Falta de preaviso en el despido: los 15 días del despido objetivo
El despido objetivo obliga a la empresa a avisarte con 15 días de antelación. Pero, ¿qué ocurre si no lo hace o lo hace mal? Te explicamos cuándo hay que preavisar, qué se paga si no se cumple y por qué el preaviso no es lo que invalida un despido.
Cuando una empresa comunica un despido, muchos trabajadores se fijan solo en la carta y en el dinero, pero olvidan un tercer elemento que a veces marca la diferencia: el preaviso. El preaviso es el periodo de aviso previo que la ley obliga a conceder en determinados despidos para que la persona afectada tenga margen de reacción antes de que su contrato se extinga de forma efectiva. Sin embargo, ni todos los despidos exigen preaviso ni las consecuencias de saltárselo son tan graves como suele creerse. Conviene distinguir con precisión cuándo es obligatorio, cuántos días son y, sobre todo, qué ocurre si la empresa no lo respeta.
En este artículo aclaramos el papel del preaviso en el despido objetivo, por qué el despido disciplinario no lo lleva, qué pasa si el aviso falta o es insuficiente y cómo funciona el preaviso a la inversa, es decir, cuando eres tú quien decide marcharse.
¿Cuándo hay que preavisar un despido? (objetivo sí, disciplinario no)
La respuesta depende del tipo de despido. Nuestro Estatuto de los Trabajadores distingue dos grandes vías de extinción por decisión de la empresa, y solo una de ellas exige preaviso.
En el despido objetivo (art. 53 del Estatuto de los Trabajadores) sí hay que preavisar. Este despido se basa en causas tasadas como la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación a cambios técnicos o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ser una decisión que no responde a un incumplimiento grave del trabajador, la ley obliga a la empresa a conceder un margen previo de 15 días antes de que la extinción surta efecto.
En cambio, el despido disciplinario no lleva preaviso alguno. Este despido sanciona una conducta grave y culpable del trabajador (por ejemplo, faltas de asistencia injustificadas, ofensas, transgresión de la buena fe contractual). Al tratarse de una sanción por un incumplimiento serio, sus efectos son inmediatos: el contrato se extingue el mismo día que se comunica la carta, sin ningún periodo de aviso previo y sin indemnización por despido (más allá del finiquito que corresponda).
Regla rápida: el preaviso de 15 días es propio del despido objetivo. El despido disciplinario es de efectos inmediatos y no exige preaviso.
Los 15 días del despido objetivo
El preaviso en el despido objetivo no es un detalle aislado, sino uno de los tres requisitos que la ley exige de forma simultánea al empresario. El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que la empresa, a la vez:
- Entregue una carta escrita en la que se exprese la causa concreta del despido.
- Ponga a disposición del trabajador, de forma simultánea a la entrega de la carta, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades.
- Conceda un preaviso de 15 días, contados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la fecha en que el contrato se extingue.
El plazo de 15 días se cuenta, por tanto, desde el momento en que el trabajador recibe la carta hasta la fecha de efectos que la propia carta señala. Durante ese periodo el contrato sigue vivo: se trabaja y se cobra con normalidad. Además, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales durante el preaviso para buscar un nuevo empleo, sin pérdida de retribución.
Es habitual que la empresa, en lugar de mantener al trabajador esos 15 días en la plantilla, prefiera prescindir de él de inmediato. En ese caso lo que hace es no cumplir el preaviso y pagarlo, algo que la ley permite expresamente, como veremos a continuación.
¿Qué pasa si la empresa no me preavisa?
Aquí está la clave que genera más confusión. La falta o la insuficiencia de preaviso no invalida el despido ni lo convierte por sí sola en improcedente. Así lo establece el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores: cuando el empresario no concede el preaviso o lo concede de forma incompleta, la única consecuencia es que debe abonar los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos.
Dicho de otro modo: el preaviso es el requisito "menos grave" del despido objetivo. Si la empresa se lo salta, no pierde nada más que ese dinero. Si te despiden con efectos inmediatos, tienen que pagarte una compensación económica equivalente a los salarios de esos 15 días (o de los días que falten para completarlos). No es una indemnización adicional ni una sanción: es, simplemente, el importe de los días que deberías haber trabajado durante el aviso.
Cuidado con las confusiones: la falta de preaviso no hace improcedente el despido. Lo que sí puede convertirlo en improcedente es un defecto más serio: que falte la carta, que no exista una causa real que justifique el despido, o que no se ponga a disposición la indemnización de 20 días (salvo que exista falta de liquidez debidamente justificada, en cuyo caso la ley permite aplazar el pago). Estos son los verdaderos motivos de impugnación, no el preaviso.
