Despido por burofax: ¿es válido y qué debo hacer al recibirlo?
Cada vez más empresas comunican el despido por burofax, sobre todo si estás de baja o teletrabajando. Es una forma válida de despedir, pero abre dudas: ¿tengo que recogerlo?, ¿cuándo empieza a correr el plazo para reclamar? Te lo explicamos.
Un día abres el buzón, o llaman a tu puerta, y te encuentras con un burofax de la empresa. El corazón te da un vuelco: sabes que rara vez traen buenas noticias. En la mayoría de los casos, ese sobre contiene una comunicación de despido. Antes de que el nerviosismo te lleve a hacer algo precipitado, conviene entender qué es exactamente un burofax, por qué lo usa tu empresa y, sobre todo, qué debes hacer en las horas y días siguientes para no perder tus derechos.
El despido por burofax es, hoy en día, una de las formas más habituales de comunicar la extinción de un contrato. No tiene nada de misterioso ni de irregular: es una vía perfectamente válida. La clave está en saber leerlo con calma, guardar todo lo que llega y, muy importante, contar bien los días de los que dispones para reclamar.
¿Es válido un despido por burofax?
Sí, rotundamente. El burofax es una forma válida de comunicar por escrito un despido. El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se notifique por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Un burofax bien redactado cumple ese requisito igual que una carta de despido entregada en mano.
La gran ventaja del burofax para la empresa es que sirve para preconstituir prueba: con la certificación de contenido y el acuse de recibo, la compañía puede demostrar ante un juez exactamente qué te comunicó y cuándo lo hizo. Es decir, deja constancia oficial del texto de la comunicación y de la fecha de entrega.
Ojo a un matiz importante: no todos los burofax son iguales. El burofax con certificación de contenido prueba el texto exacto que se te envió. Un simple burofax sin esa certificación acredita que se envió algo y que se entregó, pero no necesariamente qué ponía en su interior. Esta diferencia puede ser relevante si más adelante se discute el contenido de la comunicación.
Por qué las empresas usan el burofax
Que te despidan por burofax no significa que la empresa quiera humillarte ni que haya "gato encerrado". Simplemente es la herramienta más cómoda y segura cuando no puede o no quiere entregarte la carta en persona. Los escenarios más frecuentes son:
- Estás de baja médica. Si no acudes al centro de trabajo, la empresa necesita una vía para hacerte llegar la comunicación con constancia de la entrega.
- Trabajas en teletrabajo. Cuando el vínculo diario es a distancia, el burofax garantiza que el despido llega a tu domicilio de forma fehaciente.
- Estás de vacaciones o ausente. El envío queda registrado aunque en ese momento no estés físicamente disponible.
- La empresa quiere blindarse una prueba. Si prevé que el despido puede acabar en los tribunales, el burofax le da una prueba sólida de la fecha y del contenido, evitando discusiones sobre si te comunicó o no el despido.
En el fondo, el burofax cubre el mismo hueco que en su día cubría el despido verbal, pero con todas las garantías por escrito. Para ti, como trabajador, es incluso preferible: tienes en la mano un documento con fecha cierta desde el que empezar a contar tus plazos.
¿Qué pasa si no recojo el burofax?
Esta es la duda que más se repite, y también donde más gente se equivoca. La tentación de "hacerse el despistado" y no recoger el sobre es comprensible, pero es un error que puede volverse en tu contra.
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) y funciona por caducidad, lo que significa que, una vez agotado, pierdes de forma definitiva la posibilidad de reclamar. Ese plazo empieza a contar desde que recibes el burofax.
Atención: si NO recoges el burofax, el plazo de 20 días hábiles puede empezar a computar igualmente desde el intento de entrega o desde su puesta a disposición. Dicho de otro modo: esconderse del cartero no te protege y encima puede perjudicarte, porque los días corren sin que tú siquiera hayas leído lo que la empresa te comunicaba.
El resultado paradójico es que, al no recoger el burofax, puedes acabar enterándote tarde de que te han despedido, con el plazo ya avanzado o incluso agotado, y sin haber podido preparar tu defensa. Por eso la recomendación de cualquier abogado laboralista es siempre la misma: recoge el burofax cuanto antes.
Qué hacer paso a paso al recibirlo
Mantén la calma y actúa de forma ordenada. Estos son los pasos que conviene seguir:
- 1. Recógelo y léelo con atención. No lo dejes en el buzón ni lo ignores. Lee el texto completo, sin prisas, para entender qué te comunican y desde qué fecha.
- 2. Guarda todo. Conserva el sobre, el justificante de entrega y, sobre todo, la certificación de contenido. Todo ello puede ser prueba a tu favor.
