Informe de vida laboral y bases de cotización
Son dos documentos distintos y se confunden constantemente. Uno dice cuándo has trabajado; el otro, cuánto se ha cotizado por ti. En un pleito de despido hacen falta los dos.
Dos documentos, dos cosas distintas
Se piden juntos, se confunden siempre y dicen cosas diferentes.
El informe de vida laboral es el historial de altas y bajas en la Seguridad Social: en qué empresas se ha estado, en qué régimen, con qué tipo de contrato, a jornada completa o parcial, y entre qué fechas exactas. Es un documento de tiempos.
El informe de bases de cotización es el historial de importes: cuánto se ha cotizado cada mes y por qué conceptos. Es un documento de dinero.
La regla para no equivocarse es sencilla: si la pregunta es cuánto tiempo, vida laboral; si la pregunta es cuánto dinero, bases de cotización. Y en cualquier asunto serio —un despido, una prestación, una jubilación— hacen falta los dos.
Cómo se piden
Con certificado digital o Cl@ve
Es la vía rápida. Desde la sede electrónica de la Seguridad Social se accede al apartado correspondiente y el informe se descarga en PDF en el momento, con un código seguro de verificación que permite comprobar su autenticidad.
Sin certificado ni Cl@ve: el SMS
Es la opción que resuelve la mayoría de los casos y la que menos se conoce. Se facilita el número de documento de identidad y un número de móvil; si ese número coincide con el que consta en la base de datos de la Seguridad Social, llega un código por SMS y con él se accede al informe.
El punto de fricción está ahí: si el móvil que consta es antiguo o no hay ninguno, el sistema no deja seguir. Actualizarlo se puede hacer desde la propia sede con otro medio de identificación, o presencialmente.
Por correo postal
También se puede solicitar el envío al domicilio que figure en la base de datos de la Seguridad Social. Es más lento y tiene la misma limitación: si el domicilio está desactualizado, el informe se pierde por el camino.
Cómo se lee la vida laboral
El informe es una tabla con una fila por cada situación de alta. En cada fila aparecen la empresa o el régimen, el grupo de cotización, las fechas de alta y de baja, el tipo de contrato codificado y un dato que casi nadie mira: el coeficiente de tiempo parcial.
Ese coeficiente es importante. Un periodo a media jornada aparece con las mismas fechas que uno a jornada completa, pero no computa igual a efectos de determinadas prestaciones. Quien mira solo las fechas puede hacerse una idea equivocada de lo que tiene cotizado.
Al final del informe aparece el total de días en alta, que es la cifra que interesa para casi todo: para saber si se llega al periodo mínimo de cotización de una prestación, para calcular la duración del paro y para acreditar la antigüedad en un pleito.
Lo que este informe resuelve en un despido
La antigüedad es uno de los dos factores de la indemnización por despido, junto con el salario. Y es objeto de discusión con más frecuencia de lo que parece.
Ocurre cuando ha habido contratos temporales encadenados con interrupciones cortas, cuando se ha pasado por una ETT antes de entrar en plantilla, cuando ha habido una subrogación por cambio de contrata o cuando la empresa reconoce en la carta una fecha posterior a la real.
La vida laboral es el documento objetivo con el que se contrasta todo eso. No resuelve por sí sola las cuestiones jurídicas —si dos contratos encadenados deben tratarse como uno solo, por ejemplo, es una discusión de derecho—, pero pone los hechos encima de la mesa, y es lo primero que pide cualquier abogado laboralista antes de mirar la carta.
Para qué sirven las bases de cotización
Las bases son el número con el que se calculan las prestaciones, y por eso el informe importa tanto como la vida laboral.
La prestación por desempleo se calcula sobre una base reguladora que sale del promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales —excluidas las horas extraordinarias— de los últimos ciento ochenta días cotizados. La pensión de jubilación se calcula sobre un periodo mucho más largo, y por eso los errores antiguos se pagan caros.