Por eso, si te despiden objetivamente sin preaviso pero con carta correcta, causa real e indemnización a disposición, el despido puede ser perfectamente válido y lo único que podrás reclamar es el importe de los días de preaviso que no te dieron. En cambio, si detectas fallos en la carta, en la causa o en la indemnización, ahí sí puede tener sentido impugnar el despido para que se declare improcedente. Recuerda que el plazo para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, un plazo muy corto que conviene no dejar pasar.
Requisitos del despido objetivo y qué pasa si se incumplen
La siguiente tabla resume los tres requisitos del despido objetivo y la consecuencia concreta de que la empresa incumpla cada uno. Verás con claridad por qué el preaviso está en una categoría distinta a la carta y a la indemnización.
| Requisito | En qué consiste | Consecuencia si se incumple |
|---|---|---|
| Carta con la causa | Comunicación escrita que exprese de forma concreta la causa del despido. | Sin carta o con causa mal expresada, el despido puede declararse improcedente. |
| Indemnización de 20 días | 20 días de salario por año trabajado (tope 12 mensualidades), puesta a disposición de forma simultánea a la carta. | Si no se pone a disposición (salvo falta de liquidez justificada), el despido puede ser improcedente. |
| Preaviso de 15 días | 15 días desde la entrega de la carta hasta la fecha de extinción del contrato. | No invalida el despido: la empresa solo debe pagar los salarios de los días de preaviso no concedidos. |
Como se aprecia, dos de los tres requisitos pueden abrir la puerta a la improcedencia, mientras que el tercero, el preaviso, únicamente se compensa con dinero. Si quieres profundizar en cómo debe redactarse la comunicación, puedes consultar nuestra guía sobre la carta de despido.
El preaviso más allá del despido: cuando eres tú quien se va
El deber de preavisar no es exclusivo de la empresa. Cuando es el trabajador quien decide poner fin a la relación laboral mediante una baja voluntaria o dimisión, también suele estar obligado a avisar con antelación. El plazo habitual es de 15 días, aunque lo primero que hay que mirar es el convenio colectivo aplicable, que puede fijar un periodo distinto según la categoría profesional.
La lógica es simétrica a la del despido objetivo: se trata de dar a la otra parte un margen razonable para organizarse (en este caso, para cubrir el puesto). Si el trabajador no respeta ese preaviso y se marcha antes de tiempo, la empresa puede descontar del finiquito el importe de los días no preavisados. Es decir, si tenías que avisar con 15 días y solo avisaste con 5, la empresa podría descontarte de tu liquidación final los salarios equivalentes a los 10 días que faltaron.
Este descuento no afecta al resto de conceptos que integran el finiquito (salario pendiente, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas). Para entender bien qué te corresponde cobrar al final de la relación laboral y en qué se diferencia del importe indemnizatorio, te recomendamos revisar nuestra comparativa entre finiquito e indemnización.
En resumen: el preaviso protege a quien se queda esperando la salida del otro. Si te despiden objetivamente sin avisar, te pagan los días. Si dimites sin avisar, te los descuentan. En ambos casos hablamos de dinero, no de la validez de la extinción.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir sin preaviso?
Depende del tipo de despido. En el disciplinario no existe preaviso, así que es normal que el despido tenga efectos inmediatos. En el objetivo la empresa debe darte 15 días, pero puede optar por no hacerlo y pagarte los salarios de esos días. En ninguno de los dos casos la ausencia de preaviso convierte, por sí sola, el despido en improcedente.
Si no me han preavisado, ¿el despido es improcedente?
No. La falta o insuficiencia de preaviso no invalida el despido objetivo (art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores); solo obliga a la empresa a abonarte los salarios de los días de preaviso incumplidos. La improcedencia se produce por otras razones más serias, como la falta de carta, la ausencia de causa real o la no puesta a disposición de la indemnización.
¿Cuánto me tienen que pagar por la falta de preaviso?
El importe equivale a los salarios de los días de preaviso que no te concedieron. Si el preaviso legal es de 15 días y no te dieron ninguno, corresponde el salario de esos 15 días; si te avisaron con menos días de los debidos, solo se paga la diferencia que faltó para completar el periodo.
¿Tengo que preavisar yo si me quiero ir de la empresa?
Por lo general sí. En una baja voluntaria lo habitual es preavisar con 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo distinto. Si no lo haces, la empresa puede descontarte del finiquito el importe correspondiente a los días que no preavisaste.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción. Es un plazo de caducidad muy breve, por lo que si crees que tu despido puede ser improcedente conviene actuar con rapidez y no confiarlo todo a la reclamación del preaviso.
Calcula tu indemnizaciónFuentes oficiales y metodología
La calificación del despido descrita en esta guía se apoya en el Estatuto de los Trabajadores. Normas de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 54 (despido disciplinario), arts. 52 y 53 (despido objetivo por causas), art. 55 (forma y calificación del despido) y art. 56 (efectos de la improcedencia).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.