Permiso para buscar empleo durante el preaviso
Es uno de los derechos más desconocidos del despido objetivo: durante el preaviso se puede salir a buscar trabajo, con el sueldo intacto. Ni se pierde por no pedirlo a tiempo ni depende de la voluntad de la empresa.
Cuando llega una carta de despido objetivo, la atención se concentra en la indemnización y en el paro. Y en medio de eso pasa desapercibido un derecho pequeño pero real: durante el preaviso se puede salir a buscar trabajo, cobrando.
De dónde sale este derecho
El despido objetivo obliga a la empresa a preavisar: comunicar la extinción con una antelación determinada respecto a la fecha de efectos. Durante ese periodo, la relación laboral sigue viva y la persona sigue trabajando y cobrando.
La ley entiende que ese tiempo tiene una función concreta —permitir buscar una alternativa antes de quedarse sin ingresos— y por eso reconoce una licencia retribuida semanal destinada a esa búsqueda.
Es importante entender de dónde nace, porque explica sus límites: sin preaviso no hay permiso. En un despido disciplinario, que se ejecuta con efectos inmediatos, no existe ese periodo. Y cuando la empresa sustituye el preaviso por su abono en metálico, tampoco hay días en los que ejercerlo.
Cuántas horas y con qué condiciones
La previsión legal establece una licencia semanal retribuida durante el preaviso. Sobre esa base hay dos cosas que conviene comprobar siempre:
- El convenio colectivo. Puede mejorar el mínimo legal, y en bastantes sectores lo hace, tanto en horas como en flexibilidad de disfrute.
- El acuerdo con la empresa. La distribución concreta —unas horas cada día, una mañana completa, acumulación— suele pactarse, y ese pacto conviene dejarlo por escrito.
Tres características que no dependen de ningún acuerdo:
- Es retribuido. No se descuenta del salario ni se recupera.
- No computa como ausencia a ningún efecto.
- No depende de la autorización de la empresa: es un derecho, no una concesión.
Cómo solicitarlo bien
La recomendación es sencilla y evita casi todos los problemas: pedirlo por escrito.
No hace falta un documento solemne. Un correo electrónico a la persona responsable, indicando que se ejerce el permiso previsto para la búsqueda de empleo durante el preaviso y proponiendo las horas concretas, cumple perfectamente. Lo relevante es que quede rastro de:
- La fecha de la solicitud.
- Las horas o los días solicitados.
- La respuesta de la empresa, o su ausencia.
Ese rastro es lo que convierte una discusión de palabra en algo acreditable si más adelante hay que reclamar.
Qué hacer si la empresa lo niega
Ocurre, y la negativa no extingue el derecho. El recorrido razonable es este:
- Insistir por escrito, recordando que se trata de una licencia retribuida prevista legalmente y, en su caso, mejorada por convenio.
- No abandonar el puesto sin más. Un ejercicio unilateral y sin constancia puede acabar convertido en una ausencia injustificada.
- Conservar la negativa o la falta de respuesta, que son prueba.
- Reclamar el valor de las horas no disfrutadas junto con el finiquito y los demás conceptos pendientes.
- Aportarlo al procedimiento por despido, porque la forma en que se ha gestionado el preaviso es información relevante.
Conviene además tener presente que este permiso no es el único derecho vivo durante el preaviso: se siguen devengando vacaciones, pagas extra y antigüedad, y todo eso debe reflejarse en el finiquito.
El preaviso y su relación con la indemnización
Hay una confusión frecuente que merece aclararse: el preaviso y la indemnización son cosas distintas y no se compensan entre sí.
La indemnización corresponde por la extinción del contrato y debe ponerse a disposición en el momento de entregar la carta. El preaviso es un periodo de trabajo efectivo previo a la fecha de efectos. Si la empresa decide no dar preaviso, debe abonar su importe, y ese abono se suma a la indemnización, no la sustituye ni forma parte de ella.
Y una consecuencia práctica: si no hay preaviso sino su abono, no hay permiso para buscar empleo, porque no existe un periodo de trabajo en el que disfrutarlo. Lo que sí existe es el derecho a cobrar el preaviso no concedido.
Lo que sigue corriendo durante el preaviso
Conviene recordar que el preaviso es tiempo de trabajo con todos sus efectos, y no una antesala en la que ya no rige nada. Durante esos días:
- Se sigue devengando salario íntegro, con sus complementos.
- Se siguen generando vacaciones proporcionales, que si no se disfrutan hay que abonar en el finiquito.
- Se sigue devengando la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Sigue corriendo la antigüedad, que es el dato sobre el que se calcula la indemnización.
- Se mantienen los derechos ordinarios: permisos, descansos y protección en materia de prevención.
Hay una consecuencia que a veces sorprende: como la antigüedad sigue corriendo, la fecha de efectos importa, y no es lo mismo que el contrato termine antes o después de un aniversario. Es un detalle que conviene comprobar al revisar el cálculo de la indemnización.
Y otra: si durante el preaviso la persona encuentra trabajo y decide irse antes, puede hacerlo, pero eso cambia la fecha de extinción y, con ella, lo que se percibe. Antes de dar ese paso conviene hacer los números.
Aprovecharlo bien
Dicho todo lo anterior, hay una recomendación de orden práctico: este permiso es más útil de lo que parece si se planifica.
- Usarlo para lo que no se puede hacer fuera de horario: citas presenciales, entrevistas, gestiones administrativas.
- Agruparlo si el convenio o la empresa lo permiten, para poder desplazarse.
- No dejarlo para el final del preaviso: las horas no disfrutadas semana a semana pueden discutirse después.
- Guardar constancia de las gestiones, sin obsesionarse con documentarlo todo.
Es un derecho modesto en su alcance y muy concreto en su utilidad, y lo habitual es que se pierda simplemente porque nadie sabía que existía.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
0 de septiembre de 2026 · Contenido elaborado y verificado por Marta Cebrián Olalla conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.