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Despido improcedente

El despido exprés: reconocimiento de improcedencia y consignación

El llamado «despido exprés» permite a la empresa reconocer desde el principio que el despido es improcedente y depositar la indemnización, evitando el juicio. Te explicamos cómo funciona hoy y qué implica para ti.

El "despido exprés" es el nombre popular de una práctica empresarial concreta: la empresa reconoce la improcedencia del despido desde el principio y consigna en el juzgado la indemnización correspondiente, en lugar de esperar a que un juez lo declare. El objetivo es cerrar el conflicto cuanto antes y, en su origen histórico, evitar el pago de los salarios de tramitación.

Qué es exactamente el despido exprés

No existe un tipo de despido llamado así en la ley. El término se popularizó para describir una manera de gestionar el despido improcedente en la que la empresa no discute la validez de su decisión: admite que el despido es improcedente y pone a disposición del trabajador la indemnización que le correspondería por esa calificación.

El importe de esa indemnización es el general del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Para el tiempo de servicio anterior al 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen antiguo de 45 días por año, con su tope específico de 42 mensualidades. En la práctica, quien tiene antigüedad repartida antes y después de esa fecha ve cómo se calculan por tramos, algo que explicamos en detalle en cómo se calcula la indemnización.

Reconocer la improcedencia: cómo y cuándo

El reconocimiento de la improcedencia es una declaración de la empresa por la que asume que el despido no está justificado. Puede producirse en varios momentos:

La base legal de todo ello está en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las consecuencias del despido improcedente y la posibilidad de que la empresa reconozca esa calificación y ponga a disposición la indemnización de forma anticipada.

Reconocer la improcedencia no significa que la empresa admita que actuó de mala fe. Simplemente renuncia a defender la procedencia del despido y asume la indemnización tasada por la ley, que es la vía más rápida para dar por terminada la relación laboral.

La consignación de la indemnización (qué significa depositar)

Consignar es depositar la indemnización en el juzgado para ponerla a disposición del trabajador. Es importante entenderlo bien: consignar no es lo mismo que pagar en mano. La empresa no entrega el dinero directamente al trabajador, sino que lo deposita ante el órgano judicial, que queda como garantía de que la cantidad está disponible.

Para que la consignación produzca sus efectos legales debe hacerse en un plazo breve: 48 horas desde el despido. Cuando el reconocimiento de improcedencia y la consignación se realizan correctamente dentro de ese plazo, se paraliza el devengo de los salarios de tramitación en aquellos supuestos en los que procederían.

Que la indemnización esté consignada en el juzgado no siempre significa que puedas disponer del dinero de inmediato. La forma y el momento de retirar la cantidad depositada dependen del procedimiento; conviene confirmarlo con quien lleve tu asunto antes de dar nada por cobrado.

Qué cambió con la reforma de 2012 y los salarios de tramitación

Para entender por qué se habla tanto del despido exprés hay que mirar al contexto histórico. Antes de la reforma laboral de 2012, en el despido improcedente se devengaban salarios de tramitación tanto si la empresa readmitía al trabajador como si optaba por indemnizarlo. Eran las cantidades correspondientes a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia, y podían acumular importes muy elevados si el proceso se alargaba. El despido exprés, regulado entonces, servía precisamente para evitar ese devengo: reconociendo la improcedencia y consignando la indemnización de inmediato, se cortaba el reloj de los salarios de tramitación.

Tras la reforma de 2012, la regla cambió. En el despido improcedente, los salarios de tramitación solo proceden si la empresa opta por la readmisión, y no cuando opta por indemnizar. Puedes ver cómo funciona esa elección en readmisión o indemnización y en qué consisten exactamente estos importes en salarios de tramitación.

EscenarioAntes de 2012Después de 2012
Improcedente con readmisiónSalarios de tramitaciónSalarios de tramitación
Improcedente con indemnizaciónSalarios de tramitaciónSin salarios de tramitación

La consecuencia práctica es que el despido exprés como figura autónoma ha perdido gran parte de su sentido: si la empresa va a indemnizar, hoy ya no soporta salarios de tramitación aunque no reconozca la improcedencia hasta el final. Aun así, sigue siendo habitual que la empresa reconozca la improcedencia y consigne la indemnización, ahora con otro objetivo: evitar el juicio y cerrar el conflicto cuanto antes.

Ventajas e inconvenientes para el trabajador

Aceptar un despido exprés tiene una cara y una cruz que conviene sopesar con calma:

VentajasInconvenientes
Cobrar rápido y con seguridad la indemnización de improcedente.Se renuncia a discutir si el despido podría ser nulo.
Evitar la incertidumbre y el desgaste de un pleito.Se pierde la posibilidad de negociar una cantidad mayor.
Certeza inmediata sobre el importe puesto a disposición.Si el cálculo consignado es incorrecto, se puede cobrar de menos.

El punto más delicado es el de la nulidad. Un despido declarado nulo (por vulneración de derechos fundamentales o por afectar a situaciones especialmente protegidas) da derecho a la readmisión obligatoria más los salarios de tramitación, un resultado muy distinto al de la simple indemnización por improcedencia. Si aceptas el reconocimiento de improcedencia, renuncias a discutir esa vía.

Qué revisar antes de aceptar

Antes de dar por bueno un despido exprés, revisa que la indemnización consignada esté bien calculada. Dos datos son determinantes:

Comprueba también que se hayan aplicado bien los tramos de 45 y 33 días si tu antigüedad cruza el 12 de febrero de 2012, y valora si en tu caso concreto hay indicios de nulidad que hagan preferible no aceptar. Ante la duda, revisa el cálculo con ayuda profesional antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿El despido exprés es un despido distinto?

No. Es una forma de gestionar el despido improcedente: la empresa reconoce la improcedencia desde el inicio y consigna la indemnización, en lugar de esperar a la sentencia. La calificación de fondo sigue siendo la de despido improcedente.

¿Consignar la indemnización es lo mismo que pagármela?

No. Consignar es depositar la cantidad en el juzgado para ponerla a tu disposición; no es un pago en mano. El dinero queda a tu alcance a través del procedimiento judicial, no directamente entregado por la empresa.

¿Sigo cobrando salarios de tramitación con un despido exprés?

Tras la reforma de 2012, en el despido improcedente los salarios de tramitación solo proceden si la empresa opta por la readmisión. Si opta por indemnizar, como ocurre en el despido exprés, por regla general no se devengan.

¿Puedo negarme a aceptar el reconocimiento de improcedencia?

Puedes discutir tu situación, especialmente si consideras que el despido podría ser nulo o que la indemnización está mal calculada. Aceptar el reconocimiento cierra esas vías, así que conviene valorarlo antes de conformarte.

¿Qué plazo tiene la empresa para consignar y frenar los salarios de tramitación?

El reconocimiento de la improcedencia con puesta a disposición de la indemnización mediante consignación judicial debe hacerse en un plazo breve, de 48 horas desde el despido, para paralizar el devengo de los salarios de tramitación en los supuestos en que procederían.

Calcula tu indemnización

Fuentes oficiales y metodología

El cálculo y las cifras de esta guía se basan en la legislación laboral española vigente. Estas son las normas y criterios de referencia aplicados:

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): art. 56 (efectos del despido improcedente) y Disposición Transitoria 11.ª (indemnización de contratos anteriores al 12 de febrero de 2012).
  • Real Decreto-ley 3/2012: fija la indemnización del despido improcedente en 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 (antes eran 45 días).
  • Doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el salario regulador, el prorrateo de pagas extraordinarias y los topes de mensualidades.

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.