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Finiquito

¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito y qué hacer si se retrasa?

El finiquito debería abonarse al terminar la relación laboral, pero en la práctica muchas empresas se retrasan. Te explicamos cuándo corresponde cobrarlo, qué reclamar y qué intereses puedes exigir si no pagan a tiempo.

Cuando termina una relación laboral —da igual si es por despido, por fin de contrato o porque te marchas voluntariamente— hay una pregunta que casi todo el mundo se hace nada más salir por la puerta: ¿cuándo voy a cobrar lo que me deben? El finiquito es dinero que ya has ganado con tu trabajo, así que es normal que quieras tenerlo cuanto antes. En esta guía te contamos, en lenguaje claro, cuándo debe pagarlo la empresa, qué hacer si se retrasa y cómo reclamar si al final no cumple.

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito es la liquidación de las cantidades que ya has devengado, es decir, lo que has ganado y todavía no has cobrado en el momento de dejar el puesto. No es una indemnización ni un premio: es tu dinero pendiente. De forma habitual, el finiquito recoge tres conceptos principales:

Si quieres afinar los números antes de recibir el papel, te será útil nuestra guía sobre cómo calcular el finiquito, donde desglosamos cada concepto paso a paso.

¿Cuándo debe pagarse? (la respuesta corta)

La respuesta directa es la que menos gente espera: el finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato, junto con la comunicación del cese. No es que la empresa disponga de "quince días" ni de "un mes" para pagarte. Al contrario: la deuda es exigible desde la misma fecha en que termina la relación laboral.

Conviene aclarar un malentendido muy extendido. En España no existe un plazo legal del tipo "la empresa tiene tantos días para pagar el finiquito". Lo que existe es la obligación de saldar esas cantidades cuando el contrato se extingue. Cosa distinta es que, en la práctica, muchas empresas paguen por transferencia bancaria y el ingreso tarde algunos días hábiles en aparecer reflejado en tu cuenta. Ese retraso operativo del banco es normal; el problema aparece cuando la empresa, simplemente, no paga o alarga el asunto sin justificación.

En resumen: el finiquito se debe pagar al cesar, no "en unos días". Si te pagan por transferencia, espera un margen razonable por los tiempos bancarios, pero la cantidad es exigible desde el primer día.

¿Y si la empresa se retrasa? El interés de mora del 10 %

Aquí entra en juego una herramienta que muchos trabajadores desconocen. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales que la empresa te adeuda y no abona a tiempo. Dicho de otro modo: si la empresa se retrasa en pagarte lo que es salario, esa deuda genera intereses a tu favor mientras no la salde.

Este interés es una consecuencia automática del impago y funciona como un incentivo para que la empresa no deje las cantidades "durmiendo". No hace falta pactarlo: la ley lo establece para las deudas de naturaleza salarial. Por eso, cuando reclamas un finiquito impagado, es habitual pedir tanto el principal (lo que te deben) como los intereses de mora que se hayan generado.

Cómo reclamar un finiquito impagado, paso a paso

Si has intentado hablarlo con la empresa y no hay forma de cobrar, el camino para reclamar está bastante marcado. Estos son los pasos:

No confundas los plazos. El año para reclamar cantidades (finiquito, salarios) es muy distinto de los 20 días hábiles de caducidad que tienes para impugnar el despido en sí. Si además de reclamar el finiquito quieres discutir que el despido fue improcedente, ese asunto va por su propio camino y con un plazo mucho más corto. No dejes que se te pase.