- 3. Revisa que consten hechos concretos y una fecha. Comprueba si el burofax explica de forma clara los motivos del despido y la fecha de efectos. Si los hechos son vagos o genéricos, tómalo como una señal de posible defecto de forma.
- 4. No firmes documentos de baja voluntaria. Si junto al burofax o después te presentan un papel que suene a "baja voluntaria" o "finiquito con renuncia", no lo firmes sin asesorarte. Un despido no es una dimisión, y firmar podría hacerte perder la indemnización.
- 5. Calcula el plazo de 20 días y actúa. Cuenta bien los días hábiles desde la recepción. Dentro de ese plazo deberás presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, la demanda judicial.
Consejo práctico: apunta en un calendario la fecha exacta en la que recogiste el burofax y marca el día límite. Los 20 días hábiles pasan más rápido de lo que parece, sobre todo si por el medio hay festivos. Cuanto antes te asesores, más margen tendrás para reunir pruebas y preparar la reclamación. Tienes el detalle en nuestra guía de plazos y cómo reclamar.
Recoger el burofax vs. no recogerlo
Para que veas de un vistazo por qué siempre compensa recogerlo, aquí tienes las consecuencias de cada opción:
| Situación | Consecuencias |
|---|---|
| Recoger el burofax | Conoces desde el primer momento los motivos y la fecha del despido. Guardas el documento como prueba. Sabes con exactitud desde cuándo cuentan los 20 días hábiles y puedes organizar tu defensa con margen. |
| No recogerlo | El plazo de 20 días puede computar igual desde el intento de entrega o la puesta a disposición. Te arriesgas a enterarte tarde, con el plazo avanzado o caducado. No evitas el despido y sí pierdes tiempo y capacidad de reacción. |
Cuándo el despido por burofax es improcedente
Que el despido llegue por burofax no lo hace automáticamente correcto. El medio de comunicación es válido, pero el contenido tiene que cumplir los requisitos legales. Un despido comunicado por burofax será declarado improcedente en los mismos casos que cualquier otro despido, por ejemplo:
- Cuando el burofax no detalla los hechos que motivan el despido, o los describe de forma genérica y vaga que no permite defenderse.
- Cuando falta la fecha de efectos del despido.
- Cuando no hay una causa real que justifique la decisión, o la causa alegada no se puede probar.
Si el despido se declara improcedente, la empresa deberá elegir entre readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado (y 45 días por año para el tiempo trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012), con los prorrateos correspondientes. Es decir, un defecto en el burofax no perjudica al trabajador: al contrario, refuerza sus posibilidades de que el despido sea declarado improcedente.
Atención: aunque tengas la sensación de que el burofax "está mal hecho", no dejes pasar el plazo confiando en que el juez lo verá claro. Debes reclamar igualmente dentro de los 20 días hábiles. Los defectos de forma se hacen valer durante el procedimiento, no dejando de reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo cuentan los 20 días si me despiden por burofax?
El plazo de 20 días hábiles empieza a contar desde que recibes el burofax. Si no lo recoges, puede computar igualmente desde el intento de entrega o desde su puesta a disposición, así que no recogerlo no detiene el reloj.
¿Puedo negarme a recoger el burofax para ganar tiempo?
No es buena idea. No recogerlo no anula el despido ni frena el plazo, y además te deja sin conocer los motivos y sin margen para preparar tu reclamación. Lo aconsejable es recogerlo cuanto antes.
¿El burofax prueba lo que la empresa dice que me comunicó?
Depende del tipo. El burofax con certificación de contenido prueba el texto exacto que se te envió. Un burofax sin esa certificación acredita que se envió y entregó algo, pero no necesariamente su contenido, lo que puede generar discusión si después se discute qué ponía.
Me despiden por burofax estando de baja, ¿es legal?
La empresa puede comunicarte un despido por burofax aunque estés de baja médica; de hecho, es una de las situaciones en las que más se usa. Otra cosa distinta es si la causa del despido está o no relacionada con tu situación de baja, algo que conviene revisar con un profesional, porque puede afectar a la calificación del despido.
Si el burofax tiene errores, ¿tengo que reclamar igual?
Sí. Aunque creas que el burofax es defectuoso o que falta causa, debes presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC y, si procede, la demanda dentro de los 20 días hábiles. Los defectos se alegan dentro del procedimiento; dejar pasar el plazo hace que el despido quede firme aunque estuviera mal comunicado.
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Fuentes oficiales y metodología
La calificación del despido descrita en esta guía se apoya en el Estatuto de los Trabajadores. Normas de referencia:
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): art. 54 (despido disciplinario), arts. 52 y 53 (despido objetivo por causas), art. 55 (forma y calificación del despido) y art. 56 (efectos de la improcedencia).
Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.