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Regímenes especiales

Despido de empleada de hogar: desistimiento, indemnización y paro

El trabajo en el hogar familiar tiene reglas propias: el empleador puede desistir con una indemnización menor, pero desde 2022 las empleadas de hogar sí tienen derecho al paro. Te explicamos cómo funciona la extinción y qué te corresponde.

Trabajar en el servicio del hogar familiar tiene reglas propias que muchas veces no se conocen bien, ni por parte de quien trabaja ni por parte de la familia que contrata. Cuando llega el momento del cese, aparecen las dudas: ¿me pueden echar sin motivo?, ¿cuánto me corresponde?, ¿tengo derecho al paro? La respuesta depende de cómo se ponga fin a la relación, y aquí el régimen especial de las empleadas y empleados de hogar funciona de una manera distinta a la del resto de contratos. En esta guía te explicamos, paso a paso y con rigor, cuáles son tus derechos.

Un régimen laboral especial (RD 1620/2011)

La relación laboral de las personas que trabajan en el servicio del hogar familiar es una relación laboral de carácter especial. No se rige exactamente por el Estatuto de los Trabajadores común, sino por una norma propia: el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre. A efectos de Seguridad Social, se encuadra en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Esta condición de "especial" no es un tecnicismo menor: significa que existen formas de extinción del contrato que no encontrarás en un empleo ordinario, con indemnizaciones y plazos de preaviso específicos. Entenderlo bien es clave para saber qué reclamar y cuándo.

El desistimiento: la vía habitual para poner fin

La particularidad más importante de este régimen es el desistimiento del empleador, regulado en el artículo 11.3 del RD 1620/2011. Consiste en que la persona empleadora puede poner fin a la relación laboral sin necesidad de alegar ninguna causa. Es una figura pensada por la especial relación de confianza que existe dentro de un hogar.

Ahora bien, aunque no haga falta motivo, el desistimiento tiene requisitos que deben cumplirse escrupulosamente:

El desistimiento es una salida legal y "barata" para la familia empleadora, pero solo si se hace bien: por escrito, con la indemnización de 12 días pagada a la vez y respetando el preaviso. Si falta alguno de estos elementos, tienes margen para reclamar.

El despido disciplinario y la improcedencia (33 días)

Distinto del desistimiento es el despido disciplinario, que se produce cuando el empleador alega un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora (por ejemplo, faltas repetidas o una transgresión de la buena fe). Este despido también debe comunicarse por escrito, con expresión de los hechos y la fecha de efectos, igual que exige una carta de despido en cualquier empleo.

Aquí está el segundo dato clave: si ese despido disciplinario se declara improcedente (porque no se justifica la causa o porque la carta es defectuosa), la indemnización se ha equiparado a la del régimen general: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Es decir, mucho más que los 12 días del desistimiento.

Por eso, en la práctica, buena parte de las reclamaciones giran en torno a una pregunta: ¿esto ha sido realmente un desistimiento bien hecho, o un despido encubierto que debería tratarse como improcedente?

Desistimiento frente a despido improcedente

Esta tabla resume las diferencias que más te conviene tener claras:

DesistimientoDespido improcedente
ComunicaciónPor escrito, sin explicar causaPor escrito (carta de despido con hechos y fecha)
CausaNo se necesita alegar ningunaSe alega una causa que luego no queda acreditada o es defectuosa
Indemnización12 días por año de servicio33 días por año trabajado
Tope6 mensualidades24 mensualidades
AbonoSimultáneo a la comunicaciónSegún resolución/acuerdo tras impugnar

La diferencia económica es enorme, y muchas veces todo depende de cómo se ha comunicado y motivado la extinción. Un cese que la familia presenta como desistimiento pero que en realidad esconde un reproche disciplinario mal hecho puede acabar tratándose como despido improcedente.

El gran cambio de 2022: derecho al paro y FOGASA

Durante décadas, las personas trabajadoras del hogar arrastraron una desventaja histórica muy grave: no tenían derecho a la prestación por desempleo. Cuando perdían su empleo, no había paro que las sostuviera.

Esto cambió radicalmente con el Real Decreto-ley 16/2022. Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas y empleados de hogar cotizan por desempleo y por FOGASA y, en consecuencia, tienen derecho a la prestación por desempleo cuando cesan, siempre que reúnan el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general.

Si tu cese es posterior al 1 de octubre de 2022 y habías cotizado en el sistema especial, revisa tu derecho al paro: es un cambio reciente y no todo el mundo sabe todavía que hoy sí les corresponde.

Qué hacer si crees que tu cese no es correcto

Si te comunican el fin de la relación y algo no encaja, actúa con rapidez. El plazo para reclamar frente a un despido es de 20 días hábiles (es un plazo de caducidad, no de prescripción), igual que en el régimen general. Contarlos mal puede dejarte sin opciones.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Cada caso tiene matices propios y los plazos son muy cortos, así que no dejes pasar los 20 días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho al paro como empleada de hogar?

Sí, si tu cese es posterior al 1 de octubre de 2022 y reúnes el periodo mínimo de cotización. Desde esa fecha, tras el RDL 16/2022, las personas del servicio del hogar cotizan por desempleo y pueden acceder a la prestación contributiva. Antes de esa fecha no tenían derecho al paro.

¿Cuánto me corresponde si me echan?

Depende de la vía. Si es un desistimiento (sin causa), corresponden 12 días de salario por año de servicio con un tope de 6 mensualidades. Si hay un despido disciplinario que se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

¿Me pueden echar sin causa?

Sí. El desistimiento del artículo 11.3 del RD 1620/2011 permite a la persona empleadora poner fin a la relación sin alegar motivo, precisamente por la especial relación de confianza del hogar. Pero debe hacerlo por escrito, pagar la indemnización de 12 días de forma simultánea y respetar el preaviso (20 o 7 días).

¿Y si no me dan carta ni comunicación por escrito?

La falta de comunicación escrita es un defecto importante. Tanto el desistimiento como el despido disciplinario exigen forma escrita. Si te cesan verbalmente y sin pagar lo que corresponde, tienes argumentos sólidos para reclamar y, según el caso, pedir que se trate como despido improcedente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del cese. Es un plazo de caducidad muy estricto: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnar el despido, así que conviene moverse desde el primer momento.

Calcula tu indemnización

Fuentes oficiales y metodología

La información sobre el trabajo en el hogar familiar de esta guía se basa en su normativa específica. Fuentes de referencia:

  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: desistimiento, indemnización y preaviso.
  • Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social; y Real Decreto-ley 16/2022, que reconoce la protección por desempleo y del FOGASA desde el 1 de octubre de 2022.
  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) como norma supletoria (p. ej., indemnización del despido disciplinario improcedente).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.