Si tu problema no es solo el finiquito sino que arrastras mensualidades sin cobrar, te interesa nuestra guía específica sobre reclamar salarios impagados, donde el procedimiento es prácticamente el mismo.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

Es uno de los errores más frecuentes: mezclar el finiquito con la indemnización por despido. Son cosas diferentes, se calculan aparte y se cobran de forma distinta. Lo vemos con detalle en finiquito vs. indemnización, pero aquí tienes el resumen rápido:

FiniquitoIndemnización por despido
Qué esCantidades ya devengadas: salario de los días trabajados, pagas extra y vacaciones no disfrutadas.Cantidad que compensa la extinción del contrato (por ejemplo, en un despido improcedente).
Cuándo se pagaEn el momento de la extinción del contrato, junto con la comunicación del cese.Al reconocerse el despido; en el improcedente puede consignarse en el juzgado.
Cómo se reclamaConciliación (SMAC) y demanda de reclamación de cantidad. Plazo: 1 año.Va ligada normalmente a la impugnación del despido, con su plazo de 20 días.

La idea clave: el finiquito te corresponde siempre que dejes el puesto, sea cual sea el motivo, porque es dinero ya ganado. La indemnización, en cambio, depende de la causa y del tipo de extinción.

Qué hacer antes de firmar

El recibo de finiquito no es un papel más. Suele tener efecto liberatorio, lo que significa que, al firmarlo, puedes estar dando por saldadas las cuentas con la empresa. Por eso conviene revisarlo con calma antes de estampar la firma. Algunos consejos prácticos:

Truco sencillo: firmar el finiquito como "recibí" no equivale a firmar "conforme". Si añades "no conforme", proteges tu derecho a reclamar las diferencias sin renunciar a cobrar lo que sí reconoce la empresa.

Si la empresa no puede pagar: el FOGASA

A veces el problema no es la mala fe, sino que la empresa es insolvente o está en concurso de acreedores y, sencillamente, no tiene con qué pagar. Para estos casos existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que, dentro de sus límites, puede abonar salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa no puede hacerlo.

El FOGASA no cubre el 100 % en todos los casos ni de forma ilimitada: aplica topes y requisitos concretos. Aun así, es una vía muy importante para no quedarte sin cobrar cuando la empresa desaparece o entra en concurso. Te explicamos con detalle qué cubre el FOGASA y cómo solicitarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene la empresa para pagar el finiquito?

No hay un plazo legal de "tantos días". El finiquito es exigible desde el momento de la extinción del contrato y debe abonarse junto con la comunicación del cese. Si te pagan por transferencia, puede tardar algunos días hábiles en llegar a tu cuenta por los tiempos del banco, pero la deuda existe desde el primer día.

¿Puedo cobrar el finiquito si me marcho voluntariamente?

Sí. El finiquito corresponde siempre que termina la relación laboral, sea por despido, fin de contrato o baja voluntaria, porque son cantidades que ya has ganado. Lo que cambia según el motivo es si además tienes derecho o no a una indemnización.

¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego veo que faltaba dinero?

Depende de cómo firmaras. El recibo de finiquito puede tener efecto liberatorio, así que firmar "conforme" complica reclamar después. Por eso conviene revisarlo antes y, si algo no cuadra, firmar "no conforme". Aun así, dentro del plazo de un año puedes intentar reclamar las diferencias que consideres que no estaban bien liquidadas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito que no me han pagado?

Un año desde que debió pagarse, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Es el plazo de prescripción para reclamar cantidades. No lo confundas con los 20 días hábiles que tienes para impugnar un despido, que es mucho más breve y va por separado.

¿Me tienen que pagar intereses si se retrasan?

Sí. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales adeudadas. Cuando reclamas, puedes pedir tanto el importe principal como esos intereses generados por el retraso.

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Fuentes oficiales y metodología

La reclamación de salarios descrita en esta guía se basa en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la jurisdicción social. Fuentes:

  • Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015): arts. 29 y 4.2.f (derecho a la percepción puntual del salario e interés por mora).
  • Reclamación de cantidad ante la jurisdicción social (Ley 36/2011, LRJS) y, en su caso, intervención del FOGASA (art. 33 ET).

Última revisión: 19 de julio de 2026 · Contenido elaborado y verificado por la redacción de despidoimprocedente.net conforme a nuestra política editorial, a partir de fuentes normativas oficiales (BOE) y de la doctrina de los tribunales.