos distintos, ante órganos distintos, con plazos distintos, y hay que atender a los dos.
Sobre el fondo, una baja no es en sí misma causa de despido. Un despido cuyo único motivo real sea la situación de incapacidad temporal es, cuando menos, improcedente, y según las circunstancias puede discutirse su nulidad. Las guías sobre el despido estando de baja y sobre el despido al volver de una baja médica entran en ese terreno con más detalle.
El alta por agotamiento del plazo máximo
Hay un segundo escenario que se confunde con el anterior y que funciona de otra manera. La incapacidad temporal tiene una duración máxima: trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta cuando se prevea que en ese plazo la persona puede ser dada de alta por curación.
Al llegar a los trescientos sesenta y cinco días, la competencia pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es quien decide si prorroga, si da el alta o si inicia un expediente de incapacidad permanente. Ese cambio de manos es importante: a partir de ese momento la mutua ya no decide sobre la baja.
Si el INSS da el alta en esa fase, la vía de reclamación ya no es el procedimiento de disconformidad del Real Decreto 1430/2009, sino la reclamación previa y después la demanda ante el Juzgado de lo Social. Los plazos y los efectos son distintos, y por eso lo primero que hay que mirar en un alta es quién la firma.
Lo que conviene tener guardado
- Todos los partes de baja, confirmación y alta, con sus fechas.
- Los informes médicos del servicio público de salud y del especialista, especialmente los que describan limitaciones funcionales concretas.
- Los justificantes de las citas pendientes: pruebas, consultas, rehabilitación.
- Las citaciones de la mutua y cualquier documento que esta entregue.
- El escrito de disconformidad y su justificante de presentación, que es lo que acredita la suspensión de efectos del alta.
Una recomendación que parece obvia y casi nadie sigue: pedir copia en el momento de cualquier informe que se entregue en consulta. Recuperar después un informe de hace meses es posible pero lento, y estos procedimientos se juegan en plazos de días.
Volver al trabajo con el alta confirmada
Si el INSS confirma el alta, hay que reincorporarse en la fecha que indique la resolución. No hacerlo convierte la ausencia en injustificada y abre la puerta a una sanción o, si se prolonga, a un despido disciplinario.
Eso no significa que el asunto médico termine ahí. Si al volver el estado de salud impide desempeñar las tareas del puesto, existen otras vías: solicitar la adaptación del puesto, pedir una valoración de la aptitud al servicio de prevención, o iniciar la solicitud de incapacidad permanente si el cuadro es estable y limitante. Y si la empresa reacciona con una extinción, el terreno pasa a ser el del despido por ineptitud sobrevenida, que tiene sus propios requisitos y no se puede usar como atajo.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
0 de septiembre de 2026 · Contenido elaborado y verificado por Marta Cebrián Olalla conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.