Hay además un uso menos evidente y muy útil: comparar las bases con las nóminas. Si el salario real era superior al que consta cotizado, ahí hay un problema que conviene aclarar mientras se puede demostrar. Y si en la nómina aparecían conceptos que deberían cotizar y no lo han hecho, lo mismo.
Los errores más frecuentes
- Baja no practicada. La empresa no comunicó la baja y el historial muestra un alta que continúa. Además de ensuciar el informe, puede impedir cobrar el paro.
- Alta que falta. Un periodo trabajado que no aparece, normalmente de una empresa que no dio de alta.
- Fechas desplazadas. Unos días de diferencia que, en el límite de un periodo mínimo de cotización, deciden el acceso a una prestación.
- Bases inferiores al salario real. Se cotizó por menos de lo que se cobraba.
- Coeficiente de parcialidad equivocado. Figura como parcial un periodo que fue a jornada completa.
La corrección se pide a la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando la prueba de la situación real: contratos, nóminas, certificados de empresa, finiquitos. Cuanto más antiguo es el periodo, más cuesta reunir esa documentación, y por eso la revisión periódica no es una manía burocrática: es lo que evita descubrir el agujero el día que se pide la pensión.
Otros informes de la Seguridad Social que conviene conocer
Además de los dos principales, la sede electrónica ofrece otros documentos que resuelven trámites concretos y que se piden igual, con certificado, Cl@ve o SMS.
El informe de situación actual del trabajador dice si en este momento se está de alta, en qué empresa y en qué régimen. Es el que piden muchas administraciones y entidades para acreditar la situación laboral en una fecha concreta.
El certificado de estar al corriente de las obligaciones acredita que no hay deudas con la Seguridad Social. Es un trámite típico de autónomos y de empresas, no de trabajadores por cuenta ajena, pero aparece a menudo en subvenciones y contrataciones públicas.
El informe de bases y cuotas ingresadas es el equivalente del de bases para quien ha cotizado como autónomo.
Y está el simulador de jubilación, que a partir del historial real ofrece una estimación de la pensión según la edad a la que se acceda. Es una estimación, no una resolución, pero sirve para ver el efecto de retrasar o adelantar la jubilación sobre la cuantía.
Cómo se presenta en un juicio
Los informes descargados de la sede electrónica llevan un código seguro de verificación que permite comprobar su autenticidad en la propia sede. Esa es la forma en que se aportan a un procedimiento: impresos, completos y con el código visible.
Tres recomendaciones prácticas para ese uso:
- Descargarlos con fecha reciente. Un informe de hace dos años no refleja los últimos periodos y obliga a pedir otro en mitad del procedimiento.
- Aportar el informe completo, no un recorte con el periodo que interesa. Un extracto parcial resta credibilidad y la parte contraria pedirá el resto.
- Llevar los dos, vida laboral y bases de cotización, aunque el asunto parezca ser solo de tiempos: en cuanto se discute el salario regulador, las bases entran en juego.
Y una última idea que ahorra disgustos: descargar los dos informes antes de que termine la relación laboral, no después. Mientras se trabaja hay acceso a nóminas, contratos y compañeros que pueden confirmar fechas; una vez fuera, reconstruir esa documentación es bastante más costoso.
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Fuentes oficiales y metodología
Las condiciones, plazos e indemnizaciones de esta guía se basan en el Estatuto de los Trabajadores. Normas aplicables según el caso:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), según el caso: art. 40 (movilidad geográfica), art. 41 (modificación sustancial de condiciones), art. 50 (extinción por incumplimiento del empresario), art. 46 (excedencias) y art. 14 (periodo de prueba).
- Efectos indemnizatorios asociados (20 días por año con tope de 9 mensualidades en los arts. 40 y 41 ET; indemnización del art. 56 ET en la extinción del art. 50 ET).
0 de septiembre de 2026 · Contenido elaborado y verificado por Marta Cebrián Olalla conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.